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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Miercoles, 16 de mayo de 2001 Pág. 6.596

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

AGUAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2001 de extinción por caducidad de la concesión hidroeléctrica de Os Incios. (Clave 1/298/2/2).

Por resolución del Gobierno Civil de Pontevedra, de fecha 17 de abril de 1901, fue otorgada una concesión a Daniel Poyán y José Ramón Lorenzo para aprovechar 3.500 l/s del río Oitavén, en los ayuntamientos de Ponte Caldelas y Soutomaior (Pontevedra), con destino a producción de energía eléctrica.

Mediante resolución del presidente de Aguas de Galicia, de 14 de diciembre de 2000, se acordó la iniciación de oficio del expediente de extinción por caducidad de esta concesión, basado en la falta de explotación de la misma, con una interrupción permanente de la explotación durante más de tres años consecutivos, imputable al titular.

Una vez tramitado el correspondiente expediente de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, por medio del presente anuncio se hace saber que el presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia, a 3 de mayo de 2001, dictó resolución de extinción por causa de caducidad de la concesión hidroeléctrica de referencia, transcribiéndose a continuación su parte dispositiva:

Primero.-Declarar la caducidad de la concesión hidroeléctrica otorgada, por orden del gobernador civil de Pontevedra de 17 de abril de 1901, a favor de Daniel Poyán y José Ramón Lorenzo para aprovechar 3.500 l/s de aguas del río Oitavén, en los ayuntamientos de Ponte Caldelas y Soutomaior (Pontevedra) con destino a producción de energía eléctrica (explotación conocida como Central de Incios), por los motivos mencionados en los fundamentos jurídicos de esta resolución, con los efectos legales y reglamentarios correspondientes.

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución a los interesados, con expresión de los recursos que legalmente procedan.

Contra la indicada resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y ello sin perjuicio de que pueda ejercer,

en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el punto cuarto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2001.

Antonio López Blanco

Jefe del Departamento de Gestión del Dominio

Público Hidráulico