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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 22 de junio de 2000 Pág. 9.747

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 7 de junio de 2000 por la que se regula la convocatoria y el régimen de concesión de ayudas correspondientes al Programa de investigación geológica y minera del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT) para el año 2000 en régimen de concurrencia competitiva.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica, para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT). El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 18 de diciembre de 1998 aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001), que está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales y que tiene como misión fundamental potenciar el sistema ciencia-tecnología-empresa de Galicia para convertirlo en un elemento estratégico al servicio del desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma.

Dentro de los programas tecnológicos horizontales figura el Programa de investigación geológica y minera, que tiene como objetivo la investigación y desarrollo en este sector para mantener y mejorar su posición en el mercado internacional.

La gestión de este programa está encomendada a la Consellería de Industria y Comercio en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

En consecuencia como instrumento ordinario de ejecución del Programa de investigación geológica y minera del PGIDT como continuación de las acciones realizadas el año 1999,

DISPONEMOS:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan las ayudas y becas que a continuación se indican como instrumentos ordinarios del Programa de investigación geológica y minera y se aprueban y hacen públicas, como anexos de esta orden, las bases por las que se regirán cada una de ellas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia:

a) Ayudas para grupos de investigación que trabajen en investigación aplicada en las áreas de geología y minería (anexo I).

b) Ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) empresarial en las áreas de geología y minería (anexo II).

c) Becas de tercer ciclo en programas de doctorado relacionados con la I+D en el sector de la minería y geología (anexo III).

Artículo 2º.-Aplicación presupuestaria.

Para la concesión de las ayudas convocadas en el anexo I de esta orden, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo destinará un máximo de 30.000.000 de ptas. (treinta millones de pesetas) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432-A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los años 2000 a 2002, (15.000.000 de ptas. en el año 2000, 10.000.000 de ptas. en el año 2001 y 5.000.000 de ptas. en el año 2002).

Para las ayudas convocadas en el anexo II, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Industria destinarán hasta un máximo de 259.240.619 ptas. (doscientas cincuenta y nueve millones, doscientas cuarenta mil seiscientas diecinueve pesetas) que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432-A.770.0 de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y 08.02.432-A.770 de la Dirección General de Industria, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2000 a 2002 de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación Año 2000Año 2001Año 2002

04.07.432-A.770.015.000.000 de ptas.5.000.000 de ptas.2.000.000 de ptas.

08.02.432-A.770.0162.240.619 ptas.50.000.000 de ptas.25.000.000 de ptas.

No obstante, en el caso de actuaciones correspondientes a la modalidad de proyectos cooperativos recogidas en el punto 3, letra c) del anexo II, las cantidades que deban percibir las instituciones públicas podrán librarse directamente a la institución pública con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432-A.740 prevista para el anexo I de esta convocatoria, respetando los límites de disponibilidad presupuestaria.

Las becas previstas en el anexo III serán objeto de convocatoria posterior con cargo a la aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo 04.07.432-A.480.0 para los años 2000 y 200l, y se fijará en la convocatoria correspondiente los fondos destinados para aquellas.

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT), y en las leyes, decretos y órdenes supletorias de rango nacional.

Artículo 3º.-Resolución y recursos.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa; si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 da la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública o el conselleiro de Industria y Comercio, según proceda, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de sus intereses por parte de los interesados.

Artículo 4º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y función pública y actuación administrativa, y en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000.

Disposición final

Única.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo y al director general de Industria para que dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2000.

Jaime Pita VarelaJuan Rodríguez Yuste

Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Industria

y Administración Públicay Comercio

ANEXO I

Ayudas para grupos de investigación que trabajen en investigación aplicada en las áreas de geología y minería.

1. Objeto.

Estas ayudas tienen como objetivo contribuir a la formación de nuevos grupos así como prestarles apoyo a aquellos equipos de investigación ya existentes para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en ciencias y tecnologías mineras y geológicas, de acuerdo con las áreas establecidas en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de investigación geológica y minera.

A los efectos de esta convocatoria se definen los siguientes conceptos:

a) Grupo de investigación: conjunto estable de personas que bajo la dirección continuada de una de ellas realizan coordinadamente y de forma habitual tareas de investigación en un reducido número de líneas, afines o complementarias.

b) Equipo de investigación: miembros de un grupo de investigación, que bajo la dirección de uno de ellos realizan o solicitan un proyecto de investigación

c) Proyecto de investigación coordinado: proyecto de investigación en el que participan equipos de investigación que pertenecen a grupos de investigación distintos que aportan conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con ese proyecto.

d) Personal con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral estable u otras figuras equivalentes.

e) Personal con vinculación: personal con relación laboral o contractual no estables, becarios predoctorales o análogos. No se considerará como vinculación disponer de una beca de tercer ciclo o análoga, excepto en aquellos supuestos en que así lo indiquen las correspondientes bases de la convocatoria.

2. Beneficiarios.

Para poder participar en esta convocatoria los investigadores deberán integrarse en grupos que se han de mantener, al menos, durante el período de vigencia de la ayuda concedida, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de esta y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y por la Dirección General de Industria; cada investigador sólo podrá formar parte de un grupo y cada grupo sólo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria no computándose a estos efectos las ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

A los efectos de la presente convocatoria se establecen los siguientes tipos de grupos:

2.1. Grupos en formación. Se trata de investigadores que presentan propuestas orientadas a crear grupos de investigación para desarrollar nuevas líneas de investigación aplicada en las áreas de geología y minería, no cubiertas por grupos existentes en su entorno. También podrán constituirse nuevos grupos en torno a líneas existentes si se alegan razones de circunstancias de fuerza mayor. En el caso de grupos en formación cada grupo sólo podrá tener un equipo. Los nuevos grupos deberán cumplir como mínimo las siguientes características de composición.

2.1.1. El grupo tendrá como mínimo tres miembros.

2.1.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de dos años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

2.1.3. Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo. Para este caso y sólo para uno de ellos, se admitirá también como vinculación ser becario de tercer ciclo.

2.2. Grupos/equipos consolidados. Se trata de grupos/equipos experimentados como tales y con coherencia interna. En este caso cada grupo podrá tener más de un equipo y todos ellos deberán tener como mínimo las siguientes características.

2.2.1. El grupo/equipo tendrá como mínimo tres miembros.

2.2.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de cuatro años como tal y deberá tener vinculación estable al organismo al que pertenece.

2.2.3. Otro investigador deberá ser doctor con vinculación al correspondiente organismo y dedicación a tiempo completo. En el caso de que su dedicación no sea a tiempo completo deberá ser reemplazado por dos investigadores con las mismas características pero con dedicación a tiempo parcial. Este/os investigador/es y el investigador principal deberán poseer experiencia investigadora afín o complementaria.

Los restantes miembros (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo.

En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo de este se incrementará incorporando, como mínimo, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total cuatro miembros)

2.3. Grupos/equipos de excelencia. Se trata de grupos/equipos consolidados que cumplen unas condiciones mínimas en cuanto a su composición y unos criterios preestablecidos de calidad.

2.3.1. Características mínimas de composición:

a) El grupo/equipo tendrá como mínimo cinco miembros.

b) En el grupo/equipo deberán figurar un mínimo de tres doctores:

b.1. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de ocho años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

b.2. Otro de los investigadores deberá ser doctor con una antigüedad mínima de seis años y también con vinculación estable al organismo.

b.3. Un tercer doctor con vinculación y dedicación a tiempo completo.

c) Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser, al menos, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al organismo.

d) En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo de este se incrementará incorporando, al menos, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total seis miembros).

2.3.2. Criterios de calidad: para que el grupo/equipo pueda ser considerado de excelencia, el conjunto de sus miembros deberá reunir al menos cuatro de los siguientes criterios de calidad.

a) Cuatro sexenios reconocidos.

b) Cinco tesis doctorales dirigidas y leídas.

c) Doce publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.

d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.

e) Dirección de seis proyectos competitivos de ámbito nacional o internacional.

f) Una presidencia de un comité organizador de un congreso de una sociedad internacional.

g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.

h) Dirección de seis proyecto financiados por empresas

2.4. Incorporación de otros miembros al grupo/equipo: para cualquiera de las modalidades de grupos definidas anteriormente el tamaño mínimo característico del equipo se podrá incrementar, obviamente, por incorporación al proyecto de otros investigadores que serán considerados a los efectos de evaluar la viabilidad del proyecto y de determina el importe de la subvención concedida si cumplen el requisito de que sus categorías profesionales (titulación, vinculación con el organismo, etc.) son como mínimo igual a las que se le requieren al miembro menos cualificado de todos los que forma el equipo. Como colaboradores en el proyecto solicitado podrán figurar otros titulados superiores sin vinculación, que no serán computados en la valoración de este. También podrán incorporarse asesores científicos y colaboradores para acciones específicas pertenecientes a otros grupos que sólo serán considerados a los efectos de evaluación científico-técnica del proyecto.

3. Modalidades de ayudas a las que pueden optar los grupos y limitaciones que afectan a sus miembros.

3.1. Grupos en formación.

3.1.1. Ayudas: los grupos en formación podrán solicitar una ayuda destinada a la realización de actividades encaminadas a la formación de grupos y por tanto una ayuda que sólo podrá ser solicitada con carácter previo a la obtención de un proyecto de investigación por parte de este. La cuantía máxima de esta ayuda asciende a un millón de pesetas por año, para un período de dos años y sólo se podrá conceder por una sola vez.

3.1.2. Limitaciones: los grupos en formación, y por tanto sus miembros, mientras disfruten de una ayuda concedida al amparo de esta convocatoria no podrán disponer (o participar) de otro proyecto, independientemente de cual sea el origen de su financiación.

3.2. Grupos/equipos consolidados.

3.2.1. Ayudas: los grupos/equipos consolidados podrán solicitar dos tipos de ayudas debiendo optar en esta convocatoria por solamente una de ellas:

a) Incentivos: los grupos/equipos consolidados que en las convocatorias del año 1999 obtuvieran un proyecto aplicado del Plan Nacional cuyo contenido esté relacionado con la I+D en las áreas de geología y minería (no se consideran los proyectos financiados con fondos FEDER, concedidos al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre), o del Programa Marco Europeo podrán solicitar, en lugar del proyecto de investigación, por cada uno de los proyectos obtenidos y vigentes, una ayuda destinada a reforzar la capacidad competitiva del grupo. El importe máximo

de esta ayuda será de tres millones en el caso de proyecto del Plan Nacional y de cinco millones en el caso del Programa Marco y sólo se podrá conceder una vez por cada proyecto.

b) Proyectos de investigación: los grupos/equipos consolidados podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de catorce millones de pesetas para un período de tres años. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y las exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el punto 4 de las presentes bases.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyecto coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subgrupos que integran el proyecto coordinado se requerirán un mínimo de dos investigadores, a saber:

a) El responsable de cada subproyecto deberá ser doctor con una antigüedad mínima de cuatro años como tal y deberá tener vinculación estable al organismo al que pertenece. Uno de ellos será el coordinador del proyecto.

b) Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno), deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo. En el caso de centros públicos de investigación este investigador podrá ser un técnico de grado medio con experiencia investigadora acreditada de cuatro años.

3.2.2. Limitaciones: los investigadores con vinculación estable al correspondiente organismo que figuren en el proyecto, podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las siguientes limitaciones, computando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores entre catorce o más años podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en dos si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entre diez y trece años podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en dos si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación, si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en uno si la dedicación es a tiempo parcial.

Los restantes miembros del grupo/equipo no incluidos en alguno de los tres apartados anteriores sólo podrán participar en el proyecto que se solicita.

Ningún grupo/equipo consolidado podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al programa de investigación geológico minera del Plan Gallego de IDT, pero si podrá simultanear un proyecto

de dicho programa con un proyecto del programa de promoción general de la investigación del plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a efectos de esta convocatoria se excluyen del cómputo del proyecto vigente todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que terminen antes del 1 de enero de 2001, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

3.3. Grupos/equipos de excelencia.

3.3.1. Ayudas: los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar dos tipos de ayudas, debiendo optar en esta convocatoria por sólo una de ellas.

a) Incentivos: se trata del mismo tipo de ayudas descritas en el punto 3.2.1.a) para los grupos/equipos consolidados y con las mismas características y limitaciones salvo que en este caso podrán ascender hasta un máximo de cuatro millones para proyectos del Plan Nacional y seis millones para el Programa Marco.

b) Proyectos de investigación: los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de dieciocho millones de pesetas para un período de tres años. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y el tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el punto 4 de las presentes bases incluyendo el concepto de personal.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá que los miembros de éste cumplan las condiciones establecidas para los grupos de excelencia, pudiendo prescindirse de uno de los investigadores que se indican en el punto 2.3.1.

3.3.2. Limitaciones: los investigadores doctores con vinculación estable al correspondiente organismo, que figuren en el proyecto podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las mismas limitaciones que las descritas para los grupos consolidados en el punto 3.2.2.

Ningún grupo/equipo de excelencia podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al programa de apoyo a la I+D en las áreas de geología y minería del Plan Gallego de IDT, pero si podrá simultanear un proyecto de dicho programa con un proyecto del programa de promoción general de la investigación del plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a efectos de esta convocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que fina

licen antes del 1 de enero de 2001, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/97, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

3.4. Otras ayudas: ayudas para solicitudes del V Programa Marco

Además de las ayudas descritas anteriormente y con el fin de promover la competitividad en el V Programa Marco los grupos/equipos consolidados y los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar ayudas encaminadas a cubrir los gastos que supone la elaboración de un proyecto europeo. El importe máximo de estas ayudas será de 250.000 ptas. referidas a los conceptos específicos recogidos en los puntos 4.4. y 4.5 de las presentes bases, siempre en relación con los gastos de elaboración del correspondiente proyecto. Estas ayudas son compatibles con las ayudas descritas en los puntos 3.2. y 3.3.

4. Conceptos subvencionables.

En general las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los conceptos que seguidamente se relacionan, si bien cada tipo de grupo deberá tener en cuenta las limitaciones que le son específicas:

4.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Podrá solicitarse personal en las diferentes modalidades aplicadas de ayuda previstas en este anexo salvo para el caso de grupos en formación (punto 3.1.) y para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (punto 3.4).

El importe máximo por este concepto será de 5.100.000 ptas. para proyectos de tres años, 3.400.000 ptas. para proyectos de dos años y 1.700.000 para proyectos de un año y en el caso de los incentivos de grupos/equipos consolidados o de excelencia (puntos 3.2.1.a) y 3.3.1.a) de las presentes bases) se podrá imputar a este concepto hasta el importe de subvención permitida descontados los costes indirectos.

4.2. Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad de los organismos a los que pertenece el investigador responsable del proyecto.

4.3. Material fungible.

4.4. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

4.5. Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud)

4.6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal del proyecto que deberá pertenecer a una

de las universidades del sistema universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma. Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, estos tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto; estos investigadores no computarán a efectos de composición mínima requerida a cada tipo de grupo/equipo solicitante.

El modelo oficial de solicitud número (MIN-1) (cuya portada se publica como anexo VI de la presente orden), está a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Industria, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, y en Internet en las direcciones «http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid, en http://www.cesga.es/sxid», o en «http://www.xunta.es/conselle/in».

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de la solicitud. Asimismo, deberán razonar el carácter aplicado y el interés socioeconómico del proyecto para el sector industrial y contemplar la posibilidad de explotación de los resultados y su posible transferencia a la empresa.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Presidencia y Administración Pública o al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de que el director del grupo no participe en la composición del equipo investigador se requerirá su visto bueno a la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberá adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente

a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

6. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta, La Secretaría General de Investigación y Desarrollo requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la percepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y en el caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos a su categoría (grupo en formación, grupo/equipo consolidado o de excelencia) la solicitud será desestimada.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, previo informe del gestor del programa y audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo conjuntamente con el director general de Industria podrán determinar el trasvase de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

7. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. La selección de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general de Industria y otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de las ayudas de proyectos de investigación se tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos como referencia fundamental.

b) La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados anteriormente.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

d) El interés, relevancia y oportunidad, de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma.

e) La incidencia que en los mecanismos de transferencia de tecnología puedan tener los resultados del proyecto planteado a través de empresas o bien directamente por la propia institución.

f) Para el ajuste económico y cuando sea necesario como complemento del criterio a) se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del equipo y la naturaleza y exigencia de la investigación a realizar.

8. Resolución.

A la vista del informe de la comisión técnica de valoración, el conselleiro de Presidencia y Administración Pública y el conselleiro de Industria y Comercio dictarán resolución conjunta, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia. En la resolución se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y, en consecuencia, el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos.

El plazo para dictar y publicar la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de esta orden.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para la selección de los beneficiarios y el establecimiento de la cuantía de las ayudas para la formación de los nuevos grupos, los incentivos de los grupos consolidados y de excelencia así como para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (puntos 3.1.1.a), 3.2.1.a), 3.3.1.a) y 3.5 respectivamente), se tendrá en cuenta fundamentalmente la calidad del grupo y las actividades que se pretendan realizar con la ayuda solicitada.

9. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad o organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto o, en su caso, de tener adquirido el compromiso de este, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese. Además en el caso de ayudas recogidas en el punto 3.4. se requiere documento acreditativo de haber presentado solicitud al V Programa Marco.

Para efectuar el último pago el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto

de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

10. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquiera otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de acuerdo con las valoraciones hechas por los expertos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Industria podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos del proyecto.

Finalizado el proyecto la Secretaría General de Investigación y Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Industria remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo de aquel, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho impreso cumplimentado, en un plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o de la Consellería de Industria e Comercio. La información contenida en este impreso será evaluada por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias emitirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto, con destino a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Industria. Estas unidades podrán convocar al investigador principal, se lo consideran necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del

proyecto y los resultados obtenidos.

En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Consellería de Industria y Comercio y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Consello de Contas así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el caso de cofinanciación de fondos europeos.

11. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Consellería de Industria e Comercio de la Xunta de Galicia y deberán

enviar a través del registro general de dicha consellería o del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a informar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Industria de cualquier resultado obtenido en el desarrollo del proyecto incluida una posible patente.

12. Incidencias.

Tal como se recoge en el artículo 78.7º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los investigadores que se integran en un grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (y no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia del proyecto financiado, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de proyecto y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaria General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Industria.

La Secretaria General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Industria, resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presenta orden, o las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, previa audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y sus intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro los previstos en los artículos 19 a 23 del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme lo establecido en el artículo anterior y a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO II

Ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) empresarial en las áreas de geología y minería.

1. Objeto.

Por las presentes bases se regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de las ayudas a empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas que realicen proyectos de investigación aplicada, investigación geológico-minera, desarrollo tecnológico y difusión de sus resultados en los campos de la minería y la geología.

Se entenderá por investigación y desarrollo I+D todas aquellas actividades conducentes a estimar si determinados productos o procesos podrán llegar a ser rentables y viables. Estas incluyen diseño, desarrollo y evaluación de prototipos, de equipos, de productos o de procesos siempre antes de su comercialización.

Se entenderá por actividades de difusión las conducentes a propagar las innovaciones tecnológicas de producto y proceso a través de canales de mercado y no mercado desde su primer uso mundial hasta su uso en industrias mercados y empresas de la región con el fin de que las innovaciones tengan impacto económico.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y materializar el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.

d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

e) Cualquiera que pueda ser exigible en virtud de normas de derecho necesario.

3. Modalidades.

a) Creación y dotación específica de departamentos de IDT o plantas piloto en empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas relacionadas con el sector de la minería y la geología.

b) Ejecución de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico IDT orientados a la obtención o mejora de conocimientos geológico-mineros, nuevos productos, nuevos procesos, nuevos prototipos y modificaciones de equipos, o nuevos materiales relacionados con la minería y geología.

c) Ejecución de proyectos presentados por empresas que, debido a la carencia de medios adecuados, encargan la totalidad o parte del trabajo a desarrollar a equipos de las universidades, de los centros públicos de investigación o de los centros tecnológicos de Galicia.

d) Actividades de difusión divulgación y sensibilización, conducentes a propagar los resultados de la investigación, los productos, los servicios o los sistemas innovadores.

4. Ámbito temporal.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto por un período máximo de tres años y, en todo caso, el proyecto deberá estar concluido antes del 31 de diciembre de 2002.

5. Conceptos subvencionables.

Las ayudas se destinarán a la financiación de las siguientes actuaciones:

5.1. Creación y dotación específica de departamentos de IDT o plantas piloto en empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas relacionadas con el sector de la minería y geología. Podrán ser subvencionables los siguientes conceptos:

a) Coste vinculado al desarrollo externo del estudio y el proyecto para la creación del departamento o la planta piloto.

b) Coste de adquisición de bienes de equipo específicos y elementos técnicos e instrumentos destinados a investigación y desarrollo. No serán subvencionables los costes de compra o construcción de edificios ni la adaptación de locales.

5.2. Proyectos de IDT orientados a la obtención o mejora de conocimientos geológico-mineros, nuevos productos, nuevos procesos, nuevos equipos o nuevos materiales relacionados con la minería y geología:

a) Coste de personal técnico de la empresa necesario para la realización del proyecto. A tal objeto dicho personal debe quedar definido en el proyecto y la cuantía no podrá superar el 20% del coste total del proyecto subvencionable.

b) Coste del personal adicional que contrate la empresa para la realización del proyecto y que, en el momento de la contratación, no tenga vinculación laboral con la empresa ni la haya tenido en los dos últimos años. La subvención que podrá concederse por este concepto asciende a un máximo de 5.100.000 ptas. para proyectos de tres años, 3.400.000 ptas. para proyectos de dos años y 1.700.000 para proyectos de un año. En el momento de la solicitud deberá aportarse perfil requerido para el contratado y para el cobro de la subvención se requerirá copia del contrato.

Los proyectos de investigación empresarial a que se refiere esta orden podrán incluir la contratación laboral de jóvenes titulados universitarios y de FPII o ciclo superior. Dicha contrataciones podrán concurrir a los incentivos de los programas de fomento de contratos en prácticas y para innovación tecnológica que convoca la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Para que dichas contrataciones puedan ser objeto de subvención deberán reunir los requisitos y condiciones y observar los plazos que se establezcan para la presentación de solicitudes en la correspondiente orden de convocatoria y requerirán el informe previo de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

c) Gastos generales suplementarios de la empresa imputables con cargo directo al proyecto o actuación, tales como viajes, comunicaciones, y otros similares. En ningún caso podrán superar el 5% del coste total del proyecto subvencionable.

d) Coste de colaboraciones externas con la universidad, centros públicos de investigación, centros tecnológicos y/o laboratorios.

e) Gastos en materiales fungibles necesarios para al ejecución del proyecto.

f) Gastos inherentes a la adquisición de componentes necesarios para la elaboración y desarrollo de prototipos, así como el coste de realización externa de dichos prototipos.

g) Gastos para la protección de los resultados de la investigación siempre que ésta haya sido realizada en Galicia, o se vaya a implantar un proceso productivo relacionado con la misma.

5.3. Proyectos cooperativos desarrollados por departamentos universitarios, centros tecnológicos o institutos de investigación y que adopten la forma de contrato con empresas.

5.4. Actividades de difusión, divulgación y sensibilización, conducentes a propagar los resultados de la investigación, los productos, los servicios o los sistemas innovadores.

6. Cuantía de la ayuda.

El porcentaje de ayudas máximo será del 45%.

7. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, se dirigirán al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública o al conselleiro de Industria y Comercio, y se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El modelo oficial de solicitud número (MIN-2) (cuya carátula externa se publica como anexo V de la presente orden), está a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Industria, y en las direcciones de Internet http://www.cesga.es/sxid y en http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid o en http://www.xunta.es/conselle/in.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Dichas solicitudes se presentarán por triplicado según el modelo que figura en los impresos que se adjuntan a esta orden, acompañadas de la siguiente documentación:

1. Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o NIF en el caso de empresario individual, así como justificante de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y en la Seguridad Social.

2. Copias cotejadas del documento nacional de identidad y del poder bastante de representación con que actúa quien representa a la entidad solicitante.

3. Copia compulsada de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, de la entidad solicitante, debidamente inscrita en el correspondiente registro. En el caso de que se encuentren acogidas al régimen de exención del IVA, documentación acreditativa de ésta. En el caso de tener su domicilio social fuera de Galicia, acreditación de su centro de trabajo en Galicia.

4. Declaración expresa de no haber contraído ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia, y de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

5. Declaración expresa de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para el mismo proyecto en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, utilizando a éstos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitudes.

6. En el caso de solicitudes presentadas para la ejecución de proyectos de la modalidad indicada en el punto 3 letra c de este anexo, copia del contrato de colaboración firmado entre la empresa y la entidad que desarrollará el proyecto o en su defecto una carta de intenciones. En este documento deberá constar la composición de los equipos de investigación de los organismos públicos y cual será el coste y el objeto de la colaboración.

7. En el caso de solicitudes presentadas para la ejecución de proyectos de IDT en empresas, perfil del personal que se contratará para la realización del proyecto.

8. Cuando la inversión consista en la creación de una planta piloto, será necesario presentar una descripción de su aplicación una vez instalada, así como su relación con el proceso productivo.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se considerará desistido de su petición previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acogerse a otro tipo de actuaciones.

8. Evaluación y selección.

La valoración del proyecto de IDT se llevará a cabo mediante lo dispuesto, en este ámbito de aplicación, por la Resolución de 28 de diciembre de 1998 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de diciembre de 1998,

por el que se aprueban las instrucciones relativas a los créditos afectados a las actuaciones relacionadas con la investigación y desarrollo. La valoración de las solicitudes será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. La selección de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general de Industria (uno como presidente y otro como secretario) y otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

La comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración realizada por los expertos externos.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

c) El impacto de las actuaciones y resultados del proyecto en la resolución de problemas relevantes para su correspondiente sector.

d) Incidencia del proyecto en el desarrollo del sistema ciencia-tecnología-empresa y, en particular, el establecimiento de colaboraciones con las infraestructuras públicas de apoyo a la investigación y desarrollo.

e) Capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.

9. Resolución.

A la vista del informe de la comisión técnica de valoración, el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y el conselleiro de Industria y Comercio dictarán resolución conjunta, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia. En la resolución se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y, en consecuencia, el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos.

El plazo para dictar y publicar la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de esta orden.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución de concesión determinará, al menos, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda dentro de los límites establecidos por esta orden y el importe de la subvención concedida. En caso de subvención plurianual, se determinarán también las cantidades concedidas con cargo a los presupuestos de ejercicios posteriores.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10. Subvenciones plurianuales.

