De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la entidad que figura en el anexo, dicha resolución.
Contra la resolución que se notifica, que agota la vía administrativa, cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, o directamente,
el recurso contencioso-administrativo, a interponer, a elección del recurrente, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo del lugar donde tenga su domicilio el recurrente o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Pontevedra, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Santiago de Compostela, 22 de junio de 2000.
Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO
Procedimiento sancionador de pesca fluvial: Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Expediente número: PO-99/151.
Denunciado: Viales y Puentes.
Último domicilio conocido: c/ Viso de Calvos, 41 Sabarís Baiona (Pontevedra).
Contenido de la resolución que se notifica:
Fecha: 26 de abril de 2000.
Hechos por los que fue denunciado: agotar el volumen de agua circulante del río por una obra hecha en el cauce del mismo, empleando sustancias tóxicas, derivando daños a la riqueza piscícola.
Resolución: declaración de caducidad del procedimiento y orden de incoación de un nuevo expediente por los mismos hechos al no haber transcurrido el plazo legalmente establecido para la prescripción de la infracción.

