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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 23 de febrero de 2001 Pág. 2.371

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 8 de febrero de 2001 por la que se dictan normas para la concesión de apoyo a los ayuntamientos gallegos en la cesión de material quitanieves para misiones de protección civil.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2º, párrafo c), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de la participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas (art. 22.2º. párrafo c), la protección civil ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones de emergencia; actitud fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de protección civil, en la mayor parte de los ayuntamientos para poder cumplir la normativa vigente en materia de protección de su comunidad vecinal.

Conforme al Decreto 161/2000, de 29 de junio, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le corresponde a esta consellería entre otras competencias, las de protección civil.

De acuerdo con el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueban las medidas de coordinación de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios a la Administración local para su actuación en materia de protección civil.

Que, por Resolución de 15 de diciembre de 1995, se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Gallega de Protección Civil por la que se aprueba el Plan de Nevadas en Galicia (Plan Nega), DOG del 18 de enero de 1996.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, consciente de la magnitud y transcendencia de los valores que están en juego en situaciones de emergencia, así como las necesidades que se generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, quiere dotar de medios adecuados a los municipios para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil, para intervención en nevadas.

De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de material para

misiones de protección civil a los municipios de la Comunidad Autónoma gallega.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para colaborar con los ayuntamientos en su misión de protección a su comunidad vecinal y para equipar con unos medios necesarios a la protección civil, se les cederá en propiedad material quitanieves a los ayuntamientos gallegos.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los ayuntamientos deberán disponer y cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Ayuntamientos de las provincias de Ourense y Lugo pertenecientes al Plan NEGA (Plan de Nevadas de Galicia).

Ayuntamientos de montaña de la provincia de Pontevedra y A Coruña con mayor índice de riesgo de nevadas.

b) Disponer de vehículos adecuados para movilizar el material quitanieves así como de recursos humanos.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de diez millones de pesetas (10.000.000 de pesetas), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.231A.623.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el 2001.

Artículo 4º.-Solicitud.

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios concedidos en esta orden presentarán su solicitud, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos expedidos por el secretario del ayuntamiento:

a) Certificado relativo al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que:

-Se acuerda solicitar la cesión en propiedad, regulada en la presente orden, aceptando íntegramente a sus términos y prescripciones.

-Se faculta al alcalde del ayuntamiento para aceptar la cesión en propiedad en las condiciones establecidas por la consellería y para firmar el correspondiente convenio, en el caso de resolución favorable de la consellería.

b) Memoria firmada por el alcalde como jefe local de Protección Civil, en la que se indiquen:

-Los riesgos potenciales de nevadas existentes en el ámbito territorial del municipio.

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por la Dirección General de Interior y Protección Civil de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concediéndoles un plazo de diez días para corregir errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjera dicha enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción y resolución.

Las solicitudes recibidas y su documentación serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Interior y Protección Civil, que emitirá el correspondiente informe.

El director general de Interior y Protección Civil, a la vista del informe, le elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio).

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y en la evaluación de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

* Número de colaboraciones realizadas, en temas de protección civil, con la Xunta de Galicia, especialmente con el Servicio de Emergencias 112 y Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia en el sistema de protección civil de Galicia.

* Disponer de servicio de 24 horas en el Servicio Municipal de Protección Civil y/o en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del ayuntamiento.

* Riesgos potenciales existentes en el ayuntamiento y limítrofes en relación con el objeto de la orden, y participación activa en los últimos años del ayuntamiento en situaciones de urgencia y emergencia.

* Recursos humanos y medios materiales, de titularidad propia, que al ayuntamiento, y en su caso a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, pueda movilizar ante una emergencia

* Tener creada o en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil.

* Tener o estar elaborando su Plan de Emergencia Municipal (PEMU).

* Cantidad destinada por el ayuntamiento en sus presupuestos anuales.

Artículo 7º.-Notificación.

1. La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes a los que se les concede la cesión en propiedad del material quitanieves, en la forma prevista en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Conforme lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, aquellos ayuntamientos a los que no se les conceda ningún material se les notificará indicando que fue desestimada su petición.

Artículo 8º.-Aceptación.

1. El alcalde del ayuntamiento al que se le concediese material, dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución favorable, para comunicar la aceptación.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular dicha resolución.

Artículo 9º.-Formalización de cesión.

Se firmará un convenio en el que constará el acuerdo de cesión en propiedad y la aceptación del cesionario.

Artículo 10º.-Control.

Si el material cedido no se aplicase al fin señalado o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o si incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales estará dotada de facultades de vigilancia y control, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión, y de ser el caso para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Será de aplicación supletoria el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales