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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 2001 Pág. 869

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 29 de diciembre de 2000 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de acción social. Asimismo, en el artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

Por el Real decreto 258/1985, de 23 de enero, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso).

Por otra parte, la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, atribuye a los servicios sociales de atención especializada en el área de actuación de las minusvalías la elaboración de programas de valoración, diagnóstico y calificación de las minusvalías.

Finalmente, en fecha 26 de enero de 2000 se ha publicado en el BOE el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, publicándose en fecha 13 de marzo de 2000 una corrección de errores en relación con el mismo.

El artículo 6 del citado real decreto establece la competencia de las comunidades autónomas con funciones transferidas en la materia para el reconocimiento del grado de minusvalía, así como para la determinación de la necesidad de ayuda de tercera persona y de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,

DISPONGO:

Capítulo I

Objeto

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Capítulo II

Los equipos técnicos de valoración

Artículo 2º.-Ámbito de los equipos técnicos de valoración.

En cada provincia existirá, al menos, un equipo técnico de valoración, que cubrirá todo el ámbito terri

torial provincial. A propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales se podrán crear equipos en una localidad diferente a la capital de cada provincia, cuando existan necesidades que lo justifiquen, estableciendo su ámbito territorial. El equipo, o los equipos, en caso de existir varios en una provincia, será coordinado por el jefe de Área de Servicios Sociales de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 3º.-Composición de los equipos.

El equipo técnico de valoración estará compuesto por tres vocales: médico, psicólogo y trabajador social, conforme a criterios interdisciplinarios, pudiendo incorporarse a los mismos, en determinados casos y a criterio del presidente de la junta de valoración, otros profesionales de la sección de calificación y valoración de minusvalías.

Artículo 4º.-Juntas de valoración.

El equipo técnico de valoración deberá reunirse en junta de valoración para la emisión de los dictámenes técnicos facultativos. La junta de valoración estará compuesta por el presidente, los tres vocales del equipo técnico de valoración y un secretario. La presidencia de la junta de valoración recaerá en el jefe de Sección de Calificación y Valoración de Minusvalías de cada delegación provincial, desempeñando las funciones de secretario un miembro del propio equipo técnico de valoración o un profesional adscrito a la delegación provincial correspondiente, designado por el delegado provincial.

Su funcionamiento vendrá regulado por el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por las normas que dicte la Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 5º.-Funciones de los equipos.

1. El equipo técnico de valoración tiene como funciones:

a) Dar información y orientación inicial a las personas con discapacidad y familiares que lo soliciten.

b) La realización de los dictámenes técnico-facultativos para la calificación del grado de minusvalía, revisión del mismo por agravación o mejoría y para la determinación del plazo a partir del cual se podrá revisar el grado de minusvalía en los términos previstos en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

c) Determinar el grado de minusvalía y valoración de las diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones sociales y económicas previstas en el Real decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema de prestaciones previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas con minusvalía.

d) Determinar el grado de minusvalía, así como la necesidad de concurso de otra persona, a efectos de las prestaciones de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo con minusvalía, reguladas en el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.

e) Determinar las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos así como dictaminar sobre la movilidad reducida permanente, y sobre el acceso a los diferentes servicios y prestaciones a los efectos previstos en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y eliminación de barreras en la Comunidad Autónoma Gallega, y en el Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de dicha ley.

f) Emitir los dictámenes técnico-facultativos previstos en la Ley 40/1998, del IRPF.

g) Prestar asistencia técnica y asesoramiento a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y a sus delegaciones provinciales en los procedimientos contenciosos en los que sean parte, a requerimiento de la delegación provincial.

h) Elaborar los informes técnicos que les sean requeridos por la delegación provincial o por el resto de los programas y servicios.

i) Aquellas funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación, de situaciones de minusvalía atribuidas o que puedan atribuirse, por la legislación, tanto estatal como autonómica.

j) Cuantas otras le sean asignadas por la Dirección General de Servicios Sociales.

Capítulo III

Procedimiento para el reconocimiento y calificación del grado de minusvalía

Artículo 6º.-Solicitudes y lugar de presentación.

1. El procedimiento para la calificación del grado de minusvalía se iniciará a instancia del interesado, representante legal o guardador de hecho, en modelo normalizado.

2. La solicitud, que deberá ir acompañada de la documentación relacionada en el artículo séptimo de la presente orden, podrá presentarse en las delegaciones provinciales, áreas de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o en otros registros de los previstos en el artículo 38, punto 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7º.-Documentación a aportar por el interesado junto a la solicitud.

1. A las solicitudes deberá acompañarse preceptivamente, salvo que ya obre en poder de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del DNI del interesado (en su defecto, libro de familia o partida de nacimiento).

En caso de extranjeros: fotocopia compulsada de la tarjeta de residente.

-Fotocopia compulsada de los informes médicos o psicológicos que avalen las deficiencias alegadas.

En el caso de revisión por agravamiento o mejoría: fotocopia compulsada de los informes que acrediten dicho agravamiento o mejoría.

-En su caso, fotocopia compulsada del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guarda de hecho.

2. A efectos de la valoración social se podrán pedir otros documentos complementarios necesarios para dicha valoración.

Artículo 8º.-Competencia e inicio del procedimiento.

1. Serán competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.

2. Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá a la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de aquella provincia en la que el interesado acredite o alegue haber tenido el último domicilio habitual en territorio español, o el que hubiesen tenido sus ascendientes.

3. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales aplicarán medios informáticos para tramitar los procedimientos en materia de reconocimiento del grado de minusvalía, ajustándose a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de forma que se garanticen los derechos de los interesados.

Artículo 9º.-Reconocimientos y dictamen de calificación del grado de minusvalía.

1. La calificación del grado de minusvalía se llevará a cabo mediante el reconocimiento del interesado por los vocales del equipo técnico de valoración, según el procedimiento de citaciones que se determine.

2. Cuando las características clínicas del interesado lo aconsejan o resulte imposible o insuficiente la aportación de informes médicos y/o psicológicos, el presidente del Equipo de Valoración y Orientación (EVO) podrá solicitar otros informes y la práctica de las pruebas y exploraciones complementarias por parte de centros e instituciones sanitarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales queda autorizada para suscribir con los centros e instituciones señalados los términos y condiciones en que hayan de realizarse tales informes, pruebas y exploraciones complementarias.

A tales efectos, se faculta a los miembros del equipo de valoración y orientación para, con la autorización del presidente del EVO, recabar directamente de los citados centros o servicios la realización de dichos informes o pruebas.

3. Finalizados los reconocimientos e informes pertinentes, el equipo técnico de valoración procederá a emitir el dictamen técnico facultativo.

4. Los empleados públicos que, en razón de la tramitación del expediente de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, conozcan el historial clínico del interesado, están obligados a mantener la confidencialidad del mismo.

5. La Dirección General de Servicios Sociales establecerá el procedimiento por el cual, en base a circunstancias especiales del interesado, el equipo técnico de valoración pueda formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales, emitidos por profesionales autorizados, sin reconocimiento directo del equipo.

Artículo 10º.-Contenido de los dictámenes.

Los dictámenes técnico-facultativos se formularán de acuerdo con los criterios, baremos y modelos normalizados, debiendo contener la siguiente información:

1. Datos identificativos del interesado.

2. Deficiencias, diagnósticos y etiologías.

3. Porcentaje parcial correspondiente a cada tipo de discapacidad. Cuando coexistan dos o más deficiencias en una misma persona, tal como se establece en el capítulo 1 (normas generales) del anexo del Real decreto 1971/1999.

4. Resultado de la combinación de los porcentajes obtenidos por deficiencias de distintos aparatos o sistemas.

5. Porcentaje de los factores sociales complementarios.

6. Porcentaje total de minusvalía.

7. Resultado de los baremos de dificultades de movilidad y de necesidad de ayuda de tercera persona.

8. Recomendaciones del equipo técnico de valoración sobre utilización de apoyos y orientación.

9. Plazo de validez del dictamen.

Artículo 11º.-Resolución.

1. En el plazo de 3 meses, el delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales dictará resolución expresa sobre el reconocimiento del grado.

2. El plazo máximo para resolver, establecido en el apartado anterior, podrá ser ampliado por las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6º de la mencionada Ley 30/1992, cuando por el número de solicitudes formuladas o por otras circunstancias que expresamente se determine en el acuerdo de ampliación no se pueda cumplir razonablemente el plazo previsto.

3. El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá referido a la fecha de presentación de la solicitud. En la resolución deberá figurar expresamente la fecha en que deba tener lugar la revisión, salvo que sea permanente.

4. La falta de resolución expresa en el plazo previsto tendrá efectos desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2º de la Ley 30/1992, en cuyo caso el interesado podrá ejercer los derechos que le confiere el artículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, sin perjuicio de la obligación de resolver.

Artículo 12º-Reclamaciones.

1. Contra las resoluciones de los delegados provinciales, los interesados podrán interponer, dentro de los treinta días siguientes a su notificación, recla

mación previa a la vía jurisdiccional social, ante la misma delegación provincial que dictó el acto, la cual deberá resolver en el plazo de 45 días.

2. Presentada la reclamación previa contra la resolución dictada, cuando en la misma se discrepe de la resolución en aspectos que afecten al dictamen técnico facultativo del equipo técnico de valoración, y con independencia de las actuaciones procedentes para comprobar las alegaciones del reclamante, el escrito de reclamación se pasará a conocimiento e informe del referido equipo.

Capítulo IV

Revisión de la calificación del grado de minusvalía

Artículo 13º.-Revisiones.

1. Las revisiones del grado de minusvalía podrán efectuarse a instancia de parte o de oficio.

2. En las revisiones a instancia de parte, por agravamiento o mejoría, el interesado deberá adjuntar necesariamente a la solicitud los informes médicos o psicológicos que lo acrediten, siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución. Excepcionalmente, este plazo no será necesario en los supuestos de error de diagnóstico o cuando el equipo técnico de valoración determine, mediante la documentación aportada, cambios sustanciales en la calificación del grado.

3. Sin perjuicio de las revisiones previstas en los artículos 102 y siguientes de la mencionada Ley 30/1992, podrá revisarse de oficio el grado de minusvalía:

a) Cuando se produzca el cumplimiento del plazo de validez establecido en la resolución.

b) Cuando el equipo técnico de valoración tenga conocimiento por la documentación aportada por el interesado, como consecuencia de la emisión de informes para tramitación de expedientes de acceso a cualquiera de las diferentes prestaciones o servicios a los que tiene derecho, que las circunstancias por las que se le asignó el grado han variado sustancialmente.

Artículo 14º.-Procedimiento de revisión.

Promovida la revisión, según lo contemplado en el artículo anterior, la instrucción del procedimiento se ajustará a lo establecido en el capítulo III de la presente orden y a lo que establezca la Dirección General de Servicios Sociales en desarrollo de la misma.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Servicios Sociales para dictar las normas de desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2000.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales