Examinado el expediente instruido a instancias de Energías y Recursos Ambientales, S.A. (en adelante denominada EASA), con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Bugallal Marchesi, 10-1º Izda., 15008 A Coruña, sobre aprobación de la modificación del P.E.E. Eyra, esta consellería tiene en cuenta los siguientes antecedentes de hecho:
Primero.-El 15 de febrero de 1996, por resolución de la Consellería de Industria y Comercio, se aprueba
el plan eólico estratégico denominado P.E.E. Ecotécnica-G.E.A. publicándose en Diario Oficial de Galicia del 17-6-1996, cuyas características básicas son las siguientes:
-7 áreas.
-Potencia: 98 MW.
-Plazo de ejecución: 5 años.
-Inversión total: 14.445 millones de pesetas.
Segundo.-El 22 de diciembre de 1997 se autorizó mediante Resolución de la Consellería de Industria y Comercio la transmisión de bienes y derechos derivados de dicho P.E.E. a favor de EASA.
Tercero.-Con fecha 6 de agosto de 1999, Ignacio Aguiriano, en nombre y representación de EASA, NIF A-81.798.787, solicitó la aprobación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Eyra, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuarto.-La petición de aprobación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por resolución de 18 de agosto de 1999, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el BOE del 14 de septiembre de 1999, y en el Diario Oficial de Galicia del 15 de septiembre del mismo año.
Las características principales del P.E.E. Eyra que han sido sometidas a información pública son:
Nombre Provincia Municipios X Y
602.000
601.000
602.000
603.000
605.000
605.000 4.646.000
4.644.000
4.643.000
4.643.000
4.646.000
4.647.000
595.000
595.000
600.000
601.000
602.000 4.647.000
4.641.500
4.643.000
4.644.000
4.647.500
593.000
595.500
601.000
598.000
596.000
593.000 4.638.000
4.640.000
4.640.000
4.636.000
4.634.000
4.633.500
608.000
608.000
605.000
598.000 4.643.000
4.640.000
4.638.000
4.636.000
647.000
651.000
654.000
654.000
653.000
649.000
639.000 4.660.500
4.664.000
4.664.000
4.659.000
4.658.000
4.659.000
4.657.000
Serra de Gomariz Ourense Baltar, Os Blancos 604.000
4.647.500
O Penedo das Fatigas Ourense Baltar, Os Blancos, Calvos de Randín 599.000
4.648.500
Serra da Pena Ourense Calvos de Randín 591.000
4.634.000
San Martiño Ourense Baltar 601.000
4.640.000
Serra Seca Ourense A Gudiña, Viana do Bolo 639.000
4.658.500
655.000
658.000
658.000
653.000 4.657.000
4.656.000
4.653.000
4.653.000
Montes Tameirón Ourense A Gudiña 653.000
4.656.000
Nombre Provincia Municipios X Y
640.000
641.000
641.000
639.000
639.000 4.809.000
4.808.000
4.804.500
4.804.000
4.806.000
643.000
646.000
646.000
644.000 4.810.000
4.810.000
4.801.000
4.801.000
643.000
644.000
642.500 4.814.000
4.811.000
4.810.000
651.500
652.000
651.000
648.000 4.816.000
4.813.500
4.812.000
4.814.000
580.500
579.000
567.000 4.720.500
4.706.000
4.706.000
503.300
503.300
502.600
501.000
501.000
498.000 4.730.000
4.727.250
4.723.300
7.723.300
4.719.000
4.719.000
581.500
581.500
566.000 4.777.500
4.767.000
4.764.000
573.000
577.000
572.000 4.786.500
4.780.500
4.780.500
584.000
584.000
589.500
598.500
581.500 4.795.500
4.790.000
4.790.000
4.783.000
4.783.000
549.500
549.500
542.000 4.742.000
4.737.500
4.737.500
555.000
555.000
548.000 4.730.000
4.711.500
4.711.500
537.000
534.000
531.000 4.689.500
4.689.500
4.696.000
526.000
528.000
516.300 4.760.500
4.751.700
4.751.700
499.000
498.330
497.500
495.672
511.000
511.000 4.745.000
4.751.700
4.751.700
4.756.000
4.759.000
4.743.000
518.400
516.500
514.500
509.700
517.000 4.683.200
4.687.300
4.686.500
4.680.300
4.678.500
584.000
573.500
573.500 4.734.000
4.734.000
4.739.000
552.300
547.000
559.000 4.679.500
4.663.500
4.663.500
Serra das Augas Santas Lugo Mondoñedo, Lourenzá y Riotorto 638.000
4.806.000
Serra da Cadeira Lugo Lourenzá, Trabada, Riotorto, A Pontenova 641.000
4.804.500
Serra da Cadeira II Lugo Lourenzá, Trabada, Barreiros 641.000
4.814.000
San Fernando Lugo Trabada, Ribadeo 649.000
4.817.000
Sto. Domingo Pontevedra Lalín, Dozón, Piñor, O Irixo 567.000
4.720.500
Barbanza A Coruña Porto do Son, Ribeira 498.000
4.730.000
Montes da Tieira A Coruña Cesuras, Curtis, Sobrado, Vilasantar, Boimorto, Mesía 566.000
4.777.500
Monte do Gato A Coruña Coiros, Aranga, Oza dos Ríos 569.000
4.786.500
Cordal de Montouto A Coruña, Lugo Monfero, Guitiriz, Aranga, Irixoa 579.500
4.795.500
Granxa A Coruña Boqueixón, Touro, Vedra 542.500
4.742.000
Couto do Espiño Pontevedra A Estrada, Silleda, Forcarei, Cerdedo 548.000
4.730.000
Serra da Fracha Pontevedra Soutomaior, Ponte Caldelas, Vilaboa, Pontevedra 537.000
4.696.000
La Baña A Coruña A Baña, Val do Dubra, Ames, Negreira 516.300
4.760.500
Outes A Coruña Mazaricos, Santa Comba, Negreira, Outes, Muros 499.000
4.743.000
Morrazo Pontevedra Bueu, Moaña, Cangas 527.400
4.683.800
Serra de Orrea Pontevedra Agolada, Lalín 582.000
4.739.000
Montes da Paradanta Pontevedra Covelo, A Cañiza, Arbo, As Neves, Salvaterra de Miño, Mondariz 599.000
4.679.500
Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes solicitudes en competencia formuladas por:
