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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 11 de mayo de 2001 Pág. 6.365

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión Casalonga II, número 6996, sito en el ayuntamiento de Teo (A Coruña), promovido por Camilo Carballal, S.L.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia (Diario Oficial de Galicia del 25 de septiembre), se hace pública la Resolución de 9 de enero de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y sus anexos del proyecto de explotación de granito para uso ornamental y áridos a cielo abierto, con una superficie de 87,5 ha y situado en el Ayuntamiento de Teo (A Coruña), denominado Casalonga II, nº 6996 promovido por Camilo Carballal, S.L.

A Coruña, 12 de marzo de 2001.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por el promotor:

* Proyecto de explotación, estudio de evaluación ambiental y plan de restauración de dos cuadrículas dneominadas Casalonga II, nº 6996. Junio 1998.

* Prospección arqueológica superficial intensiva. Informe valorativo - Memoria. Junio 2000.

* Anexo: subsanación de documentación del proyecto de concesión de explotación Casalonga nº 6996. Julio 1999.

* Anexo: subsanación de documentación del proyecto de concesión de explotación Casalonga nº 6996. Octubre 2000.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria presentada, de modo que se asegure la minorización de los posibles efectos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. En cualquier caso, la prelación de la documentación es la siguiente: declaración de impacto ambiental, documentación complementaria y estudio de impacto ambiental y plan de restauración, por este orden.

Condicionado

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a las labores de explotación a cielo abierto de un yacimiento de granito ornamental, que se llevarán a cabo sobre una superficie total ocupada de 87,5 ha, de acuerdo con lo definido en el plano Coordenadas UTM del perímetro a alterar. Plano nº 1 que figura en el anexo: documentación adicional. Subsanación de documentación del proyecto de concesión de explotación Casalonga nº 6996. Octubre 2000.

La superficie ámbito de la presente DIA se encuentra incluida en el perímetro delimitado por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice X Y

1532.123,874.739.692,40

2532.513,974.739.748,68

3532.591,104.739.978,25

4532.709,844.740.122,94

5532.688,534.740.511,55

6532.616,874.740.664,17

7532.407,634.740.785,49

8532.065,294.740.754,39

9531.855,664.740.616,54

10531.724,594.740.287,11

11531.721,864.740.035,74

12531.746,304.739.817,92

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

Se adoptarán las medidas descritas en el estudio y anexo para que los niveles de polvo, producidos fundamentalmente por las voladuras de arranque del material y su transporte no superen los límites para partículas sedimentables establecidos por el Real decreto 1321/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1613/1985, de 1 de agosto, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas.

Asimismo, se cumplirá, en su caso, con lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

2.2. Sobre el ruido.

Se adoptarán las medidas descritas en el estudio para que los niveles de ruido, producidos fundamentalmente por las labores de desmonte mediante explosivos, medidos en las viviendas más próximas a la zona de explotación de los núcleos habitados de Cornide, Mouromorto, Texexe y Vilar do Medio cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica (Diario Oficial de Galicia del 20 de agosto) y, en su caso, con lo dispuesto en las ordenanzas municipales al respeto.

A tal fin, el promotor deberá presentar un estudio acústico para el control de los niveles de ruido producidos por la explotación, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.2.1. de esta DIA.

3. Protección de las aguas.

3.1. Tal y como se indica en el proyecto, se impedirá la entrada de las aguas de escorrentía superficial en el interior de los huecos de explotación y de las escombreras, mediante la construcción de canales de intercepción o guarda. Asimismo, los accesos a los bancos de la explotación estarán dotados de cunetas para la recogida de pluviales, conectadas al sistema de drenaje y tratamiento proyectado.

3.2. Con el fin de evitar la afección a la red hidrológica, y de acuerdo con el estudio presentado, tanto las aguas de pluviales que incidan directamente sobre el frente de explotación como las procedentes de cualquier otra labor relacionada directamente con la explotación, se conducirán hasta las balsas de decantación proyectadas.

Asimismo, las aguas procedentes de la escombrera, parque de almacenamiento, área de asentamiento de las instalaciones y amontonamiento de tierra vegetal se conducirán hasta dichas balsas, de modo que se garantice su correcto tratamiento, cumpliendo los límites indicados en el punto 3.3. de la DIA.

Se emplearán sistemas de disipación de energía en el punto de vertido de estas balsas para que no se produzcan fenómenos de erosión.

3.3. Los valores límite que garanticen la calidad físico-química de las aguas del vertido, para los parámetros que se indican a continuación, son, según lo

establecido en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, los siguientes:

Ph: 5,5-9,5.

Sólidos en suspensión (mg/l): 80.

Materiales sedimentables (ml/l): 0,5.

Sólidos gruesos: ausentes.

3.4. Tanto las balsas como las conducciones deberán mantenerse en perfecto estado, controlando en todo momento su correcto funcionamiento y procediendo a su limpieza en épocas de estiaje, y en cualquier caso, siempre que los lodos alcancen como máximo la mitad de su capacidad.

3.5. Las aguas que procedan de los servicios higiénicos destinados al personal de la explotación se conducirán hasta la fosa séptica prevista, que se deberá limpiar periódicamente, gestionando los lodos obtenidos conforme a lo estipulado reglamentariamente.

3.6. Previamente al inicio de las labores, el promotor habrá de contar con la preceptiva autorización de captación y vertido, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.1. de esta DIA.

4. Protección del suelo.

4.1. Los apilamientos de tierra vegetal previstos se realizarán de forma que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica.

4.2. Con el fin de conservar las propiedades de la tierra vegetal aplicada hasta el momento de su reposición, se adoptarán las medidas necesarias para su mantenimiento: semillas a base de gramíneas y leguminosas a razón de 15 g/m, riegos en los períodos secos, removido cada seis meses como mínimo y aporte de abono mineral. Los lodos de decantación, provenientes de los trabajos de limpieza de las balsas y del espesador de lodos se retirarán y depositarán en la escombrera, prohibiéndose su mezcla con tierra vegetal apilada.

4.3. Las labores de mantenimiento de la maquinaria que no puedan realizarse en taller autorizado se efectuarán en una zona delimitada al efecto, protegida de posibles derrames accidentales, que se reflejará en el plano requerido en el punto 10.2.2. de la DIA.

4.4. Los residuos generados en estas tareas se gestionarán conforme a su naturaleza. Los aceites y otros residuos peligrosos que se puedan producir habrán de ser recogidos en contenedores adecuados y entregados a un gestor autorizado, según lo estipulado en el Real decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. En tanto no se produzca la entrega al gestor, estos contenedores se almacenarán en un lugar debidamente señalizado y localizado en el plano requerido en el punto 10.2.2. de la DIA. En todo caso, se prohibe expresamente su almacenamiento fuera de la zona de explotación.

5. Protección de la fauna.

5.1. En el perímetro superior del frente de explotación se instalará un cierre de protección de malla metálica de tipo cinegético, con una altura no inferior a 1,50 m, de modo que impida la caída de animales. El cierre se mantendrá en perfecto estado hasta que finalicen las labores de restauración, momento en que será retirado.

5.2. Queda expresamente prohibido el cierre a base de alambre de espino.

6. Protección de la vegetación.

6.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente compatible con las labores de explotación, con el fin de que sirva como pantalla visual, amortiguadora del ruido y contra el polvo.

6.2. La eliminación de la vegetación de las áreas a ocupar será siempre mediante sistemas de desbroce.

6.3. La biomasa vegetal será preferiblemente revalorizada, indicando a esta dirección general su destino final, según lo requerido en el punto 10.2.3. de la DIA.

7. Protección paisajística.

7.1. Con el fin de que la escombrera y la explotación no sean visibles desde la carretera N-550 (Santiago de Compostela-Vigo) ni desde la autopista A-9 (A Coruña-Vigo), antes del inicio de la actividad, se procederá a la plantación de la pantalla vegetal propuesta, substituyendo el Eucaliptus globulus por Pinus pinaster, siendo la altura de las especies a emplear como mínimo de 1,5 m.

8. Protección del patrimonio.

Según se desprende de la prospección arqueológica presentada, en la que se concluye que el proyecto no posee ninguna implicación arqueológica, al encontrarse el yacimiento más cercano a unos 600 m al este de la cantera, y a la vista del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural no se considera necesaria la aplicación de medidas correctas y/o protectoras.

9. Restauración y revegetación.

9.1. Se procederá a la restauración de todas las superficies alteradas (hueco de explotación, escombrera, zona de apilamiento de tierra vegetal, instalaciones, viales y sistemas de tratamiento de aguas) como consecuencia de la explotación, de acuerdo con lo indicado en esta DIA y el plan de restauración que acompaña al estudio de impacto ambiental presentado.

9.2. Como cubrimiento de todas las superficies alteradas se extenderá la tierra vegetal apilada previamente, de acuerdo con lo descrito en el estudio. Esta tierra vegetal se extenderá con un grosor de 50 cm en las zonas subhorizontales y de 30 cm en las zonas con pendientes más acusadas (mayores de 20º). En el caso de los aportes externos previstos, se deberá justificar su procedencia y aptitud.

