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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 06 de abril de 2001 Pág. 4.553

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

DECRETO 71/2001, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del personal funcionario destinado en las cofradías de pescadores.

La disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, dispuso la creación de una escala específica adscrita a la Consellería de Pesca, para la realización de las funciones encomendadas a ésta en el ámbito de las corporaciones de derecho público que tiene tuteladas.

En cumplimiento de la referida disposición, el Decreto 109/1989, de 1 de junio, reguló dicha escala, integrándola en cada uno de los cuerpos de Administración general de la Xunta de Galicia.

La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, en su artículo 8º establece que, para la gestión de las funciones que tienen asignadas, las cofradías, sin perjuicio de que puedan contratar personal propio con cargo a sus presupuestos, contarán con el personal funcionario de la Xunta de Galicia con destino en ellas, al frente del cual estará el secretario, con unas atribuciones que se fijarán reglamentariamente.

El Decreto 79/1998, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia, constituye un marco jurídico apropiado para estas corporaciones; sin embargo es preciso, por sus peculiaridades, y para desarrollar el artículo 8º a) de la Ley 9/1993, de 8 de julio, reglamentar al personal funcionario de la Administración de la Xunta de Galicia destinado en las cofradías, que, a pesar de su adscripción a ellas, mantendrá su régimen jurídico funcionarial.

Por todo lo anterior, es necesario establecer la regulación adecuada del personal perteneciente a la escala establecida por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, definir cúal es la actividad a desarrollar por dicho personal, ahondar en el régimen de compatibilidades y determinar el alcance de la responsabilidad de los funcionarios al servicio de las cofradías, de tal manera que se posibilite el normal funcionamiento de estas corporaciones.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Reglamento del personal funcionario de las cofradías de pescadores, que se adjunta como anexo del presente decreto.

En todos los aspectos no previstos en el presente decreto regirán, para los funcionarios de las cofradías, las normas generales reguladoras de la función pública de Galicia u otras que le sean de común aplicación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de marzo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO

Reglamento del personal funcionario destinado

en las cofradías de pescadores

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1º.-Aspectos comunes del régimen del personal funcionario de las cofradías.

1. El personal funcionario perteneciente a la escala específica prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, adscrito a las cofradías de pescadores, se clasifica en las siguientes categorías:

-Técnicos superiores, del cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, grupo A.

-Técnicos de gestión, del cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia, grupo B.

-Administrativos, del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, grupo C.

-Auxiliares, del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, grupo D.

-Personal subalterno de lonja, del cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia, grupo E.

2. El número, características y destino de los puestos reservados al personal funcionario adscrito a las cofradías de pescadores serán los que se determinen en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

3. Sin perjuicio de las peculiaridades reguladas en los artículos siguientes, el personal funcionario adscrito a las cofradías de pescadores se somete al régi

men común de la función pública que, como personal funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, le es de aplicación.

Artículo 2º.-De las funciones del personal funcionario de las cofradías.

1. Los funcionarios pertenecientes a la escala específica prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, adscritos a las cofradías de pescadores, realizarán las funciones de gestión encomendadas a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el ámbito de dichas cofradías, y dentro de éstas desarrollarán, de manera preferente, las descritas en el artículo 3.2º de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia y en el artículo 5 del Decreto 79/1998, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia.

2. Para desarrollo de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 109/1989, por el que se regula la escala específica de cofradías, en relación con la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, los distintos grupos de funcionarios en los que se clasifica dicha escala tendrán asignadas las funciones detalladas, para cada uno de ellos, en la disposición adicional primera de la citada ley, y que son las siguientes:

a) Los técnicos superiores desempeñarán las funciones de naturaleza administrativa, de dirección, estudio, coordinación, inspección, control y programación.

b) Los técnicos de gestión realizarán funciones de colaboración en actividades administrativas de nivel superior, así como tareas propias de gestión administrativa que no correspondan al nivel superior y sean propias de la titulación del grupo B.

c) Los administrativos desarrollarán actividades administrativas de gestión, tramitación y colaboración preparatorias, complementarias y derivadas de las funciones superiores.

d) Los auxiliares realizarán tareas de taquigrafía, mecanografía, registro y despacho de correspondencia, cálculo, manejo de máquinas y otras funciones semejantes. Estas funciones se seguirán desempeñando por aquellos funcionarios que, en su caso, se acojan a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

e) El personal subalterno de lonja desempeñará funciones ordinarias de vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentación, transporte manual, centralita, reprografía y otras semejantes. Asimismo, realizará las específicas de su servicio, tales como subastas, pesajes, confección de notas de ventas y de facturas, confección de guías de transporte y descarga, así como introducción diaria de datos de venta en el Servicio de Información Pesquera (SIP).

Capítulo II

Disposiciones aplicables al secretario

funcionario de las cofradías

Artículo 3º.-Del secretario funcionario de la cofradía.

1. La condición de secretario corresponderá al funcionario adscrito al puesto que con tal denominación figure en la relación de puestos de trabajo de la cofradía y que sea objeto de provisión bajo la forma prevista en el artículo 5º.1.

2. El secretario está al frente del personal funcionario de la cofradía, pudiendo también ser el jefe del personal propio que, en su caso, haya contratado la cofradía, cuando así lo acuerde la junta general de la misma y lo acepte el interesado.

Artículo 4º.-De las funciones del secretario funcionario de la cofradía.

Es competencia del secretario garantizar el cumplimiento de las funciones que en el ejercicio de su actividad pública corresponde a las cofradías, y, en general, todas aquellas que reglamentariamente se le atribuyan.

Le corresponde en particular al secretario:

-Asesorar al patrón mayor en los asuntos relacionados con la actividad pública que tiene encomendada la cofradía.

-Ser responsable de la buena gestión de los libros de registro de la cofradía.

-Servir de vía permanente de comunicación entre la cofradía y los diferentes departamentos de la Administración, sin menoscabo de la función de representación que pueda corresponder a otros órganos.

-Ser responsable de la tramitación de los expedientes administrativos conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

-Desempeñar la jefatura del personal funcionario de la cofradía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2º del presente reglamento.

-Además, realizará las tareas que le sean encomendadas por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

El secretario velará por el cumplimiento de las prácticas contables del Plan de Contabilidad de las Cofradías de Pescadores, aprobado por la Consellería de Economía y Hacienda, y está obligado a advertir a los órganos de gobierno de la cofradía de las posibles ilegalidades, de las que tenga conocimiento, en que pudieran incurrir los acuerdos y resoluciones que adopten sin tener en cuenta las disposiciones legales vigentes. De tales advertencias dará cuenta también a la consellería.

Artículo 5º.-De la provisión del puesto de secretario funcionario de la cofradía.

1. La provisión del puesto de trabajo del secretario funcionario se realizará por el sistema de concurso

de méritos, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y disposiciones concordantes, entre aquellos funcionarios que cumplan los requisitos que figuren en la correspondiente RPT.

2. En el supuesto de producirse vacante en el puesto de secretario, éste podrá ser cubierto en comisión de servicios de carácter temporal, autorizada por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por un funcionario que reúna las condiciones exigidas para ocupar el puesto, en las condiciones previstas en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y en las normas de desarrollo de la misma. Para ello, los órganos de gobierno de la cofradía afectada podrán proponer al funcionario para la cobertura del puesto vacante.

3. Por razones de proximidad geográfica o de otras circunstancias podrá existir un secretario común para varias cofradías. Esta posibilidad, de carácter excepcional, se hará constar en la correspondiente RPT.

Artículo 6º.-De la compatibilidad del personal funcionario con el cargo de secretario de los órganos de gobierno de la cofradía.

1. En el supuesto de que un funcionario sea nombrado secretario de los órganos de gobierno de la cofradía, previamente a la aceptación del cargo, estará obligado a solicitar y obtener la oportuna compatibilidad ante la consellería competente en materia de función pública. En este caso, se estará además a lo dispuesto en el artículo 10.2º del presente reglamento.

2. La eventual concesión de la compatibilidad no podrá menoscabar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de funcionario ni del horario profesional.

En ningún caso se entenderán como ausencias justificables las del puesto de trabajo cuando éstas obedezcan a viajes, negociaciones o cualquier otro tipo de actividades derivadas del ejercicio del cargo de secretario de los órganos de gobierno de la cofradía, aunque el funcionario tenga concedida la compatibilidad a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

Para este supuesto, el funcionario deberá solicitar, con antelación suficiente, la correspondiente autorización a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Capítulo III

Disposiciones específicas sobre régimen de trabajo

y retribuciones del personal funcionario

Artículo 7º.-De la jornada de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo del personal funcionario adscrito a las cofradías de pescadores será la que con carácter general se establezca para todos los funcionarios de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá establecer una distribución horaria distinta de la jornada ordinaria de trabajo que tendrá, en todo caso, la duración establecida con carácter general para todos los funcionarios de la Xunta de Galicia, en cómputo semanal. En este caso, el cabildo de la cofradía de que se

trate, previa de audiencia a los funcionarios afectados, de conformidad con las circunstancias que concurran en cada puerto y de acuerdo con las necesidades del servicio, elevará propuesta motivada al respecto.

Recibida la propuesta, el órgano competente de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, vistas las razones expuestas en ella, resolverá en un plazo de un mes. La resolución adoptada pondrá fin a la vía administrativa y de ella se informará a la junta de personal.

Artículo 8º.-Vacaciones.

1. Los funcionarios pertenecientes a la escala específica prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, adscritos a las cofradías de pescadores, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones en las mismas condiciones que el resto del personal funcionario al servicio de la Administración autonómica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la citada ley. Corresponderá a la delegación territorial de cada provincia la aprobación del calendario anual de vacaciones del personal funcionario con destino en las cofradías dentro de su ámbito territorial.

2. No obstante, dicho disfrute estará condicionado a las circunstancias que concurran en cada puesto y, en todo caso, a las peculiaridades de la organización o del régimen de trabajo de la cofradía donde presten sus servicios, garantizándose siempre, en todo caso, el disfrute de vacaciones por quincenas naturales, computadas desde los días 1 ó 16 de cada mes, o por mes natural.

3. Las vacaciones, en ningún caso, podrán ser sustituidas por retribuciones económicas.

Artículo 9º.-Licencias y permisos.

1. Los funcionarios pertenecientes a la escala específica prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, adscritos a las cofradías de pescadores tendrán derecho a disfrutar de licencias y permisos en las mismas condiciones que el resto del personal funcionario al servicio de la Administración autonómica, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 70 de dicha ley.

2. Para disfrutar de una licencia o permiso, la solicitud, salvo casos de urgencia debidamente justificada, deberá formularse con tres días de antelación a las fechas pretendidas, debiendo dirigirse tal solicitud a la delegación territorial correspondiente. En el supuesto de no obtener respuesta se entenderá concedido lo solicitado.

Artículo 10º.-Régimen retributivo.

1. Los funcionarios con destino en las cofradías de pescadores percibirán sus retribuciones, como tales funcionarios, conforme a lo establecido en el capítulo IV de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los funcionarios no podrán percibir ningún tipo de retribución, gratificación o compensación econó

mica otorgada por la Cofradía, salvo que, junto con sus funciones como funcionario, desarrollen otras para las que obtuviesen la correspondiente compatibilidad.