La Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres tiene como uno de sus principios inspiradores la utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.
Para conseguirlo, las administraciones públicas habrán de planificar la gestión de los recursos naturales. Los planes de ordenación constituyen un instrumento básico para una planificación territorial progresiva, que contemple los distintos grados de intensidad de actividades humanas adecuadas para cada zona del territorio, así como los grados de protección en función de la conservación de los recursos naturales y sus ecosistemas, estableciendo un modelo de armonía entre usos humanos y conservación de los procesos ecológicos.
Esta sierra se encuentra al noroeste de la provincia de Ourense y conforma un paisaje predominantemente calcáreo formado por un conjunto de sierras que se extienden a lo largo de 14.000 ha y cuya orografía presente fuertes desniveles. La presencia de rocas calcáreas en estas sierras, propicia la existencia de especies endémicas o subendémicas (Petrocoptis grandiflora y Rhamnus legionensis) que están restringidas a una pequeña área de Ourense y León. La vegetación está dominada por el matorral, el bosque mediterráneo y, en menor medida, pastos y tomillos calcícolas, también mediterráneos.
Esta sierra constituye un área de especial interés faunístico en las que pueden ser observados más 160 especies de vertebrados. Merecen una atención las poblaciones de rapaces entre las que destaca el águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus) y una única pareja de buitre blanco (Neophron percnopterus). Otras especies de aves de interés son el roquero solitario (Monticola saxatilis), golondrina daúrica (Hirundo daurica), especies de distribución mediterránea y treparriscos (Tichodroma muraria) ligada a las zonas montañosas del norte de la península ibérica, todas ellas muy escasas en Galicia. La abundacia de cuevas propicia la existencia de numerosas colonias de quirópteros, en concreto de murciélago de las cuevas (Miniopterus schereibersii) que tiene en estas cavidades uno de los enclaves más importantes de España. También están presentes varias especies de carnívoros como la marta, la garduña, la nutria y tejón.
En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Iniciación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales
y de la flora y fauna silvestres, se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra da Enciña da Lastra, pertenenciente al municipio de Rubiá.
Artículo 2º.-Límites.
Los límites del espacio son los que figuran señalados en el anexo I de esta orden.
Artículo 3º.-Elaboración y tramitación.
La elaboración y tramitación de dicho plan se encomendará a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, según lo previsto en los decretos 482/1997 y 122/1999, por los que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
El contenido y la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra da Enciña da Lastra se ajustará a lo dispuesto en la Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales y de flora y fauna silvestres.
Artículo 4º.-Protección preventiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1989, durante la tramitación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del plan.
Artículo 5º.-Autorizaciones, licencias o concesiones.
Hasta la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de Recursos Naturales no se podrán conceder autorizaciones, licencias o concesiones sin el informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente.
En todo caso, se aplicará el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real decreto ley 9/2000, de 6 de octubre, así como el Decreto 440/1992, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Artículo 6º.-Sanciones.
Los actos que contravengan la presente orden serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1989, así como en el resto de la normativa específica vigente en función de la materia.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2001.
José Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente

