La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, determina que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de la participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas (art. 22.2º. párrafo c), la protección civil ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.
Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones
de emergencia; actitud fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de protección civil, en la mayor parte de los ayuntamientos para poder cumplir la normativa vigente en materia de protección de su comunidad vecinal.
Conforme el Decreto 161/2000, de 29 de junio, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le corresponden a esta consellería entre otras competencias, las de protección civil.
De acuerdo con el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueban las medidas de coordinación de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios a la Administración local para su actuación en materia de protección civil.
La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, consciente de la magnitud y transcendencia de los valores que están en juego en situaciones de emergencia, así como las necesidades que se generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, quiere dotar de medios adecuados a los municipios para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil, para intervención en nevadas y en excarcelación.
De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de material para misiones de protección civil a los municipios de la Comunidad Autónoma gallega.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para aumentar la eficacia de los ayuntamientos en su misión de protección a su comunidad vecinal y para equipar con unos medios necesarios a la protección civil, se les cederá en propiedad material quitanieves y de excarcelación a los ayuntamientos gallegos que cuenten con Servicio Municipal de Protección Civil o Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, sea municipal o tenga suscrito un convenio con el municipio y además estén inscritos en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su sección de Registro de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, todo ello de conformidad con lo que establece la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los ayuntamientos deberán disponer y cumplir los siguientes requisitos específicos para:
a) En sus presupuestos anuales una cantidad destinada a temas de seguridad.
I. Material quitanieves:
a) Ayuntamientos de las provincias de Ourense y Lugo pertenecientes al Plan NEGA (Plan de Nevadas de Galicia).
Ayuntamientos de montaña de la provincia de Pontevedra con mayor índice de riesgo de nevadas.
b) No haber recibido la cesión de material quitanieves en el último año.
c) Disponer de medios de transporte adecuados para movilizar el material quitanieves así como de recursos humanos.
II. Equipos de excarcelación:
a) No disponer de equipo de excarcelación.
b) Disponer de medios de transporte adecuados para este tipo de material, así como recursos humanos que estén operativos las 24 horas.
c) Tener en su término municipal y ámbito comarcal vías de comunicación con alto índice de siniestralidad.
d) Estar alejados un mínimo de 30 km de un parque de bomberos profesional.
Artículo 3º.-Crédito.
Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de quince millones de pesetas (15.000.000 de ptas.), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.231A.623.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el 2000, que se dedicarán a la adquisición de material quitanieves y de excarcelación para cedérselos en propiedad a los municipios que cuenten con Servicio Municipal de Protección Civil o, en su defecto, con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil o convenio de colaboración con la agrupación de voluntarios de protección civil existente en el municipio.
Artículo 4º.-Solicitud.
1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios concedidos en esta orden presentarán su solicitud, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:
2.1. Certificados expedidos por el secretario del ayuntamiento:
a) Que acredite la existencia de Servicio Municipal de Protección Civil o, en su defecto, disponer de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Municipal o la existencia de un convenio de colaboración con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil existente en el ayuntamiento.
b) Certificado de los gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos municipales de 2000 destinados a las funciones de seguridad y de protección civil.
c) Certificado relativo al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que:
-Se acuerda solicitar la cesión en propiedad, regulada en la presente orden, aceptando íntegramente a sus términos y prescripciones.
-Se faculta al alcalde del ayuntamiento para aceptar la cesión en propiedad en las condiciones establecidas por la consellería y para firmar el correspondiente convenio, en el caso de resolución favorable de la consellería.
2.2. Copia de la inscripción de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en el Registro de la Dirección General de Interior y Protección Civil.
2.3. Memoria firmada por el alcalde como jefe local de Protección Civil, en la que se indiquen:
-Los riesgos potenciales de nevadas y de siniestralidad en las vías de comunicación terrestre existentes en el ámbito territorial del municipio, conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (PLATERGA) o, en su caso, el Plan de Emergencia Municipal (PEMU).
-Tener creada o en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil.
-Tener o estar elaborando el Plan de Emergencia Municipal (PEMU).
-Medios que, siendo de titularidad del ayuntamiento, se cedieron en uso a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, precisos para poder usar este material.
3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por la Dirección General de Interior y Protección Civil de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concediéndoles un plazo de diez días para corregir errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjera dicha enmienda, las peticiones se archivaran.
Artículo 5º.-Instrucción y resolución.
Las solicitudes recibidas y su documentación serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Interior y Protección Civil, que emitirá el correspondiente informe.
El director general de Interior y Protección Civil, a la vista del informe, le elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, del 24 de julio).
Artículo 6º.-Criterios de evaluación.
En la evaluación de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:
* Colaboraciones realizadas, en temas de protección civil, con la Xunta de Galicia, especialmente con el Servicio de Emergencias 112 SOS-Galicia y Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia en el sistema de protección civil de Galicia.
* Disponer de servicio de 24 horas en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
* Riesgos potenciales existentes en el ayuntamiento y limítrofes en relación con el objeto de la orden, y participación activa en los últimos años de la agrupación de voluntarios de protección civil en situaciones de urgencia y emergencia.
* Recursos humanos y medios materiales, de titularidad propia, que al ayuntamiento, y en su caso a la agrupación de voluntarios de protección civil, pueda movilizar ante una emergencia
* Tener creada la Junta Local de Protección Civil.
* Tener o estar elaborando su Plan de Emergencia Municipal (PEMU).
* Cantidad destinada por el ayuntamiento, en sus presupuestos anuales, para cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad y protección de su comunidad de vecinos.
Artículo 7º.-Notificación.
1. La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes, a los que se les concede la cesión en propiedad del material quitanieves o de excarcelación, en la forma prevista en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 6 de enero. Asimismo, aquellos ayuntamientos a los que no se les conceda ningún material se les notificará indicando que fue desestimada su petición.
Artículo 8º.-Aceptación.
1. El alcalde del ayuntamiento al que se le concediese material, dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución favorable, para comunicar la aceptación.
2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular dicha resolución.
Artículo 9º.-Formalización de cesión.
La cesión se formalizará mediante convenio en el que constará el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.
Artículo 10º.-Control.
Si el material cedido no se aplicase al fin señalado o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebranto, o si incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de las deterioros que experimentasen.
La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales estará dotada de facultades de vigilancia y control, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión, y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2000.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