9.3. Sobre toda la superficie alterada por la explotación se procederá, en función de la naturaleza y pendiente del terreno, a la hidrosiembra o a la siembra a voleo, con las dosis indicadas en el anexo del proyecto de restauración.

9.4. Se procederá al riego regular, al abonado de refuerzo anual y a la resiembra de aquellas superficies en las que se observe la existencia de calvas, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación.

9.5. Todos los árboles y semillas a emplear reunirán las condiciones suficientes de pureza, potencia germinativa y ausencia de plagas y enfermedades que garanticen el éxito de la revegetación.

9.6. El desmantelamiento de las instalaciones auxiliares se llevarán a cabo antes de iniciar las labores d revegetación proyectadas.

9.7. Una vez finalizados los trabajos de restauración, se procederá a la restauración del acceso principal, de modo que se reucpere su estado original.

10. Documentación adicional.

10.1. Previamente al inicio de la actividad minera se presentará, a través del órgano substantivo, una copia de la siguiente documentación:

10.1.1. Autorización de captación y vertido emitida por el organismo de cuenca.

10.1.2. Documentación acreditativa de estar dado de alta en el registro de residuos peligrosos como pequeño productor.

10.2. En un plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la presente DIA y, en cualquier caso, previamente a la autorización administrativa del órgano substantivo, el promotor presentará ante el órgano substantivo, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

10.2.1. Propuesta de estudio acústico para el control de las emisiones de ruido durante la fase de explotación, teniendo en cuenta que deberá incluir una medición preoperacional con objeto de caracterizar el ruido ambiental existente en la zona. Las mediciones habrán de ser realizadas por entidad homologada y los resultados firmados por un técnico de esta entidad. Asimismo, se indicará el equipo de obras, personas y maquinaria que estén en funcionamiento durante las mediciones.

10.2.2. Plano en planta, a escala 1:1000 y dotado de coordenadas UTM, en el que se localice la zona destinada a reparación, mantenimiento y servicio de la maquinaria y almacenamiento de residuos.

10.2.3. Justificación del destino final de la biomasa vegetal.

Esta documentación se remitirá al órgano substantivo, quien la remitirá a esta dirección general para la valoración, y, si procede, imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven, no pudiendo el promotor proceder al desarrollo del proyecto hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la documentación requerida.

11. Programa de vigilancia ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de esta declaración. Este programa permitirá detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, permitiendo determinar y cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, a través del órgano substantivo, en el mes de enero de cada año, tres (3) ejemplares de:

11.1. Resultados del programa de control propuesto en el estudio ambiental que incluya la descripción de todas las acciones y operaciones de vigilancia llevadas a cabo y que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio y anexo así como las impuestas en la presente DIA. Asimismo, se deberá completar con la siguiente documentación:

a) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:1000, en el que se diferencien y cuantifiquen las siguientes partidas:

a.1. Superficie alterada acumulada (ha).

a.2. Superficie restaurada acumulada (ha).

a.3. Superficie sin restaurar (ha).

a.4. Previsión de superficies a alterar y a restaurar en el año siguiente.

b) Reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la explotación y de las labores de restauración llevadas a cabo, indicando en un plano los puntos de toma de las fotografías y la fecha y hora.

c) Acciones llevadas a cabo sobre la tierra vegetal y el sistema de drenaje y decantación (control del funcionamiento, periodicidad de la retirada de lodos y volumen retirado).

d) Imprevistos acontecidos y medidas correctoras adoptadas.

11.2. Análisis físico-químico trimestral de las aguas provenientes de la explotación una vez decantadas y antes de su vertido, en el que se incluyan como mínimo los parámetros indicados en el punto 3.3. de la DIA. Estos análisis serán realizados por un laboratorio homologado.

11.3. Resultados de las mediciones del nivel de ruido, según la propuesta a presentar de acuerdo con lo requerido en el punto 10.2.1. de la DIA.

11.4. Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los aceites provenientes de las labores de mantenimiento de la maquinaria que se realicen en la explotación.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente DIA, el órgano substantivo comunicará al órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. El promotor comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo, la fecha de comienzo de la explotación.

12.3. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la cuantía del aval, que habrá de ser fijada por el órgano subtantivo a propuesta del órgano ambiental, deberá ser suficiente para responder de los daños que se puedan causar al medio ambiente y su coste de restauración, garantizando además el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras.

Se propone como aval la cantidad de 8.000.000 de ptas./ha alterada, que para la superficie de actuación considerada (87,5 ha) asciende a la cantidad de setecientos millones (700.000.000) de pesetas. El importe del aval podrá ser revisado si el promotor presenta un nuevo presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración, teniendo en cuenta las superficies afectadas por la actividad al cumplir con el condicionado de esta DIA, y en el que se incluya el plan de vigilancia ambiental y las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio y anexo y las derivadas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente declaración.

Dado que el aval tiene una larga duración en el tiempo y con objeto de mantener constante la relación del importe del aval con el posible costo que pretende garantizar, se acordará su actualización cada cinco (5) años, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. El aval se revisará según lo expuesto en el anexo III de esta DIA.

12.4. Las condiciones indicadas en esta DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental, a través del órgano substantivo, la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la explotación, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano substantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos de explotación antes de contar con la resolución de esta dirección general al efecto.

12.5. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un respon

sable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano substantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

12.6. Cualquier cambio en la documentación objeto del proyecto de explotación de la concesión Casalonga nº 6996, o en la restante documentación evaluada, habrá de ser comunicado previamente, a través del órgano substantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.7. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.8. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y sean corregidas.

12.9. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

12.10. En materia urbanística, el proyecto estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

12.11. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, en su caso los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

12.12. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto presentado pretende la ampliación de una cantera autorizada en el Ayuntamiento de Teo, denominada Casalonga nº 69, dedicada a la extracción de granito para uso ornamental y áridos.

El método de explotación será el mismo que el de la cantera Casalonga nº 69, mediante banqueo escalonado de 11 metros de altura máxima. Los bloques obtenidos serán cargados en dumpers y trasladados a las instalaciones existentes en la actual cantera, mientras que los escombros tendrán un doble destino: aproximadamente un 60% se trasladarán a la planta de áridos, también existente en la actual cantera,

mientras que el resto será depositado en la escombrera. El talud general de la explotación será de 45º-55º y la altura máxima 40 metros. El ritmo de explotación previsto es de 240.000 m/año existiendo reservas para 46,8 años.

El perímetro de la superficie afectada es de 85 ha, comprendiendo el frente de explotación, la escombrera, zona de acopio de tierra vegetal y la zona destinada a las instalaciones auxiliares. En el proyecto se prevé la restauración de la plaza de explotación, bermas, pistas, balsas y plaza de escombrera, taludes y desmantelación de instalaciones.

Medidas correctoras

Atmósfera.

* Riego periódico del terreno donde se esté trabajando y de las pistas utilizadas por los vehículos de transporte.

* Utilización de carros perforadores dotados de sistemas de captación de polvo.

* Empleo de pantallas vegetales contra el viento y el ruido.

* Mantenimiento periódico de la maquinaria.

Aguas.

* Creación de sistemas de drenaje para la recogida de las aguas externas a la zona y las provenientes de la escombrera.

* Reducción de la pendiente de los taludes de la excavación y del suelo para disminuir la capacidad erosiva del agua y facilitar la implantación de la vegetación.

* Implantación de un sistema de recogida y depuración de aguas residuales.

Suelo.

* Adopción de medidas para evitar los desprendimientos.

* Retirada y almacenamiento de la tierra vegetal en las zonas ocupadas por la explotación.

* Revegetación, con especies autóctonas, del sistema afectado.

Flora y fauna.

* Empleo de pantallas vegetales para la disminución de ruidos.

* Acondicionamiento del suelo (riego, abonado) y revegetación con especies autóctonas.

Paisaje.

* Remodelado del terreno, eliminando aristas y cambios bruscos del terreno.

* Plantación de árboles y arbustos que actúen como pantallas visuales.

* Revegetación general de los terrenos afectados.

Socioeconomía.

* Contratación de personal de las aldeas y pueblos más próximos.

* La empresa participa en la mejora de las infraestructuras viarias y urbanísticas de la comarca.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas

* La Dirección General de Patrimonio Cultural acuerda informar favorablemente el proyecto de explotación Casalonga II, nº 6996, Teo (A Coruña), indicando que las conclusiones recogidas en la memoria de la prospección arqueológica serán incluidas en la correspondiente declaración ambiental.

* La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural indica en su informe lo siguiente:

-Consideran que la medida de incorporar el agua drenada en las zanjas de las plataformas de trabajo, de las pistas y de las bermas a las zanjas de las vías de comunicación es poco satisfactoria, se propone el paso previo por una balsa de decantación para que sedimenten los sólidos en suspensión.

Sobre la realización de una zanja de guarda que evacuará sus aguas a una balsa de decantación, consideran válido el planteamiento para la situación actual, ya que se calculó el caudal teniendo en cuenta la cuenca actual. Sin embargo, en un futuro su tamaño se verá incrementado por el avance del hueco de explotación, afectando proporcionalmente el tamaño de la balsa, sin tener en cuenta el aporte del resto de las zanjas que deberán confluir en la balsa.

-Se considera necesario dotar de una zanja perimetral al acúmulo de tierra vegetal, escombrera, parque de almacenamiento así como el área de asentamiento de las instalaciones. Derivando el sistema de drenaje cara al sistema depurador propuesto. En lo tocante a los lodos que se recojan se resguardarán adecuadamente para evitar su pérdida. Además de un dimensionamiento adecuado de la balsa de acuerdo con las nuevas especificaciones, se deberá garantizar técnicamente la resistencia de sus muros a la contención de los lodos. Se procederá también a la limpieza periódica de la balsa o bien se garantizará su poder depurador a pesar de la disminución de su capacidad de decantación con el aumento de los lodos.

-El agua deberá incorporarse a los cursos naturales en condiciones mínimas de calidad físico-química (cumpliendo lo preceptuado en la legislación vigente), siendo respetuoso con el curso al incorporarse, no produciendo erosión en su trayectoria ni tampoco deposición de sólidos o encharcamientos. Cualquier actividad derivada de la explotación deberá tener el control sobre la calidad de las aguas de modo que se garanticen los mínimos admisibles. Se deberá garantizar que esto se cumpla mientras dure la actividad de la extracción, así como después de efectuada la restauración. Se considerará válida la adopción de las medidas aquí propuestas o bien alternativa viable.

-Perimetralmente al hueco de explotación se hará un cierre que sirva de barrera física frente a la caída de personas y animales; además del cierre se proveerá de señalización que indique la presencia de la mina.

-Se dotará perimetralmente la explotación de una pantalla vegetal, con una triple finalidad:

1. Adecuación e integración de la actividad en el contorno en el que se emplace.

2. Servir de barrera al polvo generado en la explotación.

3. Mitigar el efecto de las ondas sonoras generadas por la actividad minera.

La elección de las características de la pantalla a emplear se basará en el cumplimiento de los puntos anteriores; por lo que deberá tener una densidad y tamaño adecuado, un crecimiento rápido (inicial), y ser efectiva todo el año y durante la actividad minera, primará el empleo de especies autóctonas.

-Para las talas se deberá pedir permiso al servicio correspondiente de montes.

-Habrá de acopiarse la tierra de la zona de localización de la escombrera, para impedir de este modo la pérdida de las propiedades de este bien, facilitando a su vez un mejor asentamiento de la escombrera con un menor riesgo de deslizamiento.

-Conclusiones: se considerará viable la realización de la explotación siempre y cuando se cumpla con lo expuesto en este informe así como de las medidas propuestas en el proyecto, estudio de efectos ambientales y plan de restauración.

* La delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio emite inofrme en el que contemplan los siguientes puntos:

-Ámbito territorial de la declaración: para cualquier ampliación en el futuro de la superficie inicial se deberá presentar un nuevo estudio de impacto ambiental y plan de restauración, para la nueva superficie explotable.

-Calidad del aire: se estará a lo dsipuesto en la ITC 07.01.04.

-Viales y pistas: se estará a lo dispuesto en la ITC 07.01.03.

-Flora: se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente compatible con las labores de explotación, con el fin de que sirva como pantalla visual o acústica.

-Residuos: los residuos deberán ser entregados a gestores autorizados.

-Prospección arqueológica: el explotador habrá de dar cuenta al organismo competente en materia arqueológica de cualquier indicio de tal naturaleza que encuentre en la explotación.

-Medidas de control y vigilancia ambiental: tanto el órgano ambiental, como el órgano substantivo, podrán establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación,

o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

-Condiciones finales: el promotor presentará informes anuales ante el órgano substantivo, adjuntos al preceptivo Plan de labores, que serán remitidos seguidamente al órgano ambiental, de las medidas correctoras y del desarrollo de los trabajos de restauración llevados a cabo.

ANEXO III

Actualización del aval

Cada cinco (5) años al aval se actualizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ti=Toxl1 x...x li-1x(S-SR)

So

Siendo:

To=importe total del aval inicial.

Ti=importe del ava en el año i.

i=año de explotación.

So=superficie inicial prevista a restaurar.

SRi=superficie restaurada hasta el año i.

li=inflación en el año i (IPC en Galicia).

Previo al cambio del aval se fijará por el órgano substantivo la superficie restaurada hasta el año i SRi.

El cambio se efectuará cada cinco años o antes en caso de que el promotor lo solicitase.