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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 05 de enero de 2001 Pág. 206

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de diciembre de 2000 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Enclave.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Enclave con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 24 de julio de 2000, ante el notario José Antonio Montero Pardo, con el número mil cuatrocientos diez de su protocolo, por Alberte Xullo Rodríguez Feixóo, Xosé Francisco Ferreiro Abelleira, Antonio S. Fernández Oca, Xoán Rama Trillo, Francisco Marcelino Quintela

Romero, Manuel Portas Fernández, Xoán Antonio Rodríguez Vázquez, Alexandre Sánchez Vidal, Xoán Carlos Bascuas Jardón y Marta López López; que intervienen en nombre propio, y Alberte Xullo Rodríguez Feixóo como secretario nacional en la representación del partido político Esquerda Nacionalista.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es:

a) El fomento y la realización de actividades culturales que tengan por fin el estudio y el desarrollo del pensamiento político, social, económico y cultural de Galicia.

b) Fomentar el estudio y la investigación en materia de formación de la ciudadanía gallega.

c) Colaborar en el estudio de las necesidades de formación y cualificación de la colectividad gallega en función de las demandas sociales, del desarrollo regional, tecnológico y económico.

d) Prestar atención especial al estudio y a la formación de sectores sociales desfavorecidos, con necesidades especiales o de integración, a fin de conseguir un progreso social y solidario para la totalidad de los gallegos.

e) Difundir el pensamiento político de aquellas personas y entidades que trabajan, dentro de legalidad vigente, por la consecución de la soberanía de la nación gallega, el progreso social y la profundización de la democracia en la perspectiva de alcanzar una sociedad gallega y mundial más libre, justa y solidaria.

f) Promover el conocimiento en la sociedad de la personalidad nacional de Galicia y de su historia impulsando su estudio y su proyección pública.

g) Ahondar en el conocimiento de la realidad gallega en su dimensión política, social, cultural y económica.

h) Aumentar la formación política de los ciudadanos, ahondar en el debate político e impulsar la sensibilización y la concienciación de la sociedad sobre la realidad y problemáticas propias de la nación gallega y la visión del mundo desde una perspectiva nacional gallega.

4. El patronato de la fundación estará compuesto por Alberte Xullo Rodríguez Feixóo, Xosé Francisco Ferreiro Abelleira, Antonio Fernández Oca, Xoán Rama Trillo, Francisco Quintela Romero, Manuel Portas Fernández, Xoán Antonio Rodríguez Vázquez, Alexandre Sánchez Vidal, Xoán Carlos Bascuas Jardón y Marta López López.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Enclave, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y

su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 28 de noviembre de 2000.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Enclave adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, cuatro de diciembre de dos mil.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública