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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Miercoles, 21 de junio de 2000 Pág. 9.662

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 9 de junio de 2000 por la que se establecen ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del cooperativismo agrario en Galicia.

El asociacionismo y cooperativismo agrarios son instrumentos fundamentales que contribuyen muy positivamente en la continua modernización del sector agropecuario gallego y en su progresiva adaptación a un mercado cada vez más amplio y exigente.

Numerosos estudios constatan que el apoyo de las administraciones públicas favoreció decisivamente el proceso inversor necesario para adaptar las entidades asociativas de carácter agropecuario a la realidad actual, haciéndolas más competitivas y dotándolas de una mayor viabilidad y estabilidad económica.

En consecuencia, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria considera interesante apoyar aquellas acciones orientadas a incrementar la formación cooperativa de los agricultores y ganaderos socios, así como a mejorar la gestión y los servicios prestados, mediante un mayor conocimiento de su realidad y posibilidades de futuro y la contratación del personal necesario.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30.I.1º y 3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

I. Ayudas para mejorar la formación cooperativa.

Artículo 1º.-Objeto.

Mejorar la capacitación profesional y la formación empresarial del personal y de los socios de las cooperativas y sociedades agrarias de transformación (en adelante SAT), así como divulgar el asociacionismo agrario en esta Comunidad Autónoma, mediante la

realización de actividades formativas, fundamentalmente asistencia y organización de cursos, seminarios, jornadas técnicas y viajes agrarios.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta línea de ayudas las cooperativas de carácter agropecuario, las de explotación comunitaria de la tierra y las SAT domiciliadas en Galicia.

Artículo 3º.-Condicionantes.

1. Se podrán subvencionar las solicitudes de ayuda para actividades de formación realizadas durante este año, antes de publicarse esta orden, siempre que se cumplan las condiciones exigidas en ella. Excepcionalmente, se admitirán solicitudes para acciones formativas iniciadas durante el último cuatrimestre de 1999 y que terminen durante el año 2000, siempre que el período de inicio y la realización de la actividad estén debidamente justificados.

2. En las resoluciones de concesión se especificará el plazo para la realización de las actividades de formación que se subvencionan, que en general no excederá del 31 de octubre de este año. El incumplimiento del plazo concedido podrá conllevar la pérdida de la subvención aprobada.

3. Los cursos que organicen las entidades asociativas destinados a sus socios y familiares deberán tener una duración mínima de 20 horas lectivas, dedicándole al menos un 20% de su contenido a temas relacionados directamente con el asociacionismo agrario.

Artículo 4º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar los gastos derivados de la:

a) Asistencia de los gerentes, técnicos y otros trabajadores cualificados al servicio de las cooperativas y SAT a cursos especializados, seminarios, jornadas técnicas y viajes agrarios formativos.

b) Organización y realización de cursos, seminarios, jornadas técnicas o viajes agrarios formativos por parte de las cooperativas y SAT, destinados a su personal, y sobre todo a los socios y demás miembros de la unidad familiar que tengan relación con las actuaciones de estas entidades.

c) Cualquiera otra actividad semejante que la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria considere de interés.

2. Para las mencionadas actividades formativas se establecen las siguientes subvenciones:

a) La asistencia de los trabajadores de las cooperativas y SAT a cursos, seminarios y jornadas se podrá apoyar hasta el 80% de los gastos que se ocasionen por desplazamiento, alojamiento y cuotas de inscripción, con un máximo de 400.000 ptas. por persona y curso.

b) La organización y realización de cursos, seminarios y jornadas se podrá subvencionar hasta el 80% de los costes efectivos del profesorado y del material

didáctico necesario, con un máximo de 800.000 ptas. por curso.

c) Cuando las entidades organicen viajes agrarios formativos, el importe de la subvención podrá cubrir hasta el 50% de los gastos derivados, fundamentalmente desplazamiento y alojamiento, con las siguientes limitaciones máximas:

-15.000 ptas. por persona y día de viaje.

-100.000 ptas. por persona que efectivamente realice el viaje.

-2.500.000 ptas. por viaje subvencionado.

3. La Dirección General de Industrias y Alimentación, si lo considera oportuno y en función de las características y del programa de los cursos y de los viajes subvencionables, podrá establecer unos importes máximos auxiliables para cada capítulo de gastos, sin superar los límites citados anteriormente.

Artículo 5º.-Documentación específica.

1. Además de la documentación de carácter general requerida en el artículo 38º, las solicitudes vendrán acompañadas como documentación específica, por una memoria explicativa de las actividades formativas que está previsto realizar, en la que se haga referencia al menos a los siguientes aspectos:

a) Motivación y objetivos.

b) Personal a quien van dirigidas.

c) Duración, fechas, horario y lugares de celebración.

d) Programa, debidamente justificado.

e) Número y relación de participantes.

f) Coordinador-responsable de las actividades.

g) Profesorado, en el caso de organización de cursos y jornadas.

h) Presupuesto desglosado por partidas o facturas proforma.

i) Financiación prevista.

2. Cualquier modificación significativa que afecte al desarrollo de la actividad de formación aprobada: programa, horario, fechas, lugar de celebración, etc., se deberá comunicar obligatoriamente al Servicio de Fomento Asociativo, con antelación suficiente, a los efectos de control que se consideren oportunos. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de la revocación de la ayuda aprobada.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

Para la aprobación de las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta como criterios preferenciales:

-El interés de las acciones formativas que se vayan a realizar.

-La relación existente entre el programa y la actividad desarrollada por la entidad solicitante.

-El número de participantes, que debe ser acorde con el tipo de actividad formativa prevista.

-Las garantías de cumplimiento del programa previsto.

-El menor número de solicitudes de subvención, para los mismos conceptos, que se le concedieron en los últimos tres años.

-La propuesta de asistencia de un técnico designado por la Administración.

Artículo 7º.-Justificación de la ayuda.

Una vez realizada la actividad de formación y comprobada su correcta ejecución, se procederá al pago de la subvención. A tal efecto, previamente las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Memoria-informe de las acciones formativas desarrolladas, describiendo aquellas incidencias y aspectos técnicos más relevantes. Debe firmarla el coordinador-responsable de las actividades y el presidente de la entidad.

b) Relación definitiva de todos los participantes, con sus correspondientes datos personales, así como del profesorado.

c) Justificación de los gastos efectuados, mediante facturas y recibos originales o sus copias compulsadas, perfectamente detallados y clasificados por capítulos.

d) Copia compulsada de la transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento similar que acredite su pago.

II. Ayudas para la realización de auditorías, análisis de gestión, estudios de viabilidad y estudios de mercado.

Artículo 8º.-Objeto.

El objeto de esta línea de ayudas es doble:

-Que las entidades asociativas agrarias regularicen su contabilidad y conozcan lo mejor posible su situación económica real, mejorando la gestión empresarial y haciéndola más transparente ante los socios, mediante la realización de auditorías y análisis de gestión.

-Que las entidades asociativas agrarias analicen sus posibilidades y perspectivas de futuro, la conveniencia de poner en marcha nuevos servicios y actividades, el conocimiento del mercado y de su entorno y la mejora de la comercialización de sus producciones, mediante la elaboración de estudios de viabilidad y de estudios de mercado.

Artículo 9º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta ayuda las cooperativas de carácter agropecuario, las de explotación comunitaria de la tierra y las SAT con domicilio social en Galicia.

Artículo 10º.-Condicionantes.

1. Las auditorías y análisis de gestión deben ser realizados por censores jurados de cuentas o auditores registrados oficialmente. En el caso de los estudios de viabilidad y de mercado, serán realizados por técnicos competentes en la materia, colegiados y con experiencia suficiente.

2. Los informes de las auditorías y análisis de gestión y las conclusiones de los estudios, conjuntamente con los dictámenes efectuados, se deberán explicar con

claridad al conjunto de los socios en la primera asamblea general que tenga lugar con posterioridad a su realización. Esta exposición detallada ante el socio se recogerá expresamente en el acta de dicha sesión plenaria.

3. El plazo para hacer las auditorías y los estudios, así como su exposición a los socios, finaliza el 31 de octubre de este año.

4. La entidad solicitante deberá tener al menos 50 socios o facturar como mínimo 50.000.000 de ptas.

Artículo 11º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Son subvencionables las auditorías, análisis de gestión, estudios de viabilidad y estudios de mercado que se realicen de acuerdo con lo establecido en esta orden.

2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 70% de su coste, con un máximo de 1.500.000 ptas. por auditoría, análisis o estudio realizado.

Artículo 12º.-Documentación específica.

Se presentará la documentación general que se establece en el artículo 38º, y la documentación específica que se detalla seguidamente:

a) Memoria justificativa.

b) Presupuesto o facturas proforma.

c) Identificación y cualificación del equipo técnico realizador.

Artículo 13º.-Criterios de valoración.

Para la aprobación de esta ayuda se tendrán en cuenta preferencialmente:

-Las razones expuestas en la memoria justificativa.

-Que las entidades solicitantes tengan como actividad principal la transformación y comercialización de los productos de sus socios.

-Que las entidades inicien nuevas actividades o servicios.

-La dimensión socioeconómica de la entidad solicitante.

Artículo 14º.-Justificación de la ayuda.

1. Para proceder al pago de las subvenciones concedidas será necesario que las entidades beneficiarias justifiquen los gastos realizados mediante facturas originales o sus copias compulsadas.

Se acompañará copia compulsada de la transferencia bancaria, certificación expedida por el equipo técnico realizador o cualquier otro documento similar que acredite el pago de dichas facturas.

2. Además, para la justificación de los gastos será necesario presentar la siguiente documentación:

-Copia de los informes de auditoría y análisis de gestión, y copia de los estudios de viabilidad y de mercado que se subvencionaron, así como de las conclusiones y dictámenes resultantes.

-Copia compulsada o certificación del acta de la sesión plenaria, en la cual se le explicase a los socios con claridad los estudios, auditoría e informes realizados.

3. El Servicio de Fomento Asociativo de la Dirección General de Industrias y Alimentación, a la vista de la documentación justificativa que según este artículo es necesario presentar, valorará si los análisis de gestión, auditorías, estudios de viabilidad y estudios de mercado realizados se ajustan a lo inicialmente solicitado, en base a lo que se describe en la memoria y demás documentación que acompaña a la solicitud. De no ser así, emitirá informe al respecto, que podrá considerarse condicionante para la determinación del importe final de la ayuda concedida.

III. Ayudas para la informatización.

Artículo 15º.-Objeto.

Lograr que la gestión empresarial de las entidades asociativas agrarias sea más eficaz, modernizar los procedimientos de gestión técnico-administrativa e incrementar la prestación de servicios a sus socios, mediante la adquisición de equipos y programas informáticos y de fotocopiadora.

Artículo 16º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse las cooperativas de carácter agropecuario, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT con sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 17º.-Condicionantes.

1. Sólo se subvencionarán las entidades que soliciten por primera vez o las que pongan en marcha nuevas iniciativas, actividades o servicios que permitan justificar las inversiones que se van a realizar.

2. La entidad solicitante deberá tener al menos 50 socios o facturar como mínimo 50.000.000 de ptas. En el caso de las entidades de nueva creación no se exigirán estos límites.

3. La adquisición de equipos se deberá realizar antes del 30 de septiembre de este año.

Artículo 18º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrá subvencionar la adquisición de equipos y programas informáticos y de fotocopiadora.

2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 50% de su coste, sin superar los siguientes límites máximos:

-Equipos y programas informáticos: 2.000.000 de ptas.

-Fotocopiadoras: 300.000 ptas.

3. Excepcionalmente, estos límites se podrán superar cuando se justifique que se trata de proyectos de inversión que realizan conjuntamente varias entidades asociativas, o que la inversión a hacer en equipos y programas informáticos repercute en beneficio de tres o más cooperativas.

Artículo 19º.-Documentación específica.

Para solicitar esta ayuda es necesario presentar la documentación general establecida en el artículo 38º de esta orden, así como la documentación específica siguiente:

a) Relación y características de los equipos informáticos que posee la entidad.

b) Memoria justificativa de la necesidad y aplicación de los equipos y programas informáticos o de la fotocopiadora que se pretenden adquirir, en respuesta a lo exigido en el apartado 1 del artículo 17º.

c) Especificación de las características técnicas de los nuevos equipos.

d) Presupuesto o facturas proforma.

Artículo 20º.-Criterios de valoración.

Para la concesión de esta ayuda se tendrán en cuenta como criterios preferenciales:

-Las razones expuestas en la memoria justificativa.

-La dimensión socio-económica de la entidad solicitante.

-El menor número de solicitudes de subvención y su importe, para los mismos conceptos, que se le concedieron en los últimos tres años.

Artículo 21º.-Justificación de la ayuda.

Para efectuar el pago de la ayuda concedida será necesario que las entidades beneficiarias justifiquen los gastos realizados, mediante facturas originales o sus copias compulsadas.

También se deberá presentar copia compulsada de la transferencia bancaria, certificación expedida por la empresa suministradora o cualquier otro documento similar que acredite el pago de las referidas facturas.

IV. Ayudas para la contratación de personal.

Artículo 22º.-Objeto.

Mejorar y profesionalizar la gestión empresarial de las entidades asociativas, fortalecer sus estructuras productivas y comerciales tanto técnica como funcionalmente, realizar nuevas actividades y ofrecer más servicios, mediante la contratación de personal para cubrir nuevos puestos de trabajo que sea necesario crear.

Artículo 23º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta ayuda:

1. Las cooperativas de carácter agropecuario y las SAT con domicilio social en Galicia que contraten personal para gerencia, trabajos técnicos, especialistas y otros trabajadores, incluidos los agentes de substitución.

2. Las cooperativas de carácter agropecuario domiciliadas en Galicia que contraten un coordinador de programas de formación o de intercooperación, siempre que dichos programas sean compartidos al menos por tres entidades.

La solicitud deberá presentarla una de las cooperativas en nombre de todas las demás, cuando existan entre sí vínculos legales de índole asociativo. De no ser así, deberán designar a una de ellas como representante de las demás, obligándose todas solidariamente a cumplir los compromisos contraídos y lo establecido al respecto en esta orden.

Artículo 24º.-Condicionantes.

1. La contratación de personal se entenderá subvencionable cuando se deban al menos alguna de las siguientes circunstancias:

-Que sea el primer puesto de trabajo.

-Que la entidad ponga en marcha nuevas actividades o servicios que impliquen la creación de nuevos puestos de trabajo.

-Que signifique un incremento neto de su plantilla, como consecuencia de su crecimiento productivo.

2. La entidad solicitante deberá tener al menos 50 socios o facturar como mínimo 50.000.000 de ptas. En el caso de las entidades de nueva creación no se exigirán estos límites.

3. Serán subvencionables todas aquellas contrataciones de personal que se realicen entre el 1 de octubre de 1999 y el 30 de septiembre del año 2000, como fechas límite para la formalización del contrato.

4. Por su tipología, los contratos subvencionables deberán ser de carácter indefinido o de duración determinada por obra o servicio determinado.

5. En general, las ayudas para los puestos de trabajo creados se conceden para el primer año de contrato, aunque se podrán prorrogar hasta tres años de duración. La solicitud y concesión de prórroga se hará cada año al amparo de la orden de ayudas correspondiente.

6. La duración del contrato deberá ser superior al menos en un año al período de tiempo subvencionado, excepto en el caso de los agentes de sustitución y de los coordinadores de programas de formación o de intercooperación.

7. Cuando se produzca la rescisión de un contrato para el que se concedió subvención, se procederá a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de un mes, en similares condiciones a las inicialmente aprobadas, para seguir teniendo derecho a la ayuda concedida.

Los datos del sustituto y la copia compulsada del nuevo contrato se remitirán en el plazo más breve posible a la Dirección General de Industrias y Alimentación.

Artículo 25º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar las retribuciones económicas de los trabajadores contratados al amparo de esta línea de ayudas durante el primer año de duración de la contratación. Se tendrá en cuenta lo establecido en el contrato, así como los conceptos y cuantías incluidos en sus nóminas.

