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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 05 de abril de 2001 Pág. 4.490

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 28 de marzo de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de determinadas conservas, así como su convocatoria para el año 2001.

El Reglamento (CEE) 136/1966, del Consejo, de 22 de septiembre, que establece la organización común de mercados en el sector de materias grasas,

prevé que el aceite de oliva utilizado en la fabricación de determinadas conservas se beneficie de un régimen de restitución a la producción.

Las normas generales y modalidades para la aplicación de dicho régimen se establecen en los reglamentos (CEE) 591/1979, del Consejo, de 26 de marzo, y 1963/1979, de la Comisión, de 6 de septiembre.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), y el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, le corresponde a dicho instituto, entre otras funciones, la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en relación con las acciones derivadas de la aplicación de la política agrícola común (PAC) y para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de mercados, como en este caso la concesión de las restituciones a la producción para los aceites de oliva utilizados en la fabricación de determinadas conservas.

Con base en lo anterior, la presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de las restituciones a la producción en la Comunidad Autónoma de Galicia, acompañadas de la convocatoria de estas ayudas para el año 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, redactado según la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 1/1988, y el Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de Galicia las bases reguladoras para la concesión de restituciones a la producción para los aceites de oliva utilizados en la fabricación de conservas de pescado, moluscos y hortalizas en los supuestos y con las excepciones previstas en el punto 1 del artículo 20 bis del Reglamento (CEE) 136/1966, de 22 de septiembre, del Consejo.

2. Conforme a las bases reguladoras, se establece, además, la convocatoria de dichas restituciones para el año 2001.

Artículo 2º.-Hecho generador de la restitución.

El hecho generador de la restitución nacerá en el momento en que finalice la utilización del aceite de oliva en el proceso de fabricación de las conservas, y podrán beneficiarse de ella aquellos interesados que cumplan los requisitos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Para poder acceder a las restituciones reguladas en esta orden, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener en la Comunidad Autónoma de Galicia un centro de producción de las conservas a que se refiere el artículo 1º de esta orden.

b) Llevar una contabilidad de existencias diarias para las conservas, que incluya, por lo menos, las indicaciones previstas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) 1963/1979, ajustada a los modelos de los anexos VIII (A) y VIII (B).

c) Presentar, en la primera quincena de cada año, una declaración relativa a los consumos habituales de aceite de oliva para la elaboración de conservas, según el modelo que se adjunta como anexo IV.

d) Presentar la solicitud de control a que se refiere el artículo 4º de esta orden.

e) Utilizar el aceite para la fabricación de las conservas en el recinto de la empresa fabricante, salvo autorización expresa del Servicio Provincial del Ilgga, a instancia del interesado y por causa debidamente justificada.

2. En todo caso, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de la forma prevista en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 4º.-Solicitud de control.

1. Una vez que el aceite esté almacenado en el establecimiento de fabricación de las conservas y, en cualquier caso, con anterioridad a la fecha prevista para el inicio de la fabricación, el fabricante presentará, de la misma forma prevista en el artículo 5º.1, una solicitud de control, junto con el programa de su fabricación, según el modelo del anexo I.

2. Dicha solicitud tendrá validez desde el día siguiente al de su presentación hasta el último día del tercer mes siguiente. Excepcionalmente, el director del Ilgga podrá ampliar dicho plazo, sin que éste sea superior al octavo mes siguiente a la solicitud, si el proceso de fabricación de las conservas exige que el aceite permanezca en contacto con el pescado u hortalizas por un tiempo superior.

No obstante, el director del Ilgga podrá autorizar, a instancia del fabricante y en caso de fuerza mayor, una prórroga de dicho plazo, por el período que considere necesario por razón de la circunstancia alegada.

3. Cualquier modificación del programa de fabricación deberá comunicarse previamente al Servicio Provincial del Ilgga correspondiente, utilizando, en el supuesto de traslado de aceite a otra industria conservera, el modelo de solicitud previsto en el anexo VII de esta orden.

Artículo 5º.-Solicitudes de restitución.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas, se formalizarán de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexos III (A) y III (B) y se presentarán en los servicios provinciales del Ilgga o por cualquiera de los canales previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. En dichas solicitudes se harán constar las cantidades de aceite utilizadas en el proceso de fabricación de las conservas, así como su origen.

5.3. El plazo de presentación de las solicitudes de restitución se iniciará el día de la finalización de la utilización del aceite y acabará al cabo de seis meses desde tal día.

Artículo 6º.-Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. Los servicios provinciales del Ilgga comprobarán que las cantidades reflejadas en la solicitud y el origen del aceite se corresponden realmente con el utilizado en el proceso de fabricación.

A tal efecto se efectuarán los análisis oportunos del aceite, de acuerdo con el Plan anual de controles establecido por la dirección del Ilgga y en los laboratorios oficiales autorizados previamente por el director del Ilgga.

Si la cantidad para la que se solicitó la restitución no coincide con la realmente utilizada, de acuerdo con los controles efectuados, se establecerá la cantidad de aceite sobre la que se fijará el importe de la restitución.

2. Efectuados los controles pertinentes, los servicios provinciales del Ilgga elevarán la oportuna propuesta, a través de la respectiva delegación provincial, al director del instituto sobre las solicitudes presentadas, para que éste dicte la correspondiente resolución.

3. El plazo máximo de resolución y pago de las restituciones a la producción para el aceite de oliva será de seis meses desde que la solicitud de restitución tuvo entrada en el Servicio Provincial del Ilgga.

4. A falta de resolución expresa en el plazo anterior, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 7º.-Importe de la restitución.

1. La restitución se concederá según los valores vigentes el día de la presentación de la solicitud de control a que se refiere el artículo 4º de la presente orden.

2. Su importe se fijará en función de los valores establecidos cada dos meses, por la Comisión Europea, conforme a lo previsto en el punto 4º del artículo 20 bis del Reglamento 136/1966, del Consejo, de 22 de septiembre.

Artículo 8º.-Anticipos y garantías.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6º, apartados 1 y 2 de esta orden, presentada la solicitud de control, el fabricante podrá solicitar el anticipo del importe de la restitución, en el modelo que se

junta como anexo II, siempre que acompañe garantía por su importe, en forma de aval o póliza de seguro de caución, conforme a los modelos que constan en los anexos V y VI.

2. Comprobado por el Servicio Provincial del Ilgga que el solicitante del anticipo lleva la contabilidad de existencias a que se refiere el artículo 3º.1.b) de esta orden, y que el aceite de oliva indicado en la solicitud de control se encuentra en el establecimiento de fabricación de las conservas, elevará oportuna propuesta, a través de la Delegación Provincial del Ilgga, al director del instituto, sobre los anticipos solicitados, para que éste dicte la correspondiente resolución en el plazo y con los efectos previstos en el artículo 6º.3 y 4 de esta orden.

3. Reconocido el derecho a la percepción de la restitución por la cantidad anticipada de acuerdo con el artículo 6º.2 y 3 de esta orden, el delegado provincial del Ilgga, a instancia del interesado, procederá a la devolución de la garantía presentada, salvo en el supuesto en que la restitución se conceda por cantidad inferior a la anticipada, en el que se podrá ejecutar la garantía por la diferencia entre las dos cantidades.

Artículo 9º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las restituciones previstas en la presente orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10º.-Reintegro de la restitución.

No se podrá exigir el pago de la restitución concedida y procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la restitución más intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, conforme al procedimiento previsto en el artículo 20 del Decreto 287/2000.

Artículo 11º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones del director del Ilgga, dictadas en aplicación de la presente orden, no agotan la vía admi

nistrativa, y contra éstas se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de dicho instituto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Ilgga, el beneficiario de la restitución tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Disposiciones adicionales

Primera.-Para la concesión de las restituciones previstas en la presente orden, en el presente año, existe crédito ajustado y suficiente con cargo a los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2001, en la aplicación presupuestaria 0960614A779, del presupuesto de gastos del Ilgga, por importe de 1.500 millones de pesetas.

La aplicación financiera y cuantía de las restituciones para los años siguientes se determinarán en la respectiva convocatoria, de acuerdo con la ley presupuestaria de cada ejercicio.

Segunda.-Serán de aplicación a los beneficiarios de las restituciones reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo VII del Decreto 287/2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria