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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Jueves, 23 de noviembre de 2000 Pág. 15.622

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Samyl, S.L. (mantenimiento del Centro Residencial Docente de O Meixoeiro).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Samyl, S.L. (mantenimiento del Centro Residencial Docente de O Meixoeiro), con nº de código 3602921, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-10-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 27-9-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso

de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 13 de octubre de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Samyl, S.L.

para su Centro Residencial Docente

de O Meixoeiro (servicio de mantenimiento)

Años 2000-2001

Artículo 1º.-Ámbito personal y territorial.

El presente convenio colectivo afectará por igual a todas las empresas que puedan resultar adjudicatarias del servicio de mantenimiento del Centro Residencial Docente del Meixoeiro y a todos los trabajadores de dicho servicio adscritos a la empresa contratista de dicho servicio, Samyl, S.L.

Artículo 2º.-Vigencia y denuncia.

El período de vigencia será del 1 de junio de 2000 al 31 de diciembre de 2001.

De conformidad con la legislación vigente, el convenio deberá ser denunciado con tres meses de antelación a la fecha de finalización del mismo; de no ser así se entenderá prorrogado tácitamente. La denuncia del mismo no significará modificación alguna de su texto articulado, que continuará vigente hasta su sustitución por el nuevo, en los términos que las partes establezcan.

Artículo 3º.-Descansos.

1. El personal disfrutará de 30 minutos de descanso, computado como tiempo efectivo de trabajo, en horario de 10 a 10.30 en el turno de mañana, de 17.30 a 18 horas en el turno de tarde.

2. Descanso semanal: los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 2 días ininterrumpidos que, como regla general, abarcará sábado y domingo.

El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en los que, a petición del trabajador y por causa justificada, se autorice su acumulación.

El personal afectado por este convenio y previa autorización podrá disfrutar los días de asuntos personales y los de exceso de jornada cuando lo desee, pudiendo acumularlos para los días de puentes del centro (Carnavales, Semana Santa, Navidad, etc.).

Los días que queden sin disfrutar por causas imputables a la empresa se podrán disfrutar dentro del mes de enero del año siguiente. La valoración de estas situaciones se hará conjuntamente entre la dirección y el comité de empresa o delegados de personal, siendo también informadas las secciones sindicales.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

a) Como regla general, la jornada de presencia y trabajo efectivo será de 37 horas y 30 minutos semanales, de lunes a viernes, de forma continuada en términos generales en turnos de mañana y tarde. La jornada máxima anual será de 1.665 horas.

b) Se respetará el derecho adquirido legalmente de los trabajadores que tengan un horario de una jornada semanal laboral inferior a la fijada en este artículo.

Artículo 5º.-Domingos y festivos.

La jornada de trabajo y fin de semana y días festivos se hará de manera rotatoria y por el orden establecido por los trabajadores.

Para los servicios que haya que prestar necesariamente en sábados, por sustitución, se establece un descanso adicional de 1 día.

Para los servicios que haya que prestar necesariamente en domingos y festivos se establece un descanso adicional de 1 día, y de 2 días para los que haya que prestar el servicio por sustitución.

Todo el personal vinculado a este convenio disfrutará como descanso los días 24 y 31 de diciembre. Si por necesidades del servicio no se pudiesen disfrutar esos días, se facilitará un descanso equivalente en el mes de enero siguiente, con una compensación adicional igual a la que tienen los domingos y festivos.

Los días de descanso se computarán como jornada efectiva de trabajo.

Artículo 6º.-Antigüedad.

La cantidad establecida como antigüedad consolidada (quinquenios), se revisará en el mismo porcentaje que establezca el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta.

Por otra parte, el personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de trienios de idéntica cuantía a la establecida en los cuadros retributivos del personal laboral de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia.

Artículo 7º.-Horas extras.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan suprimir las horas extraordinarias, excepto las de fuerza mayor; también acuerdan compensarlas con descansos de 2 días por día trabajado extra.

Las horas extraordinarias que se trabajen de diez de la noche a seis de la mañana se compensarán con 2 días y œ de descanso o la parte proporcional. Los días de descanso se computarán como jornada efectiva de trabajo.

El trabajador que realice doble jornada no podrá comenzar otra jornada sin descansar 1 día como mínimo, salvo acuerdo de las partes y previa comunicación al delegado de personal.

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

A los representantes legales se les hará entrega de dicha copia semanalmente.

Cada trabajador no podrá realizar más de 20 horas al mes y 80 al año.

Artículo 8º.-I.T.

El personal afectado por este convenio que se encuentre en situación de I.T. derivada de accidente laboral percibirá el 100% del salario desde el primer día de baja.

Igualmente, el personal que cause baja con hospitalización cualquiera que sea el motivo de la misma percibirá el 100% del salario desde el primer día de baja.

En el caso de baja de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá asimismo el 100% desde el primer día de baja.

Artículo 9º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio colectivo percibirá las gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses de julio y diciembre en la cuantía, cada una de ellas, de 30 días de salario base más antigüedad.

Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año que se otorguen.

La paga correspondiente al primer semestre se abonará entre los días 10 y 25 de julio; por lo que respecta a la del segundo semestre, será abonada entre el 10 y el 20 de diciembre.

Artículo 10º.-Promoción interna.

En el caso de vacante en una categoría superior, el acceso a ella sería por orden de antigüedad, dependiendo del puesto de trabajo a cubrir y de la capacitación profesional del afectado.

Artículo 11º.-Pago de nóminas.

Se hará efectivo este pago el último día de cada mes, dando un plazo por motivos burocráticos o de fuerza mayor hasta el día 2 del siguiente mes.

Artículo 12º.-Subrogación del personal.

Al final de la concesión de la contrata de mantenimiento, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria con respecto a todos los trabajadores, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren y la modalidad de su contrato de trabajo, con la única excepción de aquellos trabajadores que fueran incorporados dentro de los cuatro últimos meses si dicha incorporación no se debe a la ampliación de la contrata o a una exigencia expresa del cliente.

En un plazo de 3 días hábiles, la empresa saliente deberá facilitar a la entrante la siguiente documentación:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopias de los TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos cuatro meses.

-Relación de personal en la que se especifique:

-Nombre, apellidos, dirección, nº de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.

El empresario saliente estará, asimismo, obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores, al objeto de que estos puedan disfrutar completas sus vacaciones y cobrar íntegramente las pagas correspondientes.

El contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en el que se produzca la subrogación del mismo por parte de la nueva adjudicataria.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador. Sin que desaparezca su carácter vinculante por efecto de que la empresa adjudicataria del servicio suspenda el mismo por un período inferior a dos meses.

Artículo 13º.-Seguridad e higiene.

La empresa se obligará al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias, duchas, etc..., de conformidad con la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 14º.-Excedencias.

Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período no inferior a dos años ni superior a cinco. De los dos años de excedencia hasta los cinco se podrá solicitar año a año la prórroga de la excedencia con un mes de antelación al vencimiento de cada plazo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que venía disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Podrán, asimismo, solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador que solicite una excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En lo no dispuesto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa citada en el artículo de legislación subsidiaria.

Artículo 15º.-Reconocimiento médico.

La empresa está obligada a solicitar del gabinete técnico provincial, servicio social de higiene y seguridad en el trabajo de Rande u otro centro asistencial similar, un reconocimiento anual como mínimo para todo el personal. El tiempo empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa, que facilitará los medios de transporte para este desplazamiento.

Artículo 16º.-Licencias retribuidas.

Todo el personal vinculado por este convenio, previo aviso y posterior justificación (salvo los asuntos propios), podrá disfrutar de las siguientes licencias:

a) Dieciséis días naturales en el caso de matrimonio del trabajador.

b) Tres días laborales en el caso de nacimiento de un hijo.

c) Cinco días naturales en el supuesto de muerte o enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos.

d) Dos días naturales en el supuesto de muerte o enfermedad grave hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando haya convivencia del trabajador o precise hacer un desplazamiento, el plazo será de dos días más.

e) Un día laborable en el supuesto de traslado de domicilio sin cambio de residencia; en caso de tener cambio de residencia, dos días.

