Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 8 de junio de 2000 (BOE del 20 de junio), para cubrir plazas vacantes entre oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia.
Esta dirección general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de l de julio, del poder judicial y los artículos 54, 55 y 57 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia,
DISPONE:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la resolución de convocatoria.
No adjudicar la plaza correspondiente al cuerpo de agentes en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Pontevedra, al haber sido amortizada por acuerdo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia de fecha 24 de julio de 2000, por el que se aprobó la plantilla del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de dicha capital y se redujo la plantilla del decanato y juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Pontevedra.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso, que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el art. 458 de la Ley orgánica del poder judicial por funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, debiendo posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los 10 días naturales siguientes en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de justicia en los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes, el plazo posesorio deberá computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al presidente, juez, fiscal o jefe del organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (art. 66.1º g) del reglamento orgánico), teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.
Por esta Comunidad Autónoma o aquella Administración competente que corresponda se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la provincia de A Coruña en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2000.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Directora general de Justicia
ANEXO II
Oficiales.
Excluir del concurso, por no llevar un año, al siguiente funcionario:
Manso Bernárdez, José Francisco.
Excluir del concurso, por haber obtenido plaza en la resolución definitiva de 4-9-2000 de agrupaciones de secretarías de Paz, a los siguientes funcionarios:
Besteiro Ares, Mª del Carmen.
Cabanas Seijó, Mª Soledad.
Auxiliares.
Excluir del concurso, por no llevar un año, a los siguientes funcionarios:
Barandela Cid, Clara Marina.
Gómez González, Elizabeth.
Salgado Álvarez, Rosa.
Excluir del concurso, por no haber tomado posesión de su destino (art. 57.a) del R.O.):
Alvar Afonso, María Elena.
Agentes.
Excluir del concurso, por no llevar un año, a los siguientes funcionarios:
Barrosa Bernárdez, Mª Dolores.
Broullón González, José Luis.
Gómez Fernández, Ramiro.
Muñoz Luaces, Luis Alberto.
Se suprimen las siguientes plazas:
Agentes.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Pontevedra.

