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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 24 de noviembre de 2000 Pág. 15.732

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. de Curraíño, en el ayuntamiento de Abadín. (Expediente 11/2000 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Ciudad de Vivero 4, Lugo, que solicita la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia que, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorizaciones eléctricas, fue autorizado y aprobado su proyecto de ejecución mediante resolución de esta delegación provincial de 23 de febrero de 2000 con las siguientes características técnicas:

Línea de media tensión de Curraíño a 20 kV en conductor Al-56 de 421 m de longitud. Centro de transformación en Curraíño de 50 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V. Red de baja tensión en conductor R.Z. de 1.180 m de longitud.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, sin que se presentaran alegaciones ni oposición al trazado de la línea en la fase de información pública.

Visto sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por los predios relacionados en la información pública, no se dá ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a

los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Segundo.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones públicas en el diario El Progreso del 27 de julio, Diario Oficial de Galicia del 30 de agosto y en el BOP de Lugo del 31 de julio de 2000, y expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Abadín. Hasta el momento del levantamiento de las actas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 3 de octubre de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo