En el uso de las competencias sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; por el fallecimiento del deudor y no constar herederos o legatorios, se notifica la resolución definitiva para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, para el reintegro del cobro indebido generado en el expediente de pensión no contributiva de jubilación, citado en el anexo, de la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Pontevedra, 4 de mayo de 2000.
María Dolores Pan Vázquez
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Pensionista: Josefa Lafuente Fariña.
DNI: 35.307.653.
Resolución: extinción del fraccionamiento establecido para el reintegro del cobro indebido surgido en el período del 1-8-1996 hasta 31-12-1996, por el importe de 141.780 ptas.
Causa: fallecimiento del pensionista.
Efectos: deberá reintegrar en el plazo de 30 días, siguientes a la publicación de este edicto, mediante el ingreso en la cuenta de Recursos diversos provinciales nº 6000056419 de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cualquier oficina de Caja Madrid.
Fundamento de derecho: artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Importe a reintegrar: 75.240 ptas. (452,20 euros *).
* Para esta información se ha utilizado el tipo oficial de conversión 166,386 ptas./1 euro.