Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 04 de julio de 2000 Pág. 10.457

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2000 por la que se aprueba la ampliación del plan eólico estratégico presentado por la empresa Energías y Recursos Ambientales, S.A. (EASA) denominado P.E.E. Eyra.

Examinado el expediente instruido a instancias de Energías y Recursos Ambientales, S.A. (en adelante denominada EASA), con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Bugallal Marchesi, 10-1º Izda., 15008 A Coruña, sobre aprobación de la modificación del P.E.E. Eyra, esta consellería tiene en cuenta los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 15 de febrero de 1996, por resolución de la Consellería de Industria y Comercio, se aprueba

el plan eólico estratégico denominado P.E.E. Ecotécnica-G.E.A. publicándose en Diario Oficial de Galicia del 17-6-1996, cuyas características básicas son las siguientes:

-7 áreas.

-Potencia: 98 MW.

-Plazo de ejecución: 5 años.

-Inversión total: 14.445 millones de pesetas.

Segundo.-El 22 de diciembre de 1997 se autorizó mediante Resolución de la Consellería de Industria y Comercio la transmisión de bienes y derechos derivados de dicho P.E.E. a favor de EASA.

Tercero.-Con fecha 6 de agosto de 1999, Ignacio Aguiriano, en nombre y representación de EASA, NIF A-81.798.787, solicitó la aprobación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Eyra, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto.-La petición de aprobación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por resolución de 18 de agosto de 1999, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el BOE del 14 de septiembre de 1999, y en el Diario Oficial de Galicia del 15 de septiembre del mismo año.

Las características principales del P.E.E. Eyra que han sido sometidas a información pública son:

NombreProvinciaMunicipiosXY

Serra de GomarizOurenseBaltar, Os Blancos604.000

602.000

601.000

602.000

603.000

605.000

605.000

4.647.500

4.646.000

4.644.000

4.643.000

4.643.000

4.646.000

4.647.000

O Penedo das FatigasOurenseBaltar, Os Blancos, Calvos de Randín599.000

595.000

595.000

600.000

601.000

602.000

4.648.500

4.647.000

4.641.500

4.643.000

4.644.000

4.647.500

Serra da PenaOurenseCalvos de Randín591.000

593.000

595.500

601.000

598.000

596.000

593.000

4.634.000

4.638.000

4.640.000

4.640.000

4.636.000

4.634.000

4.633.500

San MartiñoOurenseBaltar601.000

608.000

608.000

605.000

598.000

4.640.000

4.643.000

4.640.000

4.638.000

4.636.000

Serra SecaOurenseA Gudiña, Viana do Bolo639.000

647.000

651.000

654.000

654.000

653.000

649.000

639.000

4.658.500

4.660.500

4.664.000

4.664.000

4.659.000

4.658.000

4.659.000

4.657.000

Montes TameirónOurenseA Gudiña653.000

655.000

658.000

658.000

653.000

4.656.000

4.657.000

4.656.000

4.653.000

4.653.000

NombreProvinciaMunicipiosXY

Serra das Augas SantasLugoMondoñedo, Lourenzá y Riotorto638.000

640.000

641.000

641.000

639.000

639.000

4.806.000

4.809.000

4.808.000

4.804.500

4.804.000

4.806.000

Serra da CadeiraLugoLourenzá, Trabada, Riotorto, A Pontenova641.000

643.000

646.000

646.000

644.000

4.804.500

4.810.000

4.810.000

4.801.000

4.801.000

Serra da Cadeira IILugoLourenzá, Trabada, Barreiros641.000

643.000

644.000

642.500

4.814.000

4.814.000

4.811.000

4.810.000

San FernandoLugoTrabada, Ribadeo649.000

651.500

652.000

651.000

648.000

4.817.000

4.816.000

4.813.500

4.812.000

4.814.000

Sto. DomingoPontevedraLalín, Dozón, Piñor, O Irixo567.000

580.500

579.000

567.000

4.720.500

4.720.500

4.706.000

4.706.000

BarbanzaA CoruñaPorto do Son, Ribeira498.000

503.300

503.300

502.600

501.000

501.000

498.000

4.730.000

4.730.000

4.727.250

4.723.300

7.723.300

4.719.000

4.719.000

Montes da TieiraA CoruñaCesuras, Curtis, Sobrado, Vilasantar, Boimorto, Mesía566.000

581.500

581.500

566.000

4.777.500

4.777.500

4.767.000

4.764.000

Monte do GatoA CoruñaCoiros, Aranga, Oza dos Ríos569.000

573.000

577.000

572.000

4.786.500

4.786.500

4.780.500

4.780.500

Cordal de MontoutoA Coruña, LugoMonfero, Guitiriz, Aranga, Irixoa579.500

584.000

584.000

589.500

598.500

581.500

4.795.500

4.795.500

4.790.000

4.790.000

4.783.000

4.783.000

GranxaA CoruñaBoqueixón, Touro, Vedra542.500

549.500

549.500

542.000

4.742.000

4.742.000

4.737.500

4.737.500

Couto do EspiñoPontevedraA Estrada, Silleda, Forcarei, Cerdedo548.000

555.000

555.000

548.000

4.730.000

4.730.000

4.711.500

4.711.500

Serra da FrachaPontevedraSoutomaior, Ponte Caldelas, Vilaboa, Pontevedra537.000

537.000

534.000

531.000

4.696.000

4.689.500

4.689.500

4.696.000

La BañaA CoruñaA Baña, Val do Dubra, Ames, Negreira516.300

526.000

528.000

516.300

4.760.500

4.760.500

4.751.700

4.751.700

OutesA CoruñaMazaricos, Santa Comba, Negreira, Outes, Muros499.000

499.000

498.330

497.500

495.672

511.000

511.000

4.743.000

4.745.000

4.751.700

4.751.700

4.756.000

4.759.000

4.743.000

MorrazoPontevedraBueu, Moaña, Cangas527.400

518.400

516.500

514.500

509.700

517.000

4.683.800

4.683.200

4.687.300

4.686.500

4.680.300

4.678.500

Serra de OrreaPontevedraAgolada, Lalín582.000

584.000

573.500

573.500

4.739.000

4.734.000

4.734.000

4.739.000

Montes da ParadantaPontevedraCovelo, A Cañiza, Arbo, As Neves, Salvaterra de Miño, Mondariz599.000

552.300

547.000

559.000

4.679.500

4.679.500

4.663.500

4.663.500

Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes solicitudes en competencia formuladas por:

1. Fomensa Hispania, S.L.

2. Made, Energías Renovables, S.A.

3. Desarrollos Eólicos, S.A

4. Ercco, S.L.

5. Planta Eólica de Galicia, S.A.

Quinto.-El 5 de abril de 2000, la empresa EASA presentó ante esta dirección general escrito de renuncia a las siguientes áreas: Miñón, Muíños, San Adrián y Pedrouzos (parcialmente), dado que de los resultados de las investigaciones eólicas previas realizadas en las citadas áreas se detecta escasez de recurso eólico, reiterando su solicitud de concesión de otras que le permitan mantener los compromisos de su plan eólico estratégico, aprobado el 15 de febrero de 1996 por resolución de la Consellería de Industria y Comercio.

Sexto.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, y teniendo en cuenta que la empresa EASA ha solicitado la sustitución de las áreas de investigación de Miñón, Muíños, San Adrián y Pedrouzos (parcialmente), de escaso recurso eólico, por otras que le permitan mantener los compromisos de su plan eólico estratégico. Los criterios de evaluación que se han seguido son los siguientes:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

-Medioambientales.

-Desarrollo de infraestructuras.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con la Ley 54/1997, de 30 de diciembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del plan eólico estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho quinto, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista infraestructural en cuanto a la red de transporte de energía eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfaccer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.

Tercero.-En algunos casos, existen solapamientos en determinadas zonas de distintas solicitudes de planes, sin que sus promotores concurriesen en competencia. En dichos casos se ha optado por asignar el área a la solicitud que se ha considerado cumple en mayor medida los criterios de asignación.

Cuarto.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación y desarrollo de las infraestructuras energéticas, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa EASA autorización para proseguir las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.

De lo expuesto se extrae como consecuencia, que la ampliación del plan solicitada no puede ser concedida en la extensión requerida por la peticionaria. Sin embargo, y de acuerdo con lo establecido en el condicionado sexto de la resolución por la que se aprueba el plan eólico estratégico de la solicitante, habiendo se comprobado que las áreas denominadas: Miñón, Muíños, San Adrián y Pedrouzos (parcialmente), son inviables desde un punto de vista técnico, se considera procedente ampliar la potencia en 32 MW con el fin de garantizar la viabilidad del plan industrial y sustituir dichas áreas por la denominada Outes, Serra Seca, San Martiño y Serra de Gomariz cuyas coordenadas vienen determinadas en el anexo I de esta resolución, con el objeto de mantener la viabilidad del plan considerado en su conjunto, concediendo a la empresa EASA autorización para realizar investigaciones en la misma.

De esta forma, el plan eólico estratégico pasa a constar de 8 áreas, siendo su potencia autorizada de 130 MW, permaneciendo las demás variables del mismo inalteradas.

Quinto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Eyra referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la ampliación de potencia de 32 MW, en sustitución de las áreas Miñón, Muíños, San Adrián y Pedrouzos (parcialmente), sobre las que efectúa renuncia la titular del plan.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y EASA sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje

de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico, o bien,

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Segunda.-EASA deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.

-Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

-Participación de entidades gallegas.

Tercera.-La empresa EASA, participará en la ejecución del plan industrial que hayan aprobado los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.

Cuarta.-EASA podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Quinta.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Relación de áreas aprobadas en el plan eólico estratégico

NombrePotenciaProvinciaMunicipiosXY

San Martiño15OurenseBaltar601.000

608.000

608.000

605.000

598.000

4.640.000

4.643.000

4.640.000

4.638.000

4.636.000

NombrePotenciaProvinciaMunicipiosXY

Serra Seca15OurenseA Gudiña, Viana do Bolo639.000

647.000

651.000

654.000

654.000

653.000

649.000

639.000

4.658.500

4.660.500

4.664.000

4.664.000

4.659.000

4.658.000

4.659.000

4.657.000

Outes15A CoruñaMazaricos, Santa Comba, Negreira, Outes, Muros511.000

497.000

495.672

497.500

498.330

499.000

507.000

507.000

511.000

4.759.000

4.756.000

4.756.000

4.751.700

4.751.700

4.747.000

4.747.000

4.743.000

4.743.000

Serra de Gomariz10OurenseBaltar, Os Blancos604.000

602.000

601.000

602.000

603.000

605.000

605.000

4.647.500

4.646.000

4.644.000

4.643.000

4.643.000

4.646.000

4.647.000