Por medio de esta cédula y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se notifica al interesado la resolución de sobreseimiento del expediente sancionador VP-C 15/00, por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario, causa prevista en el artículo 5.C de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.
Habiendo constatado la existencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria contra el titular de la vivienda, el delegado provincial del IGVS en A Coruña resuelve el archivo de actuaciones y sobreseimiento del mismo.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción.
Y para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña a 31 de enero de 2001.
Mª Teresa Morán Calero
Jefa del Área Provincial de A Coruña
ANEXO
VP-C 15/2000.
Fernando Ríos Vázquez.
C/ Alcalde López Torre 14, bloque 1, vivienda nº 19. La Condesa-Betanzos.