La presente orden se aplicará a las actuaciones subvencionables que se hayan iniciado o realizado durante el año natural de 2000.

En el caso de proyectos plurianuales, en los que la totalidad de la subvención supere los cinco millones de pesetas, podrán realizarse anticipos o pagos parciales, a cuenta de la liquidación que se perciba, cumpliendo los requisitos que al efecto determina el artículo 37.Dos.2. e) de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000.

En los proyectos plurianuales, se entenderán que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final de año, corresponden a la anualidad siguiente, y por lo tanto se podrán presentar como justificantes para el cobro de esta anualidad.

11. Plazo y forma de justificación.

Para el libramiento de cada anualidad de la subvención, el beneficiario deberá justificar las actuaciones que constituyan la inversión subvencionable para lo que deberá presentar, antes del 15 de noviembre del año que corresponda, en el respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, por triplicado, la siguiente documentación:

a) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias habidos en su ejecución. Deberá incluir resúmenes de la ejecución del presupuesto en los que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe y la fecha de cada uno de los justificantes presentados.

b) Documentación acreditativa de realización de la inversión o gasto, que consistirá en copia de las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. En el caso de costes de personal, deberá aportarse copia de las nóminas y los TC del personal dedicado al proyecto.

c) En el caso de colaboraciones con departamentos universitarios o centros tecnológicos deberá aportarse copia del contrato o acuerdo en que se establezca dicha colaboración.

d) En el caso de contratarse personal con destino específico al proyecto, copia de dicho contrato.

e) Certificación de ayudas obtenidas o declaración de las que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública, aportando los datos necesarios para que pueda identificarse y, en su caso, cuantificarse.

f) Certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria, que deberá consignar el código bancario completo.

g) Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente de pago del impuesto sobre actividades económicas.

h) En el caso de que se trate de una subvención plurianual, justificante acreditativo del deposito en la Caja General de Depósitos, por tiempo indefinido, del aval bancario que garantice el importe de la anualidad cuyo pago se esté tramitando, así como de sus correspondientes intereses (interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté en ese momento vigente) por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del pago de las correspondientes anualidades y la fecha límite que se establezca para la justificación de la última anualidad.

i) En el caso de plantas piloto, certificación su gerente en el que conste que la planta piloto no se dedicará a actividades de proceso productivo.

j) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de subvención.

12. Pago de la subvención.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio o de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, tras la inspección realizada si fuera el caso, certificasen que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

13. Modificación del proyecto subvencionado.

Tal como se recoge en el artículo 78.7º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestarios aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuando por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar con anterioridad a su materialización, los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio o de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo antes del 31 de octubre del año correspondiente. La conformidad expresa de la Consellería de Industria y Comercio a dichas modificaciones requerirá informe favorable de la Dirección General de Industria, y sólo será otorgada cuando no se altere significativamente el proyecto inicial.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda de los límites máximos establecidos en la presente orden, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

14. Control.

En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Secretaría Gene

ral de Investigación y Desarrollo y la Consellería de Industria y Comercio y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Consello de Contas así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el caso de cofinanciación de fondos europeos.

15. Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden, o las que, si fuera el caso, se incluyeran en la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, dará lugar, después de la audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y de sus intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que incurriese el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Los beneficiarios se encuentran sujetos al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y función pública y actuación administrativa.

16. Renuncia de ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme lo establecido en el artículo anterior y a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO III

Becas de tercer ciclo en programas de doctorado relacionados con la I+D en las áreas de la geología y la minería.

En la convocatoria general de becas para realizar estudios de tercer ciclo en las universidades gallegas, con cargo a los fondos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, se convocarán cuatro becas destinadas a alumnos matriculados en programas de doctorado impartidos en las universidades del sistema universitarios de Galicia y relacionados con el apoyo a la I+D en la áreas de la geología y minería. Además, los becarios seleccionados deberán integrarse en un grupo de investigación de un centro público de investigación de la Comunidad Autónoma.