1. Fomensa Hispania, S.L.
2. Made, Energías Renovables, S.A.
3. Desarrollos Eólicos, S.A
4. Ercco, S.L.
5. Planta Eólica de Galicia, S.A.
Quinto.-El 5 de abril de 2000, la empresa EASA presentó ante esta dirección general escrito de renuncia a las siguientes áreas: Miñón, Muíños, San Adrián y Pedrouzos (parcialmente), dado que de los resultados de las investigaciones eólicas previas realizadas en las citadas áreas se detecta escasez de recurso eólico, reiterando su solicitud de concesión de otras que le permitan mantener los compromisos de su plan eólico estratégico, aprobado el 15 de febrero de 1996 por resolución de la Consellería de Industria y Comercio.
Sexto.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, y teniendo en cuenta que la empresa EASA ha solicitado la sustitución de las áreas de investigación de Miñón, Muíños, San Adrián y Pedrouzos (parcialmente), de escaso recurso eólico, por otras que le permitan mantener los compromisos de su plan eólico estratégico. Los criterios de evaluación que se han seguido son los siguientes:
-Planificación energética.
-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.
-Viabilidad económica de los planes.
-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.
-Medioambientales.
-Desarrollo de infraestructuras.
Fundamentos de derecho:
Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con la Ley 54/1997, de 30 de diciembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.
Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del plan eólico estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho quinto, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista infraestructural en cuanto a la red de transporte de energía eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfaccer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.
Tercero.-En algunos casos, existen solapamientos en determinadas zonas de distintas solicitudes de planes, sin que sus promotores concurriesen en competencia. En dichos casos se ha optado por asignar el área a la solicitud que se ha considerado cumple en mayor medida los criterios de asignación.
Cuarto.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación y desarrollo de las infraestructuras energéticas, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa EASA autorización para proseguir las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.
De lo expuesto se extrae como consecuencia, que la ampliación del plan solicitada no puede ser concedida en la extensión requerida por la peticionaria. Sin embargo, y de acuerdo con lo establecido en el condicionado sexto de la resolución por la que se aprueba el plan eólico estratégico de la solicitante, habiendo se comprobado que las áreas denominadas: Miñón, Muíños, San Adrián y Pedrouzos (parcialmente), son inviables desde un punto de vista técnico, se considera procedente ampliar la potencia en 32 MW con el fin de garantizar la viabilidad del plan industrial y sustituir dichas áreas por la denominada Outes, Serra Seca, San Martiño y Serra de Gomariz cuyas coordenadas vienen determinadas en el anexo I de esta resolución, con el objeto de mantener la viabilidad del plan considerado en su conjunto, concediendo a la empresa EASA autorización para realizar investigaciones en la misma.
De esta forma, el plan eólico estratégico pasa a constar de 8 áreas, siendo su potencia autorizada de 130 MW, permaneciendo las demás variables del mismo inalteradas.
Quinto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios
Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Eyra referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la ampliación de potencia de 32 MW, en sustitución de las áreas Miñón, Muíños, San Adrián y Pedrouzos (parcialmente), sobre las que efectúa renuncia la titular del plan.
La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y EASA sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje
de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.
Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:
1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico, o bien,
2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.
Segunda.-EASA deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio que contendrá los siguientes apartados:
-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.
-Inversiones realizadas y previstas.
-Operaciones realizadas con empresas gallegas.
-Empleo creado.
-Participación de entidades gallegas.
Tercera.-La empresa EASA, participará en la ejecución del plan industrial que hayan aprobado los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.
Cuarta.-EASA podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.
Quinta.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2000.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio
ANEXO I
Relación de áreas aprobadas en el plan eólico estratégico
Nombre Potencia Provincia Municipios X Y
608.000
608.000
605.000
598.000 4.643.000
4.640.000
4.638.000
4.636.000
San Martiño 15 Ourense Baltar 601.000
4.640.000
Nombre Potencia Provincia Municipios X Y
647.000
651.000
654.000
654.000
653.000
649.000
639.000 4.660.500
4.664.000
4.664.000
4.659.000
4.658.000
4.659.000
4.657.000
497.000
495.672
497.500
498.330
499.000
507.000
507.000
511.000 4.756.000
4.756.000
4.751.700
4.751.700
4.747.000
4.747.000
4.743.000
4.743.000
602.000
601.000
602.000
603.000
605.000
605.000 4.646.000
4.644.000
4.643.000
4.643.000
4.646.000
4.647.000
Serra Seca 15 Ourense A Gudiña, Viana do Bolo 639.000
4.658.500
Outes 15 A Coruña Mazaricos, Santa Comba, Negreira, Outes, Muros 511.000
4.759.000
Serra de Gomariz 10 Ourense Baltar, Os Blancos 604.000
4.647.500