La subvención aprobada no comprenderá en ningún caso las cotizaciones a la Seguridad Social que le correspondan a la entidad contratante.

2. Cuantía económica y limitaciones:

a) En general, el importe de la subvención podrá llegar hasta el 70% de las retribuciones económicas del primer año de contrato. Si se prorroga la contratación, la ayuda podrá llegar hasta el 60% en el segundo año y hasta el 50% en el tercero.

b) En el caso de los coordinadores de programas de formación o de intercooperación, la subvención no superará el 90% de las retribuciones económicas del primer año. Si se concede prórroga, no superará el 70% en el segundo año ni el 50% en el tercero.

c) Las retribuciones económicas subvencionables deberán estar en consonancia con los cometidos y con el nivel del puesto de trabajo desarrollado. Las subvenciones concedidas no podrán superar los siguientes límites:

-Gerentes y técnicos: 3.500.000 ptas.

-Coordinadores de formación e intercooperación: 3.500.000 ptas.

-Agentes de sustitución y personal especializado: 2.500.000 ptas.

-Otro personal: 1.500.000 ptas.

Artículo 26º.-Documentación específica.

Además de la documentación de carácter general que se detalla en el artículo 38º de esta orden, es necesario presentar la documentación específica siguiente:

a) Memoria justificativa sobre la necesidad, cometidos, características y viabilidad de las contrataciones que se pretenden realizar.

b) Presupuesto anual de contratación.

c) Fecha prevista de contratación y duración.

Si posteriormente no fuese posible la contratación en la fecha preestablecida, se comunicará a la Dirección General de Industrias y Alimentación la intención de posponerla, indicando las circunstancias que motivan el retraso y señalando la nueva fecha de formalización del contrato.

d) Compromiso formal de mantener el puesto de trabajo que se crea durante el tiempo mínimo que se fija en esta orden, según cada caso.

e) Compromiso formal sobre las condiciones de sustitución, en caso de rescisión del contrato de trabajo antes de finalizar el período de duración establecido.

f) Copia compulsada de los TC1 y TC2 del mes de septiembre de 1999, especificando el nombre completo de los trabajadores que se corresponden con los códigos del TC2.

g) En el caso de los coordinadores, acreditación de los vínculos o compromisos entre las cooperativas participantes.

Artículo 27º.-Criterios de valoración.

1. Para la concesión de esta ayuda tendrán preferencia las solicitudes presentadas por las cooperativas y SAT que:

-Soliciten por primera vez.

-Pongan en marcha nuevas actividades o servicios.

-Incrementen significativamente su plantilla.

2. En cuanto a los puestos de trabajo que se crean, se considerarán preferenciales los puestos de gerentes, coordinadores, técnicos, agentes de sustitución, administración, especialistas y otros trabajadores, por este orden.

3. También se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

-La tipología de los contratos, con prevalencia para los de carácter indefinido.

-Las razones expuestas en la memoria justificativa y la viabilidad de la contratación.

-La dimensión social y económica de la entidad solicitante.

-El conocimiento del cooperativismo que acredite el personal contratado.

Artículo 28º.-Justificación de la ayuda.

1. Para poder realizar el pago de las subvenciones concedidas será necesario justificar debidamente los gastos efectuados, mediante:

-Copia compulsada de las nóminas pagadas por la entidad al nuevo personal contratado.

-Copia compulsada de los TC1 y TC2 correspondientes al período justificado.

2. Con la primera liquidación, también se aportará la documentación siguiente:

-Copia del DNI o NIF del nuevo personal contratado.

-Copia compulsada del contrato o contratos, en los que deben figurar los datos personales y profesionales de los trabajadores.

-Copia compulsada del título académico o certificación de la entidad en conforme el trabajador tiene cualificación suficiente para desempeñar el puesto creado.

3. A partir del primer pago se irán haciendo sucesivas liquidaciones de la ayuda, por trimestres naturales, para las que es necesario previamente presentar las nóminas, TC1 y TC2 correspondientes.

4. Las contrataciones de personal, por razón de su duración, acostumbran a culminar más allá del propio ejercicio presupuestario, por lo cual el gasto correspondiente tendrá carácter plurianual.

V. Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad.

Artículo 29º.-Objeto.

Mejorar la competitividad de las cooperativas y SAT gallegas, mediante la incentivación y el fomento de la implantación de sistemas de gestión de la calidad y de gestión ambiental, incluida su certificación.

Artículo 30º.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta línea de ayudas las cooperativas de carácter agropecuario y SAT domiciliadas en Galicia.

Artículo 31º.-Condicionantes.

1. Para que las entidades asociativas agrarias puedan beneficiarse de esta línea de ayudas es imprescindible que terminen el proceso de implantación de las normas de calidad eligidas y obtengan la correspondiente certificación acreditativa.

2. Se podrán subvencionar las solicitudes de ayuda para actuaciones relacionadas con la calidad, siempre que el proceso de implantación y acreditación acabe antes del 31 de octubre del año 2001.

Cuando, en función de su complejidad, no sea posible finalizar durante este plazo, la Dirección General de Industrias y Alimentación podrá conceder una única prórroga por un período máximo de un año (hasta el 31 de octubre de 2002), luego de solicitud al respecto de la entidad interesada.

3. La empresa de consultoría externa deberá estar acreditada y tener suficiente experiencia en la realización de procesos similares.

4. No se subvencionará la renovación de certificados.

Artículo 32º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar:

a) Estudios previos sobre el interés de la implantación. En este caso no es obligatorio cumplir lo establecido en el punto 1 del artículo anterior.

b) Gastos de la entidad asociativa de carácter agropecuario que se produzcan y sean necesarios como consecuencia de la implantación de los sistemas de gestión de la calidad y de gestión ambiental.

c) Gastos de consultoría externa para elaborar la documentación básica de los sistemas de calidad, así como para asesoramiento y supervisión de su implantación.

d) Gastos derivados de la certificación: auditorías de control, concesión, registro y emisión de certificados.

2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 50% de los gastos subvencionables, con los siguientes importes máximos:

-250.000 ptas., en el caso de los gastos contemplados en el apartado a).

-2.500.000 ptas., para los gastos del apartado b), salvo que el interés y la excepcionalidad del proyecto de implantación aconsejen superar este límite.

-750.000 ptas., para los gastos del apartado c).

-750.000 ptas., para los gastos del apartado d).

Artículo 33º.-Documentación específica.

Se presentará la documentación general que se detalla en el artículo 38º de esta orden y la documentación específica siguiente:

a) Memoria justificativa presentada por la cooperativa o SAT, donde conste su actividad, historial con indicación de los hechos más significativos, volumen de facturación, número de empleados y sus tareas, instalaciones, estructura organizativa, productos que comercializa, clientes y mercados que atiende, situación actual de la producción, previsiones futuras e interés de la acreditación.

b) Memoria descriptiva del proyecto de implantación de normas de calidad y su acreditación, que contenga las actividades que se van a realizar y los objetivos previstos, así como todos los elementos significativos para la evaluación del proyecto.

c) Programa de inversión y presupuesto o facturas proforma, desglosando por capítulos de gastos las inversiones a realizar en los años 2000 y 2001.

d) Plazo de ejecución del proyecto y cuadro de resultados previstos.

e) Memoria de presentación de la empresa de consultoría externa, donde se indique su organización, metodología y experiencia en procesos similares.

Artículo 34º.-Criterios de valoración.

Para la aprobación de esta ayuda se considerarán los siguientes criterios de preferencia:

-Aplicación práctica del proyecto de implantación de normas de calidad y su acreditación en el relanzamiento y previsiones futuras de la entidad.

-Carácter innovador, en cuanto a la aportación de conocimientos o habilidades inexistentes o inusuales, que en su conjunto repercutan favorablemente en la entidad y en sus socios.

-Coherencia del proyecto con la estructura socio-económica de la cooperativa o SAT solicitante.

-Que la entidad solicitante realice procesos de transformación de materias primas mediante una industria de carácter agrario, así como la posterior comercialización de los productos resultantes.

Artículo 35º.-Justificación de la ayuda.

1. Para proceder al pago de las subvenciones concedidas será necesario que las entidades beneficiarias justifiquen los gastos realizados, mediante facturas originales o sus copias compulsadas.

También se acompañará copia compulsada de la transferencia bancaria, certificaciones expedidas por la empresa consultora o por la entidad de acreditación, o cualquier otro documento similar que acredite el pago de dichas facturas.

2. Además, con la justificación de los gastos, se presentará la siguiente documentación:

-Informe técnico o memoria justificativa, en la que se describa la realización del proyecto de acreditación y se recojan las incidencias más significativas que ocurrieron en su ejecución.

-Copia compulsada de los certificados de acreditación obtenidos una vez terminado el proceso de implantación de las normas de calidad eligidas.

3. El Servicio de Fomento Asociativo de la Dirección General de Industrias y Alimentación, a la vista de la documentación justificativa presentada, valorará si la implantación de las normas de calidad y los gastos derivados están acordes con lo inicialmente previsto en las solicitudes de ayuda aprobadas. De no ser así, emitirá informe al respecto, que se podrá considerar condicionante para determinar el importe final de la subvención concedida.

4. Las actuaciones necesarias para la implantación de las normas de calidad y su acreditación, por razones de su duración, acostumbran a culminar más alla del propio ejercicio presupuestario, por lo cual el gasto correspondiente tendrá carácter plurianual.

5. Se podrán hacer pagos anuales de la ayuda concedida, inferiores a 5.000.000 de ptas., por fases o capítulos, de acuerdo con la clasificación de los conceptos subvencionables contemplada en el artículo 32º.1, que se considerarán abonados a cuenta de la ayuda total concedida.

VI. Disposiciones generales.

Artículo 36º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán según el modelo adjunto, que se compone de los siguientes anexos:

-Anexo I: instancia de solicitud.

-Anexo II: relación de las líneas de ayuda solicitadas.

-Anexo III: relación de la documentación que se acompaña.

2. Las solicitudes deben venir debidamente cumplimentadas y firmadas por el presidente o por el representante legal de la entidad peticionaria. Los anexos es imprescindible cubrirlos correctamente en su totalidad.

Se le acompañará la documentación que se detalla en esta orden, tanto de carácter general como específica, para cada línea de ayudas. La documentación que sea coincidente para varias líneas de ayuda sólo se presentará una vez.

3. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería en los servicios centrales, o de la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 37º.-Plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. En general, se pueden solicitar las subvenciones que se establecen en esta orden para las acciones realizadas desde el 1 de enero del año 2000, con las excepciones previstas en los artículos 3º.1 y 24º.3, previamente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones que en ella se exigen.

Artículo 38º.-Documentación general.

Las solicitudes se deben presentar acompañadas de la documentación específica que se detalla en esta orden para cada línea de ayudas, y de la documentación de carácter general que a continuación se cita:

a) Copia compulsada o certificación del acta de la reunión del consejo rector, según el modelo anexo IV, en la que se:

-Aprueba realizar las acciones para las que se va a pedir subvención.

-Acuerda solicitar la subvención.

-Autoriza a la persona encargada de los trámites.

b) Informe general sobre la entidad solicitante, según el modelo anexo V, debidamente cubierto.

c) Copia compulsada del CIF.

d) Copia completa de la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al último ejercicio económico. En el caso de las cooperativas de nueva constitución, presentarán copia del impreso de alta en el impuesto de actividades económicas.

e) Certificaciones, según el modelo anexo VI, sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

-Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

-Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta administración considere oportunas.

-Compromiso de no beneficiarse de ninguna otra subvención procedente de entidades públicas para los mismos fines para los que se solicita ayuda al amparo de esta orden.

f) Certificación bancaria del número de cuenta.

Artículo 39º.-Tramitación.

Las unidades administrativas receptoras remitirán en el plazo más breve posible las solicitudes de ayuda recibidas a la Dirección General de Industrias y Alimentación, para que el servicio competente compruebe si la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden.

Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se acompaña la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días enmiende los errores o presente

los documentos preceptivos, con la advertencia de que de no hacerlo se considerará por desistido de su petición y se archivará la solicitud, luego de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 40º.-Resolución.

1. Una vez examinadas las solicitudes y considerados los criterios de preferencia establecidos para cada línea de ayudas, se elaborarán las propuestas de resolución, que el director general de Industrias y Alimentación remitirá para su fiscalización a la Intervención Delegada de esta consellería.

Una vez fiscalizadas, se elevarán las propuestas de resolución ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, como órgano competente para resolver.

2. Seguidamente se les notificará a las entidades asociativas beneficiarias la resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, y en función de las solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente. De todas formas el pago queda supeditado a su correcta justificación.

3. El plazo para resolver será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas una vez transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa.

Artículo 41º.-Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualquiera otra ayuda procedente de las administraciones públicas que se conceda para los mismos objetivos e inversiones.

La vulneración de este precepto dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Artículo 42º.-Financiación.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.04.714-A.770.1 «Apoyo a entidades asociativas», y 09.04.615-A.770.0 «Ordenación de producciones y mercados agrarios», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, dotadas respectivamente con unos importes de ciento cincuenta millones de pesetas, (150.000.000 de ptas.), y diez millones de pesetas, (10.000.000 de ptas.), así como con otros remanentes que pudiesen existir en las mismas aplicaciones.

Artículo 43º.-Justificación y pago.

1. La justificación del gasto correspondiente a las acciones subvencionables para cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden, se deberá realizar dentro del plazo que se establezca al efecto en la resolución de concesión de la subvención.

El incumplimiento de este plazo podrá implicar la pérdida de la subvención concedida, sin necesidad de aviso o notificación ninguna a las entidades asociativas beneficiarias.

2. Con carácter excepcional, la Dirección General de Industrias y Alimentación podrá modificar los plazos establecidos para la tramitación y justificación de las líneas de ayuda contempladas en esta orden, cuando así lo soliciten las entidades interesadas y siempre que lo motiven debidamente.

3. La justificación del gasto se efectuará directamente ante el Servicio de Fomento Asociativo (Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela).

4. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante pagos nominativos a favor de las cooperativas y SAT beneficiarias, una vez que acrediten debidamente las actividades y gastos realizados, de acuerdo con lo que se especifica para cada línea de ayudas en el texto de esta orden y en la correspondiente resolución de concesión.

En todo caso, las facturas que se presenten para justificar los gastos realizados deberán traer el IVA desglosado correctamente y vendrán acompañadas de la transferencia bancaria, certificación o cualquiera otro documento que acredite que ya están pagadas.

5. Para proceder al pago de la subvención concedida es imprescindible que previamente la entidad beneficiaria presente la siguiente documentación de carácter general:

a) Certificación de la entidad, en la que se detalle su aceptación expresa de la subvención en los términos en que se le concedió.

b) Certificación de no tener deudas por ningún concepto, pendientes de pago, con la Administración pública de esta comunidad autónoma.

c) Certificación de estar al día en el pago de las obligaciones fiscales.

d) Certificación de estar al día en el pago de la Seguridad Social.

e) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines contemplados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el presidente de la cooperativa o SAT.

6. Con la resolución de concesión de las subvenciones que se regulan en esta orden se podrá solicitar documentación adicional de carácter complementario que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de estas ayudas.

7. El importe final de las ayudas concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes y documentación que se presente al respecto, una vez descontado el IVA. Si los gastos totales justificados son inferiores a los presupuestados, se prac

ticará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumpliesen los objetivos previstos.

Artículo 44º.-Seguimiento y control.

1. Ante la complejidad y diversidad de esta orden de ayudas, será obligatorio que las entidades beneficiarias comuniquen a la Dirección General de Industrias y Alimentación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o correcta aplicación de la subvención concedida.

2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Asimismo, deberán permitir que dicha dirección general realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las entidades beneficiarias quedan obligadas al reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

5. En el caso de que las cooperativas y SAT beneficiarias de estas ayudas no cumplan los requisitos y fines fijados en esta orden, se le aplicará lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 45.-Régimen de recursos.

La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria