La Comisión de Gobierno, en sesión de 5-2-2001, ha adoptado el siguiente acuerdo:
«Primero.-Prestar aprobación, con carácter definitivo, al proyecto de estatutos y de bases de actuación de la futura junta de compensación de la unidad de actuación 27 del Plan General de Ordenación Urbana, polígono situado entre las calles Camiño do Gorgullón y Pedro Sarmiento de Gamboa, siendo formulado este proyecto por las entidades mercantiles Construcuatro, S.A. y Prycoga, S.L., actuando en nombre y representación de propietarios que representan más del 50 por 100 de la superficie de la citada unidad de actuación, haciéndoe constar que el texto definitivo del proyecto de estatutos y de bases es publicado en el BOP nº 196, del 11-10-2000.
Segundo.-Designar, como representante de esta administración, en el órgano rector de la junta al teniente de alcalde del área de Urbanismo y Medio Ambiente, Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo o quien en lo sucesivo asuma este cargo, cuyo cambio se notificaría oportunamente a la junta.
Tercero.-Requerir a los propietarios afectados la constitución, mediante escritura pública, de la junta de compensación de la unidad, en el plazo de tres meses desde que sea firme en vía administrativa el acto de aprobación de estatutos y bases.
Cuarto.-Requerir a Manuel Troitiño Troitiño y Carmen Rey García, en su condición de propietarios afectados por la gestión de esta unidad de actuación núme
ro 27, que no han solicitado su incorporación a la junta de compensación de dicho polígono urbanístico, para que así lo efectúen, si lo desean, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de este acuerdo.
Se advierte a estos propietarios afectados y citados en el apartado anterior, que de no incorporarse a la junta de compensación en el plazo referido, integración que será con igualdad de derechos y obligaciones a los restantes propietarios, esto es, un mes desde la notificación de este acto administrativo, una vez transcurrido el mismo, la incorporación sólo será posible si no entorpece el desarrollo del proceso y lo aprueba la junta de compensación, pudiendo la junta de compensación solicitar de la Administración actuante o bien la expropiación de dichas fincas teniendo la condición de beneficiaria de la misma, o bien la ocupación de dichas fincas a favor de la junta de compensación a fin de posibilitar la ejecución de las obras de urbanización previstas, reconociéndose a sus titulares el derecho a la adjudicación de terrenos edificables en proporción a la superficie aportada con la reducción adecuada para compensar los gastos de urbanización correspondientes, y, en este último
caso, aun cuando los terrenos hubieran quedado directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, la junta de compensación sólo actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas que pertenezcan a los propietarios incorporados voluntariamente a la misma. En todo caso, si los propietarios afectados por la ocupación hubieran demostrado que sus terrenos constituyen la única o predominante fuente de ingresos con que cuentan, tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la rentabilidad demostrada, durante el período que medie entre la ocupación efectiva y la adjudicación que les corresponda, o a la expropiación de su derecho.».
Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra el acto administrativo adoptado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su modificación, conforme a lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1º y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de junio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
De interponerse el recurso potestativo de reposición, éste deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes según se establece en el artículo 117.2º de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, entendiéndose desestimado por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2º de esta Ley 30/1992, pudiendo entonces interponerse recurso contencioso-administrativo dentro del plazo
de seis meses contado desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 46.1º y 4º de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho.
Pontevedra, 14 de febrero de 2001.
Julio Dapena Outomuro
Secretario general
P.D.
Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo
Teniente de alcalde delegado del área de Urbanismo y Medio Ambiente

