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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 04 de abril de 2001 Pág. 4.295

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 23 de marzo de 2001 por la que se establecen ayudas para la retirada del mercado de harinas animales.

La Unión Europea ha adoptado recientemente una serie de medidas relacionadas con la gestión de los materiales especificados de riesgo (MER) así como a la alimentación animal. Entre las medidas relativas a la alimentación animal adoptadas por la Unión Europea destaca la Decisión del Consejo 2000/766/CE, en la que se acuerda la prohibición temporal del uso de las proteínas animales elaboradas en la alimentación de los animales de abasto a partir del 1 de enero de 2001, lo que convierte en residuos las harinas animales que hasta fechas bien recientes eran utilizadas para la elaboración de piensos. Estos residuos deben ser valorizados ó eliminados en condiciones ambientales adecuadas, razón por la que la Consellería de Medio Ambiente emitió la Orden de 26 de diciembre de 2000, en la que somete a control la actividad de gestión de residuos, consistente en la transformación de desperdicios animales, y establece las condiciones en las que deben ser valorizadas y/o eliminadas las proteínas

animales elaboradas prohibidas para la alimentación animal.

Como consecuencia de la entrada en vigor de estas normativas, los subproductos cárnicos de los mataderos e industrias cárnicas, procedentes de su actividad pasaron de ser productos con salida comercial al mercado, a ser considerados como residuos a eliminar o destruir. Por ello se considera necesario establecer ayudas para la correcta eliminación de estos productos y que non supongan un riesgo para el medio ambiente.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es regular para el presente año la concesión de ayudas a los fabricantes de harinas animales para la retirada y procesado de los despojos de los mataderos e industrias cárnicas de Galicia, y su posterior eliminación y/o destrucción conforme a la normativa vigente.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Las ayudas podrán ser solicitadas por los titulares de las industrias de elaboración de harinas animales ubicadas en Galicia, que cumplan la normativa vigente.

Artículo 3º.-Características de las ayudas.

Las ayudas consistirán en subvenciones de hasta el 100% de los gastos de retirada de los despojos de los mataderos e industrias cárnicas de Galicia, y de su procesado industrial y posterior retirada y/o eliminación, conforme a la normativa vigente. A estos efectos, y teniendo como referencia los precios de mercado de estos productos antes de la prohibición

de su uso en la alimentación animal, la cuantía máxima de las ayudas será, en el caso de las harinas de carne, de 43 pesetas/kg producido, y de 60 pesetas/kg cuando se trate de harina de sangre.

Para los gastos de eliminación o destrucción de las harinas, la ayuda máxima será de 17 pesetas/kg, incluido transporte, debiendo justificarse en todo caso el importe real de los gastos en que se ha incurrido.

Artículo 4º.-Requisitos de los productos.

Las harinas de carne y sangre subvencionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser de producción propia del solicitante.

b) Obtenerse por calentamiento, desecación y molturación de animales terrestres de sangre caliente enteros, o de partes de estos y antes del 1 de julio de 2001.

c) Su contenido de proteína bruta será, como mínimo, del 45% de la materia seca en el caso de la harina de carne, y del 90% en la harina de sangre. Su humedad máxima será inferior al 8%.

d) Ser eliminados y/o destruidos conforme a la normativa vigente.

Artículo 5º.-Tramitación y pago.

La concesión y pago de las ayudas tendrá carácter mensual, salvo para el período inicial que abarcará los dos primeros meses del año.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayuda, que serán únicas para todo el período, se presentarán conforme al modelo incluido como anexo I en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la entrada en vigor de la presente orden, prioritariamente en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI, o, en caso de sociedades, fotocopia compulsada de la escritura de constitución así como acreditación formal de la representatividad del firmante de la solicitud.

b) Memoria, firmada por el solicitante, que contenga los siguientes puntos:

1. Datos de identificación de la entidad. Breve descripción de las instalaciones con que cuenta, actividades que desarrolla y principales producciones.

2. Elaboración de harinas animales: descripción de los procesos e instalaciones y equipamientos disponibles. Relación de suministradores de productos, cantidades recogidas, volumen y características de los productos obtenidos durante el año 2000.

3. Previsión mensual de despojos de mataderos e industrias cárnicas a procesar desde el 1-1-2001 hasta el 30-6-2001: suministradores, cantidades de productos a recoger, cantidades y características de los pro

ductos a obtener, y sistema de eliminación o destrucción a utilizar. Costes de eliminación previstos.

c) Certificación bancaria de existencia de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la subvención y fotocopia compulsada del NIF.

Artículo 7º.-Resolución.

Las peticiones presentadas serán resueltas por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, teniendo en cuenta el presupuesto disponible y las peticiones presentadas.

La concesión de las ayudas podrá condicionarse al cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos necesarios para el correcto cumplimiento de los objetivos de las ayudas, y su verificación.

El plazo para resolver será de seis meses desde la fecha de publicación de esta orden. Las solicitudes no resueltas en ese plazo se considerarán desestimadas.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a las posibles observaciones o modificaciones formuladas por la Unión Europea como consecuencia de la notificación de este régimen de ayudas.

Artículo 8º.-Documentación para el pago.

Para el pago de las ayudas el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación con carácter general:

a) Declaración firmada por el beneficiario, en la que se incluya, para ese periodo, la relación de mataderos e industrias cárnicas en las que efectuó recogida de despojos, indicando las cantidades de productos recogidos, y la cantidad y características de las harinas elaboradas, señalando su destino final.

b) Facturas originales y justificantes de pago de los costes de eliminación de las harinas.

c) Certificación de la planta de destrucción y/o eliminación de harinas, acreditativa de las fechas, tipo de productos y cantidades entregadas en el período.

d) Acreditación formal de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas pendientes con la Administración autonómica.

e) Declaración sobre otras ayudas concedidas para el mismo fin.

Asimismo, en la resolución de concesión podrá contemplarse específicamente, a efecto de pago de la ayuda, la necesidad de presentar cualquier otra documentación adicional que se considere necesaria para el correcto cumplimiento y control de los objetivos perseguidos por estas ayudas.

Artículo 9º.-Compatibilidad.

Estas ayudas son incompatibles con cualquiera otra de las administraciones públicas para el mismo fin.

Artículo 10º.-Seguimiento y control.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá realizar los controles físicos y contables que considere adecuados a los beneficiarios de las ayudas, para el correcto seguimiento y control

de las mismas. A estos efectos, el beneficiario deberá comunicar al Servicio de Industrialización y Comercialización Agroalimentaria de la provincia correspondiente, con una antelación mínima de 48 horas, la fecha y hora de cada carga de harinas en la industria con destino a la planta de eliminación.

Asimismo, el beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención de ayudas concurrentes otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Incumplimientos.

En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, el beneficiario estará obligado a reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de que los análisis de control de las características de las harinas elaboradas resulten valores del contenido de proteína bruta inferiores en un 2% al establecido, o con un contenido de humedad superior en un 1% al requerido, se considerará que la citada partida de producto no reúne los requisitos establecidos y, por lo tanto, no se abonará subvención alguna por ella. Si, siguiendo este sistema, se diesen tres casos de partidas de producto de un mismo beneficiario que no reúnan los requisitos, podrán dar lugar, además del no abono de la subvención correspondiente, a la pérdida del resto de la subvención aún no percibida.

Artículo 12º.-Régimen de recursos.

La convocatoria de estas ayudas, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza al director general de Industrias y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria