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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 04 de julio de 2000 Pág. 10.394

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 176/2000, de 22 de junio, por el que se regula el Programa de atención a las personas mayores dependientes a través del cheque asistencial.

Una de las principales características demográficas de Galicia es su envejecimiento de la población. Según el Padrón Municipal de Habitantes y Estadística de Población de 1996, el porcentaje de mayores de 65 años de la Comunidad Autónoma es del 18,3% y el de las provincias de Lugo y Ourense supera el 24%. El de la población española, sin embargo, no llega al 16%.

Esta situación es consecuencia del descenso de la natalidad y del aumento de la esperanza de vida, que en nuestra Comunidad Autónoma es similar al de otros países industrializados, alcanzando una media de edad de 74 años para los hombres y 81 para las mujeres.

Los cuidados que precisan las personas mayores, en su inmensa mayoría, se prestan por las propias familias, realidad en principio muy positiva por lo que manifiesta de actitud solidaria de las mismas hacia sus componentes de mayor edad y/o precariedad.

Teniendo en cuenta que la atención de estas personas no siempre puede ser asumida en exclusividad por esta red natural, ya sea por la gran carga de cuidados o la complejidad de los mismos, ya porque en determinados casos puede obligar a una formación y/o supervisión profesional o a la utilización de recursos especializados, se hace preciso desarrollar un sistema de actuaciones específicas, que contribuyan a garantizar unas condiciones de vida digna para las personas afectadas y a su vez constituyan un apoyo para sus familias.

Asimismo, estas actuaciones deben tener la virtualidad de adaptarse a las necesidades reales de estas personas y a sus familias y poder desarrollarse en la totalidad del territorio de Galicia para que, cuando sus destinatarios lo deseen y resulte conveniente, puedan seguir viviendo en su entorno natural sin verse obligados a abandonarlo en contra de su voluntad.

Con la finalidad de cumplir estos objetivos, la Xunta de Galicia va a implantar el Programa de cheque asistencial, que contempla la creación de un sistema de ayudas económicas para cofinanciar los gastos de personas mayores que presenten importantes situaciones de dependencia y precisen de la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades de la vida diaria.

De este modo, se pretende crear un dispositivo dotado de una gran flexibilidad para atender las necesidades particulares de cada una de esas personas y sus familias, y se instaura la libertad de elección del usuario para escoger el proveedor del servicio.

Junto con esto, además, se fomenta la creación de empleo estable a través del desarrollo de la economía

social y los servicios de proximidad, así como la creación de nuevas empresas de servicios gerontológicos, todavía muy incipientes en Galicia. Para que el sector de los servicios sociales que, por la potencialidad demostrada para generar nuevos puestos de trabajo se convirtió en uno de los principales yacimientos de empleo, pueda continuar con el proceso de expansión iniciado en los últimos años, las entidades podrán acogerse a las ayudas para la creación de empleo en los términos que defina la normativa de la Xunta de Galicia.

Además, con la libertad de elección por parte del usuario y el carácter público e institucional del programa, se posibilita la creación de servicios de calidad, tanto de tipología residencial como de atención diurna o a domicilio.

Con la implantación de las ayudas públicas previstas en el programa, que contempla la problemática de las personas mayores dependientes y sus familias de un modo flexible y adaptado a sus necesidades específicas y, cuando sea deseable y posible, favorecerá el mantenimiento en su ambiente familiar y social, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 4/1993, de 14 de abril, reguladora del sistema de servicios sociales en la Comunidad Autónoma gallega, que señala, entre otros, como principios inspiradores del sistema de servicios sociales los de responsabilidad pública, reconocimiento y apoyo de la iniciativa social, reconocimiento de la iniciativa privada, coordinación, globalidad, normalización, integración y universalidad.

Asimismo, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 240/1995, de 28 de julio, que regula los servicios sociales de atención primaria, y en particular, lo relativo al contenido de los programas propios de este primer nivel de atención, en tanto el programa garantiza la atención básica y generalizada en la totalidad del territorio autonómico con unos contenidos mínimos en la prestación de los servicios. Igualmente la Orden de 22 de julio de 1996, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio concreta las atenciones que deberá incluir esta prestación básica, para ofrecer una atención integral y polivalente a los usuarios.

