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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 30 de abril de 2001 Pág. 5.742

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2001, de la Dirección General de Personal, por la que se hacen públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos del proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros, así como la adquisición de nuevas especialidades.

Para dar cumplimiento en la forma más adecuada a lo dispuesto en el número 17 de la Orden de 8 de marzo de 2001 (DOG del 12 de marzo), por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de maestros así como la adquisición de nuevas especialidades, esta dirección general

RESOLVIÓ:

Primero.-Hacer pública en el anexo I la relación de aspirantes que solicitaron tomar parte en el mencionado proceso selectivo.

Segundo.-Declarar excluídos, por las causas que se especifican, a los aspirantes que figuran en el anexo II.

Tercero.-Incluir condicionalmente en la relación de solicitantes a los candidatos que figuran en el anexo III.

Cuarto.-En el plazo de diez días a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución, los interesados podrán interponer las reclamaciones previstas en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis

trativo común, de acuerdo con lo dispuesto en la sección cuarta, número 18, de la orden de convocatoria.

Estas reclamaciones se interpondrán en la misma delegación provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria en la que el solicitante presentó su solicitud de admisión.

Quinto.-En el plazo de cinco días naturales contados desde el momento de la finalización del plazo establecido para las reclamaciones en el número anterior, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria remitirán a la Dirección General de Personal una relación detallada de las reclamaciones presentadas, indicando la procedencia o no de acceder a ellas.

Sexto.-El hecho de figurar en la relación de solicitantes no prejuzga que se den por válidas las condiciones personales del interesado que lo legitiman para participar en el proceso selectivo, cuando de la documentación que en su momento tenga presentada no se deduzca de manera inequívoca su derecho a participar en el mismo, conforme a las exigencias de la convocatoria.

Tal condicionamiento se hace extensivo incluso a la titulación alegada por el interesado en su solicitud, ya que la Administración en este momento no se pronuncia sobre la validez de la misma, sino que su consignación en el modelo de instancia tiene un simple valor indicativo; la certificación de estudios que se una a la misma se admite, exclusivamente, a los efectos de su valoración por la comisión en la fase de de valoración de méritos, por lo que el interesado actúa en este proceso selectivo bajo su responsabilidad estricta y absoluta.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2001.

Jaime García García

Director general de Personal