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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 15 de junio de 2001 Pág. 8.057

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 134/2001, de 7 de junio, por el que se establece el programa de las unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía para Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, le corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución posee actualmente el Estado. Por otra parte debe tenerse en cuenta el traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, asumidos por esta Comunidad Autónoma mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, dispone que ésta es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio, entre otras, de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo.

En ejercicio de esas competencias y funciones le corresponde ahora a la Xunta de Galicia la articulación y, a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, la ejecución de medidas activas que posibiliten la creación de empleo. En este contexto, y poniendo especial atención en aquellos colectivos más afectados por el desempleo, en cumplimiento de las directrices emanadas del Consejo extraordinario de Luxemburgo y de las medidas previstas en el Plan de acción para el empleo del Reino de España, se configuran las unidades de promoción y desarrollo, como unidades de apoyo a los otros programas de fomento del empleo, con la finalidad de mejorar las posibilidades de empleo del colectivo de desempleados a los que van dirigidos dichos programas.

Así, las unidades de promoción y desarrollo, bajo las directrices y prioridades establecidas por la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, se conciben como módulos de intervención en ámbitos territoriales de carácter supramunicipal que, promovidas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, tienen por objetivo final actuar sobre las potencialidades de desarrollo y empleo en su área de actuación, investigando las oportunidades de creación de empleo, mediante una adecuada evaluación de los recursos disponibles, facilitando información sobre empleo y desarrollo en coordinación con los agentes y técnicos de empleo, además de apoyar y dinamizar proyectos de escuelas taller, casas de oficios y de talleres de empleo y de la puesta en práctica de estrategias y metodologías dirigidas a la

inserción laboral de los participantes en dichos programas de fomento del empleo. Constituyen un instrumento básico y fundamental en la dinamización y detección de nuevas expectativas de empleo y de iniciativas emprendedoras en el ámbito local, especialmente las relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo.

Con base en lo anterior es por lo que, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de junio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las unidades de promoción y desarrollo como medida activa de fomento del empleo.

Artículo 2º.-Definición.

Las unidades de promoción y desarrollo son módulos de intervención en ámbitos territoriales de carácter supramunicipal que tienen por finalidad actuar sobre sus potencialidades de desarrollo fomentando la creación de empleo.

Constituyen un instrumento que, mediante la elaboración de planes y proyectos integrales de ejecución de políticas activas de empleo, tiene como objetivo último la inserción laboral de desempleados.

Artículo 3º.-Funciones.

1. Las unidades de promoción y desarrollo, siguiendo las directrices, orientaciones y prioridades fijadas por la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, realizarán las siguientes funciones:

a) Investigar las oportunidades de empleo, por medio de una adecuada prospección y evaluación de los recursos disponibles y del uso de métodos y sistemas que permitan la planificación, coordinación y puesta en práctica de acciones y estrategias de políticas activas de empleo, fundamentalmente vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo.

b) Facilitar información sobre el empleo y desarrollo local, a través de su organización, sistematización y divulgación a los técnicos y agentes de empleo, a las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y a las entidades interesadas en el desarrollo local y la creación de empleo.

c) Apoyar, dinamizar y evaluar proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

d) Desarrollar estrategias y metodologías de apoyo dirigidas a la inserción laboral por cuenta ajena, a la creación de iniciativas empresariales y al autoempleo de los desempleados y, especialmente, de los participantes en escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y otros programas de cooperación.

Estas funciones se ajustarán a los planes concretos de actuación del ámbito territorial de cada unidad de promoción y desarrollo.

2. Las unidades de promoción y desarrollo colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo en su territorio de actuación, en coordinación con los técnicos locales de empleo, desarrollándose esta colaboración en el marco de la actuación conjunta entre la entidad promotora y la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, siguiendo las directrices fijadas por ésta.

Artículo 4º.-Entidades promotoras.

1. Los proyectos de unidades de promoción y desarrollo podrán ser promovidos por:

a) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Entidades locales de carácter supramunicipal y sus organismos autónomos.

c) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con un ámbito de actuación superior al municipal.

2. Asimismo, deberán ser competentes para la ejecución de los servicios que pretenden prestar a través del proyecto a poner en funcionamiento y disponer de la suficiente capacidad técnica y de gestión para garantizar su adecuado desarrollo.

Artículo 5º.-Duración.

La duración de las unidades de promoción y desarrollo no podrá exceder de dos años y medio, dividida en fases de seis meses.

Artículo 6º.-Personal.

Para la realización de las funciones encomendadas a las unidades de promoción y desarrollo, sus entidades promotoras deberán contratar a personal directivo y técnico, especialista en las materias objeto de estudio y actuación, así como al personal de apoyo necesario bajo la modalidad contractual más adecuada, en cada caso, a las funciones y tareas a desarrollar.

Artículo 7º.-Financiación.

1. Las unidades de promoción y desarrollo se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud mediante las órdenes reguladoras de las correspondientes bases o bien directamente con medios propios con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

2. Las entidades promotoras deberán financiar, directamente o mediante aportaciones de otras entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 8º.-Obligaciones de las entidades promotoras.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de general aplicación y en las órdenes reguladoras de las correspondientes bases de las ayudas subvenciones, las entidades promotoras de unidades de promoción y desarrollo, estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención siguiendo las directrices, orientaciones y prioridades fijadas por la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

b) Contratar a los trabajadores necesarios para llevar a cabo las actividades previstas en el proyecto de actuación de la unidad de promoción y desarrollo.

c) Acreditar ante la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

e) Comunicarle a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional.

f) Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública, las actividades y servicios que realicen.

g) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los respectivos proyectos, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se hayan percibido con anterioridad las ayudas o subvenciones concedidas.

Artículo 9º.-Seguimiento y evaluación.

La Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud realizará las acciones que sean necesarias para el seguimiento y evaluación de las unidades de promoción y desarrollo, tanto en el aspecto cualitativo como cuantitativo, estando obligadas las entidades promotoras a facilitar cuantos datos, documentación e información sean necesarias para tal finalidad.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la conselleira de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud para dictar

cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta norma.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de junio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Muller y Juventud