Siguiendo la línea ya establecida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, por la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y por la propia Ley gallega de servicios sociales, el programa otorga una participación especial a los servicios sociales dependientes de los ayuntamientos, atribuyéndoles competencias de gestión, tramitación y seguimiento en las diversas fases del mismo. A través de esta co-gestión se pretende el acercamiento progresivo hacia la única vía para el acceso, la detección de necesidades y la orientación de recursos, cobrando especial importancia los principios de normalización, integración y descentralización.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de junio de dos mil,

DISPONGO:

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Objeto del decreto.

El objeto del presente decreto es el establecimiento y la regulación del Programa de Atención a las Personas Mayores Dependientes a través del Cheque Asistencial.

Artículo 2º.-Contenido y finalidades del programa.

2.1. El programa de atención a las personas mayores comprende el conjunto de ayudas públicas individuales destinadas a cofinanciar los gastos que se deriven de la atención a las personas mayores de 65 años en situación de severa y gran dependencia, que consiste en la necesidad de ayuda de tercera persona para la realización de actividades de la vida diaria.

2.2. El programa tiene como finalidad alcanzar una mejor atención y calidad de vida para los mayores dependientes a través de su apoyo directo y a sus familias, así como contribuir a la creación de empleo estable en el ámbito de los servicios sociales.

Capítulo II

De la acción protectora

Artículo 3º.-Modalidades del programa.

Son modalidades del programa de atención a personas mayores dependientes:

1. Cheque Residencia: comprende las ayudas individuales destinadas a cubrir el coste de las estancias permanentes en centros asistenciales incluidos en el programa.

2. Cheque Centro de Atención Diurna: incluye las ayudas destinadas a cubrir los costes ocasionados por cuidados de recuperación y mantenimiento de la capacidad funcional en centros de atención diurna incluidos en el programa.

3. Cheque Atención de Ayuda a Domicilio: comprende las ayudas destinadas a cubrir los costes ocasionados por servicios profesionales de atención integral, prestados en el propio hogar familiar por las entidades incluidas en el programa, que aparecen regulados en la Orden de 22 de julio de 1996, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio.

4. Cheque Estancia Temporal o Programas de Respiro: comprende las ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de estancias temporales, por el tiempo máximo que se fije en la normativa de desarrollo de este decreto, en residencias incluidas en el programa. Esta modalidad podrá incluir programas de formación y apoyo psicológico para los cuidadores habituales.

Artículo 4º.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del programa de atención a las personas mayores dependientes los mayores de 65 años en que concurran los siguientes requisitos:

1. Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia al menos durante el año completo e inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tambien podrán ser beneficiarios de las ayudas los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia si las antedichas personas fijasen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Padecer una situación de dependencia física y/o psíquica que le haga precisar de ayuda de otra persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria.

3. No haber disfrutado del servicio que se solicita en un período de 6 meses anteriores a la formulación de la solicitud.

En el caso del Cheque Residencia será requisito imprescindible no ser o haber sido residente en cualquier residencia pública o privada de la tercera edad en el período de un año completo e inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.

Se podrá excepcionar de los requisitos recogidos en el apartado 3 anterior aquellos supuestos en los que, salvadas las obligaciones legales pertinentes, variasen las circunstancias económicas que posibilitaron el acceso al servicio o el ingreso en la residencia. En todo caso, la acreditación de las antedichas variaciones se reflejará expresamente en el informe social.

Artículo 5º.-Requisitos de las solicitudes.

Una vez abierta la convocatoria, la solicitud de ayuda se presentará en ejemplar normalizado y por duplicado en el registro del ayuntamiento de residencia. Los servicios sociales de atención primaria del referido ayuntamiento elaborarán el oportuno expediente en el que deberán hacer constar los siguientes documentos debidamente cubiertos:

a) Modelo oficial de solicitud, debidamente cumplimentada, firmada por la persona interesada, o su representante legal, siempre que este último lo acredite en la forma establecida en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si la persona interesada estuviese incapacitada por sentencia judicial se deberá acompañar sentencia de incapacitación judicial y auto de nombramiento de tutor.

b) Informe social del trabajador social de atención primaria, conforme a lo señalado en el artículo 6.3 y de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.

c) Informe de valoración de la dependencia funcional según modelo que se establezca en la convocatoria.

d) Certificado de empadronamiento con un año de anterioridad a la formulación de la solicitud.

e) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona interesada y, en su caso, del representante legal.

f) Fotocopia compulsada de la última declaración de la renta, y patrimonio en su caso, de los miembros de la unidad de convivencia o certificación de no haber presentado las citadas declaraciones.

g) Justificante de las pensiones de los miembros de la unidad de convivencia expedido por el organismo competente.

h) Declaración jurada de no haber percibido el servicio que se solicita en el período de 6 meses anteriores a la formulación de la solicitud o, en su caso, no ser o no haber sido residente en ninguna residencia de la tercera edad en el período de un año completo e inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud, excepto cuando se dé la excepción recogida en el último párrafo del artículo 4º.3.

i) En el caso de los emigrantes que fijasen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, deberán presentar además un certificado en el que conste su última vecindad administrativa en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, con la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 6º.-Resolución.

6.1. La consellería competente en materia de servicios sociales es el órgano competente para efectuar la convocatoria y regulará las ayudas económicas de este programa.

Los delegados provinciales de la consellería competente en materia de servicios sociales serán los competentes para resolver los expedientes de solicitudes de las ayudas y de su notificación a los interesados. El plazo de resolución en ningún caso superará los seis meses.

6.2. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes se valorarán en función del baremo que se apruebe en la normativa de desarrollo, en el que se tendrán en cuenta las situaciones de dependencia personal, familiar, social, económica y otras circunstancias debidamente motivadas.

6.3. Para acreditar la necesidad social los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento correspondiente emitirán un informe social donde el trabajador social refleje la situación personal, familiar, económica y necesidades de atención y que contenga una valoración de la misma, así como la propuesta técnica que se considere oportuna.

Para la valoración de la prioridad en la selección se considerarán los ingresos de la unidad de convivencia procedentes de sueldos, rentas, intereses bancarios, pensiones u otras ayudas concedidas por personas físicas o instituciones públicas o privadas.

Se considerará unidad de convivencia a los solicitantes que vivan solos y, en su caso, el conjunto de personas que convivan en el mismo marco físico y se encuentren vinculadas con el solicitante por matrimonio o cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por adopción o acogimiento o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.

Artículo 7º.-Cuantía y pagos

7.1. El importe máximo de las distintas modalidades de cheque se fijará anualmente por la consellería competente en materia de servicios sociales.

La cuantía de la ayuda se establecerá en función de los ingresos de la unidad de convivencia y del crédito disponible anualmente al respecto.

7.2. Una vez notificada la concesión de la ayuda solicitada se devengará desde el primer día del mes siguiente a la fecha de inicio de la atención concedida y, en función de la modalidad de atención otorgada, se mantendrá dentro del límite del ejercicio económico, siempre y cuando no se produzcan variaciones de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda que provoquen su extinción.

En la normativa de desarrollo se fijarán los plazos y condiciones para el pago a las entidades prestadoras del servicio, así como las posibles deducciones por las incidencias que se pudieran producir.

7.3. La concesión de la ayuda al beneficiario se acompañará de la entrega de los correspondientes cheques. Con estos cheques, más la diferencia que proceda con cargo a sus ingresos personales, de sus familiares y/o de otras ayudas que pueda tener, el beneficiario abonará el importe de los servicios a la entidad prestadora de los mismos.

Mensualmente, la entidad correspondiente remitirá, a la delegación provincial de la consellería competente en materia de servicios sociales para su pago los cheques correspondientes al mes anterior acompañados de la documentación que exija la normativa de desarrollo.

Artículo 8º.-Prórroga de las ayudas.

8.1. Las ayudas quedarán prorrogadas automáticamente, desde primeros de año, en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.

8.2. En la modalidad de Cheque Residencia, durante el mes de octubre de cada año, los beneficiarios o sus representantes legales, en su caso, deberán remitir a la correspondiente delegación provincial de la consellería competente en materia de servicios sociales una declaración jurada relativa a la no modificación de las circunstancias que motivaron la concesión o bien con expresión de las circunstancias que se modi

fican, así como copia de la declaración de la renta, y patrimonio,en su caso, del año anterior o certificación de no haber presentado las mismas. La no presentación de la referida documentación en el plazo establecido, se entenderá como renuncia a la prórroga de la ayuda, previo requerimiento al respecto.

8.3. En la modalidad de Cheque Centro de Atención Diurna y de Ayuda a Domicilio los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento deberán emitir un informe social complementario por cada expediente, elaborado por el trabajador social, en el que se valorará la conveniencia de la continuidad, modificación o extinción de la modalidad de cheque, acompañado de la oportuna propuesta. El citado informe social deberá ser remitido en el mes de octubre de cada año a la delegación provincial de la consellería competente en materia de servicios sociales para los efectos de la prórroga del cheque del año siguiente.

8.4. Quedan exceptuados de la presentación de la documentación prevista en los dos párrafos anteriores los beneficiarios de cheques concedidos en el último trimestre del año.

8.5. En la modalidad de Cheque Estancia Temporal o Programas de Respiro no existe posibilidad de prórroga.

Artículo 9º.-Extinción.

9.1. El derecho a la percepción de las distintas modalidades del cheque se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:

1. La ocultación o falseamiento de datos en la solicitud inicial o en la actualización de los mismos para las prórrogas.

2. No facilitar los datos requeridos u obstruir la labor inspectora y de seguimiento de los servicios del ayuntamiento o de la consellería competente en materia de servicios sociales.

3. No destinar los cheques de estas ayudas a la finalidad por la que se concedieron.

4. No comunicar cualquier alteración o modificación de las condiciones o circunstancias que motivaron su concesión.

5. Por pérdida de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

6. Por el cese de las condiciones que motivaron su concesión.

7. Por fallecimiento del beneficiario.

9.2. La concurrencia de los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del apartado anterior determinará, además de la pérdida del derecho a la ayuda, la obligación de reintegrar la cuantía de las ayudas percibidas indebidamente, así como la imposibilidad de realizar nuevas peticiones de cualquiera de las modalidades de Cheque Asistencial en los dos años siguientes a la comisión de la falsedad, sin prejuicio de las demás responsabilidades a que hubiese lugar en derecho.

Capítulo III

De las entidades prestadoras

Artículo 10º.-Requisitos.

Las entidades prestadoras de los servicios recogidos en el programa se someterán a un procedimiento de autorización administrativa previa, para el cual deberán reunir los siguientes requisitos:

10.1. Con carácter previo a la solicitud de su inclusión en el programa, deberán constar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la consellería competente en materia de servicios sociales.

10.2. En los centros de atención a personas mayores tipificados como residencias y/o centros de día, deberán contar con el previo y preceptivo permiso de inicio de actividades otorgado con carácter definitivo por la consellería competente en materia de servicios sociales, así como aquellas otras autorizaciones administrativas que le sean exigidas por la normativa vigente de aplicación.

En todo caso, se observarán como mínimos garantizados los requisitos fijados en la Orden de 18 de abril de 1996, por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a las personas mayores.

En el supuesto de comisión de infraccións graves o muy graves, previstas en la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, las entidades afectadas no serán autorizadas para su inclusión en el programa durante un período de 3 o 5 años, respectivamente. La presente restricción únicamente afectará al centro respecto al que se produjo la infracción y no al resto de centros que pudiesen ser gestionados por la entidad.

10.3. En el supuesto de que el servicio consista en la atención de ayuda a domicilio se deberá estar a lo dispuesto en el Decreto 240/1995, de 28 de julio, por el que se regulan los servicios de atención primaria y en la Orden de 22 de julio de 1996, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o, en su caso, en la normativa en la materia que la sustituya.

Artículo 11º.-Causas de no admisión.

No serán admitidas en el programa de cheque asistencial:

1. Las entidades que tras la instrucción del oportuno expediente fueran sancionadas por infracción de la Ley 4/1993, de servicios sociales, y no cumplieran la sanción impuesta.

2. Las entidades, respecto al centro en el que se dictó resolución de medidas cautelares, en base a los incumplimientos o riesgos detectados en el curso de actuaciones inspectoras, durante el tiempo que persista el incumplimiento o riesgo que las justificó.

Artículo 12º.-Obligaciones de las entidades.

Las entidades que sean titulares de centros o desarrollen programas de ayuda a domicilio en los términos expresados en el artículo 10, podrán solicitar su inclusión en el programa de cheque asistencial, de acuerdo con la normativa de desarrollo del presente decreto, comprometiéndose a asumir las siguientes obligaciones:

-Prestar los servicios correspondientes a la tipología del centro o programa de conformidad con la legislación en la materia, y demás especificaciones que se determinen en las normas de desarrollo de este decreto.

-Respetar los precios de los servicios obligatorios que no excederán a los publicados anualmente por la consellería competente, en los que estarán incluidos los impuestos correspondientes.

-Implantar en su organización los modelos de gestión y evaluación informática del programa de cheque asistencial, que se faciliten por la Dirección General de Servicios Sociales, así como aportar los datos estadísticos normalizados.

-Comunicar la incidencia de este programa en la creación de empleo, así como su establidad, en los términos que se especifiquen en la normativa de desarrollo de este decreto.

-Someterse a las inspecciones y actuaciones de comprobación de calidad que se desarrollen por la consellería competente.

Artículo 13º.-Autorización.

13.1. El titular o representante legal de la entidad prestadora de servicios sociales deberá presentar en la Dirección General de Servicios Sociales solicitud normalizada, para su inclusión en el programa de cheque asistencial, junto con la documentación que se determine en la orden de desarrollo de este decreto.

13.2. Recibida la documentación y completada, en su caso, el órgano instructor del expediente realizará las comprobaciones oportunas respecto a la situación administrativa de la entidad y centro, y solicitará los informes o documentación que considere oportuno.

13.3. Una vez formulada propuesta de resolución por la unidad correspondiente, la Dirección General de Servicios Sociales resolverá y notificará lo que proceda en el plazo máximo de tres meses.

13.4. Las entidades en todo caso deberán reunir los requisitos previstos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales.

Artículo 14º.-Bajas.

14.1. El órgano competente para resolver los expedientes de baja será la Dirección General de Servicios Sociales. La baja de las entidades prestadoras de servicios sociales, respecto de alguno o todos sus centros y/o servicios de ayuda a domicilio, en el programa de cheque asistencial podrá producirse de oficio o a petición de parte.

14.2. Se acordará de oficio y previo expediente incoado a tal fin, en los siguientes supuestos:

a) Por la causa de no admisión prevista en el artículo 11.1º de este decreto.

b) Por cese de actividades del centro o dejar de prestar el servicio de ayuda a domicilio.

c) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el artículo 12º del presente decreto.

14.3. Se acordará a petición de parte en el siguiente supuesto:

Las entidades incluidas en el programa podrán solicitar su baja en el mismo, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en la que se pretenda hacer efectiva la misma, a fin de evitar perjuicios a los beneficiarios.

La solicitud se acompañará de la relación de beneficiarios del programa y del calendario previsto.

La solicitud y demás documentación presentada y requerida, en su caso, será objeto de análisis y comprobación, dictándose la oportuna resolución en el plazo de un mes desde la solicitud, que se notificará acompañada de las medidas cautelares precisas para la correcta atención a los beneficiarios, que serán de obligado cumplimiento para la entidad. Transcurrido dicho plazo, se entenderá estimada la petición.

14.4. En el supuesto previsto en el artículo 12.2º de este decreto se suspenderá la inclusión de la entidad en el programa de cheque asistencial, en los términos establecidos en la resolución de medidas cautelares.

Capítulo IV

Control de la calidad

Artículo 15º.-Seguimiento y control.

15.1. En las modalidades de Cheque de Atención Diurna y Cheque Atención de Ayuda a Domicilio les corresponderá a los ayuntamientos respectivos, a través de los servicios sociales de atención primaria, asumir el proceso de seguimiento contínuo de las ayudas concedidas en su término municipal.

15.2. La consellería competente en materia de servicios sociales podrá llevar a cabo cualquier inspección y control de las ayudas sobre su adecuación al fin para el que fueron concedidas. Asimismo, a los efectos de realizar la necesaria evaluación del programa los servicios sociales de atención primaria de los ayuntamientos facilitarán a las delegaciones provinciales de la consellería la información precisa y los beneficiarios deberán facilitar la realización de las valoraciones de su dependencia.

15.3. En la modalidad de Cheque Residencia, los centros con una periodicidad anual enviarán a la Delegación Provincial de la consellería competente en materia de servicios sociales informe de seguimiento del trabajador social sobre la situación del beneficiario.

Artículo 16º.-Evaluación del programa.

Con la finalidad de realizar un seguimiento y evaluación periódica de este programa, y de proponer, en su caso, las medidas conducentes a su mejora, se creará una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Cheque Asistencial presidida por el titular de la consellería competente en materia de servicios sociales y con la composición que se determine en la normativa de desarrollo del presente decreto.

Capítulo V

Régimen económico

Artículo 17º.-Financiación.

Podrán cofinanciar y participar en este programa las personas físicas y entidades públicas o privadas sin perjuicio de la responsabilidad pública de la Administración autonómica en el programa, y de la equidad en el acceso al mismo a través de un procedimiento único para la solicitud, tramitación y resolución de las ayudas, y salvaguardando siempre la libertad de elección de los beneficiarios entre los centros o entidades prestadoras incluídas en el programa.

Artículo 18º.-Adhesión y cofinanciación.

18.1. La participación en el programa del cheque asistencial por parte de los entes públicos y privados se formalizará a través de convenios singulares de adhesión y cofinanciación del programa. Estos convenios especificarán en todo caso la cuantía total de la financiación que se aporta, el tiempo de duración de la adhesión y colaboración con el programa, y las modalidades de cheque que se van a financiar. Podrán también regular las especificidades que se pacten, como grupos de población a los que se dirige la ayuda, ámbito territorial, u otras que se determinen. Las entidades adheridas podrán asumir determinadas actuaciones relativas a la información y difusión del programa.

18.2. Las entidades cofinanciadoras que lo deseen aparecerán como tales en todas las actuaciones de difusión del programa que se realicen durante el período de su colaboración. Asimismo, podrán participar en la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa que se cree al efecto durante dicho período, y tendrán acceso a toda la información estadística disponible relativa a la gestión del programa. Los cheques cofinanciados llevarán el anagrama de la entidad cofinanciadora.

18.3. A los efectos de que las entidades privadas cofinanciadoras se puedan acoger a las desgravaciones fiscales que correspondan en el marco de la normativa tributaria de aplicación, y específicamente en las previstas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y la normativa de desarrollo, en especial en el Real decreto 765/1995, de 5 de mayo, la consellería competente en materia de servicios sociales, previa solicitud de la entidad interesada, emitirá un certificado especificando el importe de las aportaciones realizadas por la entidad cofinanciadora.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todo lo no regulado en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales y en el Decreto 258/1990, de 27 de abril, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales, y demás normativa de desarrollo.

Segunda.-La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto tendrá como límite global el crédito asignado para el efecto en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma.

Disposiciones últimas

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales