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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 07 de febrero de 2001 Pág. 1.590

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 25/2001, de 18 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas.

La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, dedica su capítulo II del título IV a la creación del Consejo Gallego de Cooperativas estableciendo su naturaleza, funciones y composición.

Contempla asimismo, el necesario desarrollo reglamentario que determine la estructura, la composición y las funciones de los órganos del consejo, el sistema de elección y sus atribuciones, así como el número respectivo de representantes que correspondan tanto a las entidades representativas del cooperativismo, como a la Xunta de Galicia, ayuntamientos y universidades.

La disposición final tercera de la mencionada ley, faculta a la Xunta de Galicia para que en el plazo de dieciocho meses y por propuesta del consejero competente en materia de trabajo, dicte las normas necesarias para su desarrollo.

Dada la especial importancia del consejo como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en Galicia, así como su papel de vía de participación institucional del movimiento cooperativo y la conveniencia de que los propios representantes de las cooperativas participen en la propia aplicación y desarrollo de la normativa autonómica en la materia, resulta necesario complementar la Ley de cooperativas de Galicia en los aspectos que posibiliten la constitución del Consejo Gallego de Cooperativas.

Se establece su inmediata entrada en vigor, dada la urgencia de contar con este órgano consultivo, atendiendo así a las peticiones formuladas por el movimiento cooperativo gallego.

En su virtud y por propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de enero de dos mil uno

DISPONGO:

Artículo 1º.-Del Consejo Gallego de Cooperativas.

El Consejo Gallego de Cooperativas es el máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, constituyéndose, además, como órgano consultivo y asesor de las administraciones públicas gallegas en aquellos temas que afecten al cooperativismo.

Para el cumplimiento de sus objetivos gozará de plena capacidad de obrar, ajustando su actuación a las previsiones contenidas en la Ley 5/1998, de 18

de diciembre, de cooperativas de Galicia y en las normas de desarrollo de la misma.

Además de su normativa específica, al consejo le resultarán de aplicación las normas previstas en los artículos correspondientes al título II, capítulo II de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativas a los órganos colegiados.

El Consejo Gallego de Cooperativas se adscribe a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que le asignará el personal funcionario y los recursos económicos suficientes para su funcionamiento

Artículo 2º.-Sede.

El Consejo Gallego de Cooperativas tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 3º.-Funciones.

1. Son funciones propias del Consejo Gallego de Cooperativas:

a) Facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo, prestando un especial interés por los programas de la Unión Europea, así como promover la educación y formación cooperativa.

b) Elaborar propuestas, dictámenes e informes en relación con las cuestiones que afecten al cooperativismo.

c) Realizar estudios e impulsar las acciones encaminadas a facilitar la intercooperación.

d) Emitir informe, con carácter preceptivo, sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias y demás normas que afecten directamente a las cooperativas o a sus organizaciones, así como procurar su difusión.

e) Contribuir al perfeccionamiento del régimen legal e institucional del ordenamiento socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Conciliar y ejercer el arbitraje en las cuestiones litigiosas que se susciten entre cooperativas, entre estas y sus socios, o en el seno de ellas entre sus socios, cuando ambas partes lo soliciten o bien estén obligadas a ello en razón de lo establecido en sus estatutos.

g) Promover la educación y formación cooperativas en los distintos niveles del sistema educativo general.

h) Ejercer todas las acciones que resulten necesarias para percibir los fondos irrepartibles, así como el remanente del haber líquido social de las cooperativas.

i) Percibir, planificar y gestionar mediante un programa específico los fondos de formación y promoción en los supuestos previstos en la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.

j) Las demás funciones que le atribuya la Ley de cooperativas de Galicia y sus normas de desarrollo.

2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Gallego de Cooperativas podrá participar en los organismos y en las instituciones que contribuyan al desarrollo socioeconómico de Galicia, así como en aquellos otros que puedan corresponderle.

Artículo 4º.-Composición.

1. El Consejo Gallego de Cooperativas estará integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

b) El director general de Relaciones Laborales.

c) Un representante por cada una de las siguientes consellerías:

-Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

-Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

-Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

d) Un representante de los ayuntamientos de Galicia.

e) Un representante de las universidades gallegas.

f) Siete representantes de las cooperativas gallegas.

g) Un representante de las cooperativas de crédito gallegas.

Uno de los representantes de las cooperativas ocupará el cargo de vicepresidente.

2. El consejo también contará con un secretario, que actuará con voz pero sin voto. Existirá un suplente de cada uno de los vocales del consejo y del secretario.

3. El consejo podrá convocar a las reuniones de sus órganos a cualquier persona o entidad que pueda colaborar en la consecución de sus objetivos, que asistirán con voz pero sin voto. A través del reglamento de régimen interno, podrá determinarse el resto de condiciones de asistencia y participación y los criterios para la realización de la convocatoria, especialmente de aquellas asociaciones que no cuenten con representación en el consejo, cuando se traten asuntos propios de la clase de cooperativas que agrupan.

Artículo 5º.-Nombramiento.

1. Los miembros del Consejo Gallego de Cooperativas -excepto el presidente y el director general de Relaciones Laborales, que lo serán en razón de su cargo- y los suplentes serán nombrados y cesados por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a propuesta de los titulares de las distintas Consellerías, en el supuesto del apartado c) del número 1 del artículo anterior y a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias y del Consejo Universitario de Galicia en los casos de los apartados d) y e) del mismo artículo, respectivamente.

2. El nombramiento y cese de los representantes de las cooperativas gallegas será propuesto por las uniones, federaciones o confederaciones en las que

aquellas se integren, legalmente constituidas, con actividad acreditada debidamente inscritas en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, según su representatividad del siguiente modo:

a) El número de representantes que podrá proponer cada asociación será proporcional al número de cooperativas que asocien.

Se atribuirá a cada asociación el número de miembros del consejo que les corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número total de cooperativas asociadas en Galicia entre el número de representantes que se determinan en el apartado f), del artículo 4º.

De existir representantes sin atribuir, se asignarán, en orden decreciente, a las asociaciones que cuenten con un mayor resto de cooperativas asociadas.

El número máximo de representantes que podrá proponer cada asociación en ningún caso podrá ser igual o superior al 50% del total de representantes del cooperativismo.

b) No tendrán derecho a proponer representantes, aquellas asociaciones que no cuenten con un mínimo de cooperativas asociadas superior al 5% del total de las asociadas en Galicia, excepto que se traten de uniones que asocien al 75% de las cooperativas inscritas y con actividad acreditada de una misma clase.

c) Para aplicación de límites y atribución de representantes, únicamente se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, acreditados mediante la correspondiente certificación.

A estos efectos y para contabilizar el número de cooperativas asociadas a las federaciones, se tendrá en cuenta las integradas indirectamente a través de las uniones asociadas siempre que a estas no les corresponda proponer representantes en el consejo, o cedan global y voluntariamente su representatividad a la federación. En el caso de las confederaciones se procederá de igual modo y, en su caso, se tendrán en cuenta las cooperativas integradas indirectamente a través de las uniones o federaciones.

En el supuesto de que el asociado sea una cooperativa de segundo grado, se computarán las cooperativas de primer grado integradas a través de ella, siempre y cuando no estén asociadas directamente en la asociación.

3. El representante de las cooperativas de crédito gallegas será propuesto por acuerdo de las cooperativas de crédito inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia y con actividad acreditada.

4. El secretario será nombrado por el presidente del consejo entre funcionarios con acreditada cualificación técnica en el área del cooperativismo, adscritos a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 6º.-Duración del mandato.

El nombramiento de los representantes de la Xunta de Galicia, ayuntamientos y universidades, así como el del secretario, tendrá carácter indefinido, realizándose las sustituciones por acuerdo del órgano encargado de su propuesta, que deberá ser comunicada al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para el correspondiente nombramiento.

Los representantes del cooperativismo serán nombrados por un período máximo de 4 años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustitución de los titulares o suplentes durante el mencionado período, por iniciativa de la entidad que los propuso. Finalizado este período se procederá a su renovación, adjudicando el número de representantes que corresponda proponer a cada asociación, en función de los criterios establecidos en el artículo 5 y según los datos cerrados en la fecha de renovación. Los miembros salientes continuarán ostentando sus cargos hasta la toma de posesión de los nombrados.

Artículo 7º.-Funcionamiento.

