De conformidad con lo dispuesto en el artículo nº 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de l3 de enero, se notifica a la persona, que en el anexo se menciona que con esta fecha he resuelto el procedimiento sancionador, que también se indica, por infracción de la Ley de 20 de diciembre de 1952, sobre epizootias (BOE nº 358, del 23 de diciembre) y de su Reglamento de 4 de febrero de 1955, modificado, entre otros, por el R.D. 1665/1976, de 7 de mayo, por el que se actualizan las sanciones (BOE nº 174, del 21 de junio), puesto que intentada la notificación no se ha podido practicar.
El importe de la sanción será ingresado en cualquier entidad bancaria, en la cuenta Tesoro Hacienda Gallega, recaudación de multas y sanciones, Sanidad Agropecuaria nº 20800260850040071575, de la Caixavigo e Ourense, en el plazo de quince días, que empezarán a contar a partir del siguiente al de la publicación de de esta resolución.
Para efectuarlo debera emplear el impreso normalizado que le será facilitado en esta delegación provincial, ubicada en la calle Florentino López Cuevillas, nº 4-6 bajo, 32003 (Ourense).
De no efectuarlo en el plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
No obstante lo manifestado en el párrafo anterior, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en el plazo de un mes, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.
Transcurrido el plazo indicado sin formular el pertinente recurso, la presente resolución será firme a todos los efectos.
Ourense, 9 de junio de 2000.
José Manuel Baltar Blanco
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente: OU-T-17-2000.
Interesado: Antero Alves Carneiro.
DNI: 3.111.220.
Última dirección conocida: Camiño Caneiro, nº 16, 1º A.
Hecho denunciado: transportar desde el mercado de Verín a Portugal, en el vehículo matrícula 69-04-AO cuatro cabezas de ganado porcino careciendo de la autorización oficial de traslado y sin estar el vehículo inscrito en el Registro de la Jefatura de Ganadería.
Tipificación de la infracción: artículos 32 y 52 del Reglamento de epizootias. Artículos l y 3 del Decreto 344/1994, de 4 de diciembre (DOG nº 249, del 15 de diciembre). Artículo 1 de la Orden de 23 de agosto de 1995. (DOG nº 169, del 4 de septiembre).
Sanción: 20.000 pesetas.

