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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Martes, 19 de junio de 2001 Pág. 8.222

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2001, de la Dirección General de Justicia, por la que se otorgan destinos definitivos correspondientes al concurso de traslados de 15 de febrero de 2001, por el que se ofertaban plazas para secretarías de juzgados de Paz entre secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000 habitantes y oficiales de la Administración de justicia.

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de febrero de 2001 (BOE y DOG del 2 de marzo), para cubrir plazas vacantes para secretarías de juzgados de Paz entre secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000 habitantes y oficiales de la Administración de justicia.

Esta dirección general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de l de julio, del poder judicial, el Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios de la justicia municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970, y el capítulo III del título IV del Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 249/1996, de 16 de febrero,

DISPONE:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la resolución de la convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley orgánica del poder judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE, debiendo posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad,

o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en el concurso.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de justicia, el plazo posesorio deberá computarse desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en el cuerpo de secretarios de Paz u oficiales y, por tanto, no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontrasen en activo en otro cuerpo y no quisiesen que se interrumpiese su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al presidente, juez, fiscal o jefe del organismo de su actual destino un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1º g) del Reglamento orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por esta Comunidad Autónoma competente se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en el cuerpo de oficiales al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Justicia en el plazo de un mes, según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según lo establecido en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos comenzarán el día siguiente a su publicación en el BOE.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2001.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Directora general de Justicia

ANEXO II

RELACIÓN DE EXCLUIDOS

Concurso: 15-2-2001 (BOE del 2 de marzo).

Ámbito: Galicia.

Cavadas Soto, José (10).

Goyanes López, Mª Adela (4).

Pérez Cordido, Antonio (1).

1. No llevar un año en su anterior destino (base segunda.1).

2. Presentación fuera de plazo (base cuarta.1, 2, 3 y 4).

3. Faltar fotocopia de la instancia del funcionario/a con quien condiciona (base quinta).

4. Discrepancia entre el código informático y su literal (base cuarta.8).

5. Por haber obtenido destino en concurso resuelto provisional o definitivamente con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias del concurso actual.

6. Renuncia dentro del plazo (base cuarta.7).

7. Por no haber firmado la instancia (base cuarta.1, 2 y 3).

8. Por haber participado para dos cuerpos (base cuarta.6).

9. Por no pertenecer a ningún cuerpo de la Administración de justicia.

10. Por no indicar el cuerpo para el que participa.

11. Por no pertenecer al cuerpo para el que participa.

12. Por no corresponder las plazas solicitadas al cuerpo para el que participa.