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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Martes, 19 de junio de 2001 Pág. 8.157

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 137/2001, de 18 de mayo, por el que se crea el conservatorio profesional de música dependiente del Ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra).

Según lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, es competencia de la Comunidad Autónoma gallega la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio (Diario Oficial de Galicia del 23 de julio), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden estas competencias.

El conservatorio profesional de música de A Estrada venía impartiendo, con carácter provisional, las enseñanzas de música al amparo de un convenio firmado, el 4 de agosto de 1996, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Ayuntamiento de A Estrada. Mediante este convenio la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria reconocía la validez académica de las enseñanzas de música que se impartieran en el centro, y se comprometía a la creación del conservatorio una vez que el ayuntamiento llevase a cabo la adaptación de las instalaciones a los requisitos mínimos exigidos para este tipo de centros.

Realizadas estas obras de adaptación el Ayuntamiento de A Estrada solicita la creación del conservatorio profesional de música de A Estrada, de titularidad municipal, para impartir las enseñanzas de los grados elemental y medio de música que establece la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra informa del cumplimiento efectivo de los requisitos mínimos que establece el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (Boletín Oficial del Estado, del 28 de abril), para los centros que imparten las enseñanzas artísticas regladas previstas en el capítulo primero del título II de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y de que la estructura y planificación académica del centro se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 253/1993, de 29 de julio (DOG del 25 de octubre), por el que se establece el currículum del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados.

Cumplidos todos los trámites reglamentarios, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, Reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del

Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de mayo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el conservatorio profesional de música dependiente del Ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra), con el código 36024252 y con dirección en la avenida Benito Vigo, 94, de la localidad de A Estrada.

Artículo 2º

En este conservatorio se impartiran las enseñanzas de los grados elemental y medio de música reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y por el Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículum del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados. Este centro queda autorizado para 120 puestos escolares de grado elemental y 180 de grado medio.

Artículo 3º

La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del personal que imparta docencia en el conservatorio.

Artículo 4º

El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente para los centros que imparten enseñanzas artísticas y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que figuran en este decreto.

Disposición final

Única.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las medidas necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Santiago de Compostela, dieciocho de mayo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria