Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificación en avda. Arteixo, 171, A Coruña, que solicita aprobación del proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.
Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, en relación con la disposición undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Visto que, durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se formularon las siguientes alegaciones:
1º María Jesús López Vázquez que se opone al trazado de la línea por considerar que dicho trazado discurre a menor distancia de la exigida por la ley, del pazo conocido por Casa Grande de Seixós, relacionado en el Inventario del Patrimonio Histórico Artístico publicado en el DOG nº 133, del 12-7-1991 y propiedad de la alegante, según manifiesta en su escrito. Asimismo advierte que se proyecta un apoyo de línea en el centro aproximado de la finca de su propiedad identificada con el nº 8 de las afectadas por el tramo que finaliza en el C.T. de Ladar, que ocasionaría un grave perjuicio a dicha finca que se evitaría trasladando la línea y su apoyo a los lindes de la misma, lo más alejado posible del pazo.
2º Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, no deber ser tenidas en cuenta por las siguientes razones:
1º Porque el artículo 30.2º de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia de Lugo, publicadas en el DOG nº 133, del 12-7-1991, no prohíbe la realización de instalaciones eléctricas a menos de 100 metros de los elementos protegidos en dichas normas, en este caso la Casa Grande de Seixós, sino que exige informe previo de la Comisión Provincial de Patrimonio.
2º En este sentido, se remitió la correspondiente separata, en la que se reflejaba el trazado proyectado de la línea, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con el fin de que se solicitara el correspondiente informe de la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico de Lugo.
3º Dicha comisión territorial resolvía autorizar, en el ámbito de sus competencias, la instalación de la línea eléctrica propuesta.
4º Que la modificacion del trazado de la línea propuesta por la alegante incumple las condiciones establecidas en el artículo 26 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ya que la variación del trazado propuesto es superior en longitud al 10 por 100 de la parte de línea afectada por dicha variación que, según el proyecto, transcurre por la propiedad de la alegante.
Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.
Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,
RESUELVO:
Primero.-Autorizar a Unión Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:
1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. al C.T. de San Breixo y final en el C.T. de Seixós de 467 m de longitud, a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.
2. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. al C.T. de Seixós y final en el C.T. de Ladar, de 799 m de longitud, a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.
3. Centro de transformación aéreo de intemperie de Seixós de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.
4. Centro de transformación aéreo de intemperie de Ladar de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.
5. Red de baja tensión aérea de Seixós, de 370 m de longitud, a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.
6. Red de baja tensión aérea de Ladar y A Goleta, de 1.035 m de longitud, a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.
Segundo.-Declara la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.
Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución y sus anexos, firmados todos ellos por el ingeniero técnico industrial José María Fernández Rey y visados por el COETI de A Coruña en fechas 10-6-1998, 4-11-1999 y 1-6-2000 respectivamente, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido de los informes técnicos de fecha 30 de junio de 2000.
Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso del 27 de julio de 2000, Diario Oficial de Galicia del 29 de agosto de 2000 y en el BOP de Lugo del 12 de agosto de 2000, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Monterroso. Hasta el momento del levantamiento de las actas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.
Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interpo
nerse cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.
Lugo, 24 de enero de 2001.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial de Lugo

