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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 15 de marzo de 2001 Pág. 3.264

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 15 de febrero de 2001 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2001.

Advertido error en el texto de la citada orden, publicada en el DOG nº 44, del viernes 2 de marzo, procede publicar las correcciones siguientes:

Se modifica el artículo 1º por lo que sigue:

Artículo 1º.-Períodos hábiles para la pesca del salmón (salmo salar).

«Del 18 de marzo al 22 de julio en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova (río Eo) compartidos con Asturias.

Del 6 de mayo al 22 de julio en el coto de Celeiro (río Masma), en el coto de Viveiro (río Landro), en el coto de Betanzos (río Mandeo), en los cotos de Sinde y Couso (río Ulla) y en el coto de Frieira en el río Miño.

En los ríos Mandeo, Landro y Miño (coto de Frieira), se autoriza la captura de 5 salmones en toda la temporada, adelantándose el cierre de la misma al completarse dichas cotas.

En los ríos Ulla y Masma se autoriza la captura de 10 salmones en toda la temporada, adelantándose el cierre de la misma al completarse dicha cota.

En las restantes masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza la pesca del salmón».

En el artículo 2º.-Períodos hábiles para la pesca del reo (salmo trutta trutta).

En el apartado «Del 6 de mayo al 30 de septiembre...» debe suprimirse el coto de Sotomaior (río Verdugo).

En el artículo 5º.-Prescripciones especiales para cebos.

Otras especies.

Donde dice:

«En el régimen de embalses se permite el cebado de las aguas con piensos».

Debe decir:

«En los embalses en los que se permite el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos, se podrá emplear piensos».

En el artículo 6º.-Excepciones en las dimensiones mínimas y cotas de capturas en el caso de la trucha.

Se debe incluir:

«Coto de Souto de Vea (río Vea), con dimensión de 19 cm y con la cota de 5 ejemplares».

Donde dice:

«En los cotos y tramos antes citados no se podrá estar en posesión de truchas de menor tamaño al indicado en el anterior...».

Debe decir:

«En los cotos y tramos antes citados no se podrá estar en posesión de truchas menores...».

En el anexo I.-Horarios de Pesca: sustituir en el cuadro existente las filas 3ª y 4ª.

Donde dice:

1-2-200129-2-20017h 25m20h 00m

30-2-200125-3-20017h 40m20h 40m

Debe decir:

1-2-200128-2-20017h 25m20h 00m

1-3-200125-3-20016h 40m20h 40m

En el anexo II, página 2.671; provincia de Pontevedra, río Tea.

Donde dice:

«250 m aguas arriba de la depuradora de Mondariz Bº».

Debe decir:

«250 m aguas abajo de la depuradora de Mondariz Bº».

En el anexo II, página 2.671; provincia de Pontevedra, río Loira.

Donde dice:

«Ponte Nego (río Marín)».

Debe decir:

«Ponte Neibo (río Marín)».

En el anexo IV, página 2.672; regímenes especiales de la provincia de Lugo.

Río Eo y afluentes.

Donde dice:

«La temporada de la trucha empieza el 19 de marzo...».

Debe decir:

«La temporada de la trucha empieza el 18 de marzo...».

En el anexo V, página 2.674; regímenes especiales de la provincia de Ourense.

Río Arenteiro.

Donde dice:

«El tramo del Coto de O Carballiño comprendido entre...».

Debe decir:

«En el Coto de O Carballiño son días inhábiles para la pesca todos los lunes y jueves excepto festivos. El tramo comprendido entre...».