El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de mayo del año actual, adoptó acuerdo, referido a la ejecución, mediante actuación aislada en suelo urbano, utilizando si fuera preciso expropiación de bienes, para la apertura de la siguiente calle prevista en el planeamiento local:
-Tramo de calle entre avenida Francisco González Rey y calle Venezuela (lateral al centro de salud).
La parte dispositiva de dicho acuerdo, adoptado por unanimidad, es del tenor siguiente:
Primero.-Realizar actuación directa y aislada por este ayuntamiento para ejecutar obras, siguiendo el procedimiento ordinario de las municipales, en el tra
mo de calle entre la avenida González Rey y la calle Venezuela (lateral al centro de salud).
Segundo.-Prestar aprobación inicial al proyecto de urbanización de dicha calle con las determinaciones del planeamiento local, en el que consta relación descriptiva y valorada de bienes a ocupar, de acuerdo con las normas valorativas de la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril.
Tercero.-Previos los trámites legales para la aprobación definitiva del proyecto de urbanizacion, iniciar y seguir expedientes para expropiación forzosa, si fuese necesario, siguiendo procedimiento ordinario y, en todo caso, para imposición de contribuciones especiales, fijando como cifra máxima de reparto 90% del coste total calculado bajo los conceptos legales que se precisarán en la ordenanza especial que se apruebe para la referida obra, permitiendo la compensación de cuota del impuesto y aprecio de bienes a ocupar.
Lo que se hace público para general conocimiento y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, de régimen del suelo en Galicia y demás aplicación, se abre fase de información pública durante el plazo de un mes, computado de fecha a fecha, desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) para que puedan presentarse alegaciones contra el contenido del referido acuerdo en cuanto se refiere al régimen de actuación urbanística y la aprobación inicial del proyecto de urbanización, pues sobre cuestiones posteriores a la aprobación definitiva, en su caso, de este proyecto, se adoptarán los acuerdos correspondientes que podrán ser objeto de examen, alegaciones y recursos en su momento oportuno.
Celenova, 22 de junio de 2000.
El alcalde
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