f) El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta con el trabajo y se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador en la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 22 horas al año.

g) El tiempo necesario para la realización de exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación con la correspondiente comunicación previa, durante los días de su celebración.

h) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, (renovación del DNI, asistencia a juicios, etc.).

i) Un día natural en el caso de matrimonio de hijos y hermanos.

j) Un día natural por el fallecimiento de un pariente de tercer grado siempre que conviva en el domicilio del trabajador (tío, tío político, abuelo político, etc...).

k) Podrá disponerse de nueve días al año de permiso para asuntos personales sin justificación.

l) Para realizar funciones sindicales de formación sindical o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.

Artículo 17º.-Licencias no retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a licencias no retribuidas pero que deberán ser debidamente justificadas en los casos siguientes:

a) Enfermedad grave de parientes.

b) Acompañar a hijos menores de edad al médico.

c) Hasta siete días naturales por necesidades personales justificadas siempre y cuando se agotaran los días de libre disposición retribuidos.

d) Los trabajadores que tengan una antigüedad mayor de cinco años, podrán solicitar una licencia sin salario por un período máximo de 11 meses (tiempo sabático), cuando el mismo tenga por objeto la formación personal o el desarrollo profesional del trabajador.

Artículo 18º.-Salidas, dietas y viajes.

Todos los trabajadores afectados por este convenio no podrán ser trasladados a otro centro de trabajo o población. En caso de traslado forzoso del trabajador motivado por causas de fuerza mayor (regulación de empleo, falta de trabajo, etc...), esta se llevará a cabo siempre previo acuerdo con el representante legal de los trabajadores.

Artículo 19º.-ETTS.

Cualquier empresa que tenga el servicio de mantenimiento en el CRD, no podrá contratar a través de las empresas de trabajo temporal (ETT).

Artículo 20º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que, por accidente de trabajo, enfermedad profesional o común con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos en relaciones a las condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.

Artículo 21º.-Servicio militar.

El trabajador que se incorpore a filas con carácter oficial o voluntaria por el tiempo mínimo de duración de este, tendrá reservado su puesto de trabajo durante el tiempo que permanezca cumpliendo el servicio militar y dos meses más, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad en la empresa.

Durante el tiempo de permanencia en el servicio militar el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.

La no incorporación del trabajador fijo a su puesto de trabajo, al final del servicio militar y dentro del plazo de reserva, dará lugar a la rescisión de su contrato de trabajo.

Artículo 22º.-Vacaciones.

Todo el personal acogido a este convenio con un año mínimo de servicio tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de duración igual al mes natural en que se disfruten. De no llevar un año de servicio, se disfrutarán las vacaciones en proporción a los días trabajados, a razón de 2 días y medio por mes o fracción de mes trabajado. Las vacaciones se disfrutarán ininterrumpidamente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. El calendario de vacaciones se fijará con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute, para su conocimiento por los trabajadores, y se insertará en el tablón del centro de trabajo con la firma de la empresa y el representante de los trabajadores.

Cuando por necesidades del servicio el personal tenga que disfrutar obligatoriamente sus vacaciones fuera del período establecido, las vacaciones serán de 25 días laborales.

El personal podrá percibir como anticipo, en la nómina correspondiente al mes anterior al de disfrute, hasta el 50% del salario correspondiente al período vacacional, debiendo solicitarlo por escrito con antelación suficiente.

Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones esté en situación de I.L.T. tendrá derecho al disfrute de las mismas o de la parte pendiente, siempre que cause alta antes del final del año natural.

Artículo 23º.-Pluriempleo.

Las partes firmantes del presente convenio estiman conveniente contribuir a la erradicación del pluriempleo, como regla general. A estos efectos, se estima necesario que se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estarlo ya en otra empresa.

La empresa Samyl, S.L. no podrá contratar en régimen de pluriempleo o jornada reducida a aquellos trabajadores que dispongan de otra ocupación retribuida por jornada completa y no a tiempo parcial.

Ambas partes consideran como falta laboral de carácter muy grave el hecho de que trabajadores incluidos en el ámbito funcional de este convenio, con jornada completa, presten sus servicios por cuenta de terceras empresas, colocándose en situación de pluriempleo, tanto si la nueva empresa los da de alta en la Seguridad Social como en el caso contrario.

Artículo 24º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará al personal de las prendas adecuadas de trabajo con la frecuencia necesaria para que las mismas se encuentren en todo momento en perfecto estado. Se entregará asimismo, anualmente un par de zapatos, y si alguna de las actividades a realizar así lo requiriese, se entregará un par de botas de seguridad.

El trabajador que realiza su labor con gafas graduadas tendrá derecho a que se le proporcionen otras, siempre que en razón del trabajo las suyas sufran algún deterioro, siempre que se adopten las medidas de seguridad de protección.

Artículo 25º.-Seguro colectivo.

Desde la fecha de entrada en vigor de este convenio, la empresa concertará un seguro colectivo de accidentes, abonando el importe íntegro de las primas, debiendo cubrir la póliza la siguiente cuantía mínima de indemnizaciones:

a) Accidente laboral con resultado de muerte: 2.500.000 pesetas.

b) Accidente laboral con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 3.500.000 pesetas.

c) Una copia de la póliza se insertará en el tablón de anuncios del centro de trabajo, y otra será para los trabajadores, donde se hará constar el nombre del beneficiario.

Artículo 26º.-Jubilación.

La empresa y los trabajadores podrán pactar, existiendo acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años y de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto, y Real decreto 1194/1985, a cuyo efecto la empresa deberá contratar simultáneamente en lugar del jubilado a otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo o joven demandante de primer empleo y tal como disponen las normas citadas.

Artículo 27º.-Comisión paritaria.

En el momento de la firma del presente convenio se constituirá la comisión paritaria del mismo, que quedará compuesta por los firmantes, tanto en representación de la empresa como en representación de los trabajadores.

Las funciones de esta comisión paritaria consistirán en vigilar e interpretar el cumplimiento de cada uno de los pactos que intervienen y constituyen la normativa del vigente pacto colectivo.

Artículo 28º.-Acción sindical.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, los trabajadores disfrutarán de las siguientes garantías sindicales.

La empresa dará cuanta de las nuevas contrataciones que haya a los representantes de los trabajadores.

La empresa dispondrá de un tablón de anuncios en el que podrá insertarse propaganda sindical, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Las secciones sindicales constituidas al amparo de este convenio tendrán derecho a un delegado sindical con los mismos derechos y garantías que los delegados de personal, siempre y cuando en el centro de trabajo donde desarrollen su actividad no haya representación sindical.

Dentro de las formalidades previstas en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, la empresa facilitará el ejercicio y reuniones informativas dentro de la jornada laboral empleando un máximo de dos horas al mes.

Cada representante sindical podrá disponer de un crédito de 30 horas mensuales y de 35 horas a partir del 1 de junio de 2001, retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, que podrán acumularse hasta períodos de dos meses para reuniones congresuales o federales.

No se computarán dentro de este crédito horario las reuniones mantenidas con la empresa.

Artículo 29º.-Delegado de prevención.

Se nombrará un delegado de prevención de entre los componentes de la plantilla, conforme marca la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 30º.-No discriminación.

Hombres y mujeres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, formación, promoción y desarrollo del trabajo.

No se puede discriminar a los trabajadores por ser cargos sindicales, por su credo político, religión o color de la piel.

Artículo 31º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no expresamente regulado en el convenio, se estará a lo dispuesto en el III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tabla salarial para la vigencia del presente

convenio

Categorías

EncargadoGrupo IIICategoría 6

Oficiales de primeraGrupo IIICategoría 70, 74 y 76

Salario añoSalario base

Encargado2.562.434183.031

Oficiales2.359.938 (*)168.567 (*)

(*) Este será el valor año y mes en los siete primeros meses de la vigencia del convenio. Para los restantes cinco meses, el valor será el siguiente:

Salario añoSalario base

2.448.894174.921

El valor del trienio será de 4.169 pesetas para todas las categorías.

A partir del 1 de junio de 2001, el salario será el que establezca el convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.