Por la presente cédula, se notifíca a los denunciados, cuyas señas y últimas direcciones conocidas se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras, dictadas por el delegado provincial de la CPTOPV de Pontevedra, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Haciéndoles saber el derecho que les asiste para interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y san
ciones nº 311.500.077.9 de Caixa Galicia, oficina principal de Pontevedra, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso de alzada dentro de plazo, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).
Y para que conste y sirva de notificación a los denunciados de domicilios desconocidos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 citada anteriormente, expido, firmo y sello la presente cédula en Pontevedra a 15 de mayo de 2000.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes
de Pontevedra
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-8354-AW
G.C. de Tráfico Pino, 28, 4 A
36206 Vigo (Pontevedra)
11-3-1999; 20.45; A-9; 147.
PO-0125-AF
G.C. de Tráfico Barrantes, s/n
36636 Ribadumia (Pontevedra)
15-7-1999; 17.30; N-550; 91.
PO-9642-AT
G.C. de Tráfico Zamora, 57
36203 Vigo (Pontevedra)
13-8-1999; 15.40; N-640; 206.
PO-2952-AN
G.C. de Tráfico Constitución, 14
36600 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra)
13-8-1999; 12; N-640; 226.5
PO-00726-O-1999
Manuel Victorio Durán Pérez, S.L.
Circular transportando embutidos, careciendo de autorización de transportes. No ostenta distintivos. Servicio público.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990. Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 15.000 ptas. PO-01620-O-1999
Asypra, S.L.
Circular transportando tubos de PVC desde Dena con destino Bueu careciendo de todos los distintivos de transporte de radio de acción. Servicio privado.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE del 30). Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 15.000 ptas. PO-01690-O-1999
Amistad de Vigo, S.L.
No realizar el visado de la autorización en el plazo determinado por la administración. Servicio privado.
Artículo 199, b) del R.D. 1211/1990. Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 5.000 ptas. PO-01705-O-1999
Intecga, S.L.
Circular con un camión volquete de cantera, transportando una hormigonera, careciendo de todos los distintivos correspondientes a la tarjeta de transportes que posee. Servicio privado.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE del 30). Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 15.000 ptas.
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
OR-4072-L
G.C. de Tráfico Cantera-Laxedo, s/n
32004 Esgos (Ourense)
27-8-1999; 8; VRG-41; 0.
PO-02115-O-1999
Oteca, S.A.
Circular con un tractocamión, arrastrando semiremolque transportando zahorra, careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes. Servicio público.
Artículo 199, b) del R.D. 1211/1990. Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 5.000 ptas.