El consejo funcionará en pleno y en comisión permanente, pudiéndose crear, además, comisiones de trabajo.

Artículo 8º.-El Pleno.

1. Al Pleno, integrado por todos los miembros del consejo y por el secretario, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 3º del presente decreto, y además las siguientes:

a) Aprobar el Reglamento de régimen interno y sus modificaciones.

b) Constituir comisiones de trabajo, determinando sus componentes.

c) Proponer a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el presupuesto anual del consejo.

d) Cualquier otra que pudiera corresponder para el cumplimiento de sus objetivos y no esté reservada a otro órgano.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario será convocado por el presidente a iniciativa propia o a petición de la comisión permanente o de la cuarta parte de los miembros del consejo.

Quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus componentes y necesariamente el presidente y el secretario o quien los supla. Cada miembro tendrá un voto, y el voto del presidente dirimirá los empates.

Sus acuerdos serán adoptados por más de la mitad de los votos válidamente expresados, excepto que para el supuesto que se trate el reglamento de régimen interno establezca una mayoría especial.

Artículo 9º.-La comisión permanente.

1. La comisión permanente estará integrada por el presidente, vicepresidente, secretario y tres representantes de las cooperativas y otros tres del resto de

miembros del consejo. Los miembros electivos de la comisión permanente serán designados por el Pleno, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento de régimen interno.

2. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

b) Resolver las cuestiones de trámite y la gestión ordinaria.

c) Preparar el orden del día y la convocatoria de las reuniones ordinarias del Pleno.

d) Coordinar las comisiones de trabajo.

e) Proponer al Pleno las medidas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del consejo.

f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el Pleno.

3. En las reuniones de la comisión, el director general de Relaciones Laborales, suplirá la ausencia del presidente, incluso a efectos de voto, exceptuándose la función de presidir que ejercerá el vicepresidente.

Artículo 10º.-El presidente.

Al presidente del Consejo Gallego de Cooperativas le corresponde:

a) Ostentar la representación del consejo.

b) Ordenar los pagos.

c) Elaborar el orden del día, de conformidad con la decisión adoptada por la comisión permanente, convocar, presidir y moderar las reuniones del Pleno y comisión permanente, así como visar las actas y certificaciones de sus acuerdos.

d) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Pleno.

Todas las funciones del presidente son delegables en el vicepresidente.

Artículo 11º.-El vicepresidente.

El vicepresidente será nombrado por el Pleno del consejo entre los representantes de las asociaciones de cooperativas y a su propuesta.

Le corresponde al vicepresidente atender, y en su caso, presidir en representación del presidente aquellas comisiones del trabajo que el Pleno del consejo determine constituir.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente podrá ser sustituido por el vicepresidente, que a su vez y por las mismas causas podrá ser sustituido por un miembro de la comisión permanente elegido a tal efecto.

Artículo 12º.-El secretario.

Al secretario le corresponde:

a) Ejercer la coordinación técnico-administrativa del consejo y custodiar su documentación.

b) Enviar a los miembros del consejo las convocatorias para la celebración del pleno o comisión permanente, así como levantar actas de las reuniones de ambos órganos.

c) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del presidente.

d) Las funciones que expresamente le encomiende el Pleno del consejo.

Artículo 13º.-Las comisiones de trabajo.

El Pleno podrá encargar a las comisiones de trabajo el estudio de cuestiones concretas y la elaboración de informes y dictámenes.

Las comisiones de trabajo que se constituyan se extinguirán por el cumplimiento de la finalidad para la que fueron creadas, o por acuerdo expreso del Pleno.

Artículo 14º.-Financiación.

El consejo contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las cantidades que le asignen los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) Las cantidades procedentes de los supuestos previstos en la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.

Artículo 15º.-Derecho a indemnización de los miembros del consejo.

Los miembros del Consejo Gallego de Cooperativas tendrán derecho a indemnización por asistencia a las reuniones del citado órgano.

Disposiciones adicionales

Primera.-El Consejo Gallego de Cooperativas establecerá sus reglas de funcionamiento mediante un Reglamento de régimen interno que será aprobado por el Pleno.

Segunda.-Las resoluciones del consejo que tengan el carácter de actos sujetos al derecho administrativo pondrán fin a la vía administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para que lleve a cabo el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de enero de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales