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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 05 de enero de 2001 Pág. 181

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 297/2000, de 21 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, aprobada por el Decreto 213/1998, de 10 de junio.

Ante los cambios que se están produciendo en el modo de realizar multitud de tareas derivadas de las facilidades de transmisión de conocimientos mediante redes de comunicaciones, surge para la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la necesidad de adaptar la educación gallega a este nuevo modo de enseñanza. Para eso se puso en marcha por esta consellería el proyecto denominado Sistema de Información para la Educación Gallega (Siega).

El volumen, complejidad y especialización técnica de los trabajos a realizar en este ámbito por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria aconsejan efectuar algunas modificaciones en su actual estructura orgánica, con la finalidad de que la reasignación de funciones y competencias posibiliten la consecución de este ambicioso proyecto educativo.

Por otra parte, la aprobación del Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional, y en el que se adscribe éste órgano a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y se deroga el Decreto 223/1994, de 7 de julio, por el que se regula el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales, y del Decreto 245/1999, de 29 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas de niveles no universitarios, en el que se dispone la creación de la Comisión Asesora de Formación del Profesorado, que formará para de los órganos colegiados de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, hace necesario llevar a cabo las modificaciones correspondientes en el artículo destinado a los órganos colegiados de esta consellería.

Asimismo, la reciente creación del Museo Pedagógico de Galicia (Mupega), aprobado por el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, obliga a incluir en la estructura organizativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias y funciones que en él se le atribuyen.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en

su reunión del día veintiuno de diciembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se añaden al artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, que queda redactado como sigue:

Artículo 1º.-Competencias.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a quien le corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones docentes de interés gallego; y las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Galicia, la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego (modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre), la Ley orgánica 11/1983, de

25 de agosto, de reforma universitaria, la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, y la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Artículo 2º

Se modifica el apartado 1º del artículo 4 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que queda redactado como sigue:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Gestión Presupostaria.

Le corresponde a esta subdirección general ejercer las competencias relativas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consellería, su seguimiento y coordinación; la coordinación administrativa de los servicios de carácter general, de régimen interior y de registros y archivos; la racionalización de los circuitos administrativos, en coordinación con los órganos competentes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública; la implantación y gestión en la consellería de las nuevas tecnologías y sistemas de información, de comunicaciones y de servicios informáticos para el sistema educativo galle

go, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública; la supervisión y coordinación de las actuaciones que en materia informática y estadística se realicen a las delegaciones provinciales desta consellería; la elaboración de la normativa sobre transporte y comedor escolares; la gestión, el control y la coordinación de los servicios de transporte y de comedores escolares; la recogida de datos y la elaboración de estadísticas, sin perjuicio de las competencías propias del Instituto Gallego de Estadística; y en general, cuantas otras le sean encomendadas por la secretaría general.

Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión Económica y Régimen Interior.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Confeccionar el borrador de anteproyecto de presupuestos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Controlar la gestión económica de las diversas unidades que componen la consellería y el pago de las obligaciones contraídas.

-Gestionar y supervisar las actividades relacionadas con los asuntos generales de régimen interior de la consellería, en especial las de registro general, información, portería y archivo, así como la contratación administrativa que tenga aquel carácter.

-Gestionar los contratos de asistencia técnica dependientes de la Secretaría General.

-Ejercer las funciones que competen al administrador del Mupega, en los términos establecidos en el decreto de creación del museo.

-Aquellas otras análogas que le sean encomendadas.

b) Servicio de Gestión de los Servicios Educativos Complementarios.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Programar y gestionar el servicio de transporte escolar en función de las necesidades de los centros docentes no universitarios; y de los demás servicios educativos complementarios, coordinando su actividad con la de las delegaciones provinciales.

-Gestionar y coordinar los servicios de comedor de los centros docentes dependientes de esta consellería.

-Coordinar las acciones que prestan las delegaciones provinciales en materia de becas y ayudas.

-Asistir a la Secretaría General, junto con los servicios de la Inspección Educativa, en la supervisión y control del transporte y comedor escolares.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

c) Área de Informática Educativa, de Atención a Centros y de Estadística.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

1. Definir y desarrollar las acciones relativas a la informática educativa.

2. Identificar y autorizar los contenidos que se ofertarán en la red telemática de esta consellería, gestionando su adquisición con la colaboración de las demás unidades administrativas.

3. Planificar y organizar la formación de los usuarios en las distintas aplicaciones corporativas; así como coordinar las actuaciones en materia de informática educativa.

4. Gestionar y coordinar el soporte técnico informático a prestar a los usuarios.

5. Elaborar y explotar las estadísticas propias desta consellería de conformidad con la normativa vigente en la materia.

6. Proponer, conjuntamente con el Área de Sistema de Información y de Comunicaciones, los métodos y normas relativos a la seguridad y privacidad de la información procesada en los sitemas informáticos de la consellería, de conformidad con el dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

7. Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

d) Área de Sistemas de Información y de Comunicaciones.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección xeral, las seguientes funciones:

1. Programar y gestionar los proyectos que desarrollen la implantación de nuevas tecnologías y sistema de información en esta consellería, especialmente los destinados los centros docentes y a la función educativa.

2. Gestionar la adquisición de equipos informáticos o de comunicaciones que precise esta consellería para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios.

3. Proponer métodos e instrucciones técnicas para garantizar la salvaguardia y control de los recursos informáticos de que dispone la consellería.

4. Elaborar estudios, proyectos y métodos de racionalización de procesos, o de cualquier otro relacionado con las tecnologías de información y de comunicaciones.

5. Gestionar la operatividad de los sistemas informáticos, bases de datos, servicios de red y de comunicaciones de la consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

6. Proponer, conjuntamente con el Área de Informática Educativa, de Atención a Centros y de Estadística, los métodos y normas relativos a la seguridad

y privacidad de la información procesada en los sistemas informáticos de la consellería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

7. Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

Artículo 3º

Se elimina la función de elaborar las estadísticas de las materias que sean competencia de la secretaría de las delegaciones provinciales, en el artículo 10 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 4º

Se modifica el artículo 11 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, que queda redactado como sigue:

Son órganos colegiados de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria los siguientes:

1. El Consejo Escolar de Galicia, creado por la Ley 3/1986, de 18 de diciembre.

2. El Consejo Universitario de Galicia, creado por la Ley 5/1987, de 27 de mayo, y modificado por la Ley 11/1989, de 20 de julio.

3. El Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos, creado por la Ley 9/1992, de 24 de julio.

4. El Consejo Gallego de Formación Profesional, creado por el Decreto 110/1999, de 8 de abril.

5. La Comisión Asesora de Formación del Profesorado, creada por el Decreto 245/1999, de 29 de julio.

Artículo 5º

Se modifica la disposición adicional única del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que queda redactado como sigue:

Disposición adicional

Primera.-Las competencias que este decreto les atribuye a los órganos desta consellería, en materia informática, se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Instituto Gallego de Estadística, y se ejercerán conforme con las directrices previstas en las leyes reguladoras de estadística y en el Plan Gallego de Estadística.

Segunda.-Los órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se citan en el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pegagógico de Galicia, desempeñarán las correspondientes competencias y funciones en los términos que en él se establecen.

Disposición final

Única.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de diciembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.