Vista el acta de la revisión salarial para el año 2000, del convenio colectivo del sector de la construcción, con nº de código 3600435, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-1-2001, suscrita por la comisión paritaria del convenio en fecha 17-1-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 30 de enero de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Comisión paritaria del convenio colectivo
de la construcción
Asistentes:
UGT:
José C. Rodríguez del Río.
Lourdes Diz Lorenzo.
Jesús Crespo Araújo.
Francisco Peixoto Costas.
Ramón Carrera Molares.
CC.OO.:
Francisco Estévez Rodríguez.
Laureano Barros Salgueiro.
José Ramón Fontenla Abal.
José Figueroa García.
José Joaquín Dasilva Meira.
CIG:
Xosé Xoán Melón González.
Alberto Fernández Campo.
APEC:
Anselmo Hernández Luján.
José M. Conde Roque.
Jesús Franza Morcate.
Jesús Fontán Piñeiro.
Asesora:
Yolanda Carballo Muñoz.
En Vigo a 17 de enero de 2001, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), previamente convocados se reúnen las personas que figuran al margen en las representaciones que se indican al objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales correspondientes al año 2000, en virtud de la cláusula de garantía salarial prevista en el artículo 30 del convenio colectivo provincial para el sector de la construcción, que dice textualmente:
Artículo 30.
A) En el supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2000 supere el 2,5% se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho porcentaje afectando a los conceptos económicos: salario, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus extrasalarial.
Esta revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el INE el IPC real de 2000 y se abonará con efectos de primero de enero de dicho año. La tabla resultante es la que figura como anexo a este acta con el nº 1.
B) Si el IPC a 31 de diciembre de 2000 es superior al 2% se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido a efectos de que sirva de base para las tablas salariales del convenio del año siguiente.
Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos previstos en el párrafo primero. La tabla resultante es la que figura como anexo a esta acta con el nº 2.
Con respecto a las retribuciones salariales que figuran en el artículo 18, contrato para la formación, quedan de la forma siguiente:
Con efectos de 1 de enero del año 2000, se deberán actualizar las retribuciones según se señala a continuación:
De 16 a 17 años: 78.656 pesetas.
De 18 a 24 años: 96.449 pesetas.
A efectos de que sirva de base para las tablas salariales del convenio del año 2001, las retribuciones que se señalan a continuación:
De 16 a 17 años: 79.029 pesetas.
De 18 a 24 años: 96.907 pesetas.
A efectos de las actuaciones necesarias para obtener el registro y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo provincial de la construcción para el año 2000 se acuerda autorizar a Yolanda Carballo Muñoz para llevar a término cuantas gestiones sean oportunas en nombre de la comisión paritaria.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
Tabla 1
Tabla de salarios 2000 rev. 1,5%
pagas iguales
complementos
Plus extrasalarial
Nivel Salario 14
Día Mes Total anual Hora extra sin
II 171.359 551 11.020 2.520.246 2.385
III-IV 134.181 551 11.020 1.999.754 1.868
V 125.227 551 11.020 1.874.398 1.743
VI 121.452 551 11.020 1.821.548 1.691
VII 121.024 551 11.020 1.815.556 1.685
VIII 120.758 551 11.020 1.811.832 1.681
IX 118.725 551 11.020 1.783.370 1.653
X 116.444 551 11.020 1.751.436 1.621
XI-XII 115.203 551 11.020 1.734.062 1.604
XIII 78.656 376 7.520 1.183.904
Tabla 2
Tabla de salarios 2000 rev. 2%
pagas iguales
complementos
Plus extrasalarial
Nivel Salario 14
Día Mes Total anual Hora extra sin
II 172.174 554 11.080 2.532.316 2.397
III-IV 134.818 554 11.080 2.009.332 1.877
V 125.822 554 11.080 1.883.388 1.751
VI 122.029 554 11.080 1.830.286 1.699
VII 121.598 554 11.080 1.824.252 1.693
VIII 121.331 554 11.080 1.820.514 1.689
IX 119.288 554 11.080 1.791.912 1.661
X 116.996 554 11.080 1.759.824 1.629
XI-XII 115.750 554 11.080 1.742.380 1.611
XIII 79.029 378 7.560 1.189.566