Por Orden de 31 de octubre de 1989 (Diario Oficial de Galicia nº 236), se aprobó la reordenación do polígono de bateas denominado A del distrito marítimo de Noia.
Vista la evolución de las mareas rojas en los últimos años y teniendo en cuenta tanto la demanda del sector como los resultados de las experiencias realizadas en la zona inicialmente declarada de reserva, se hace necesario modificar las cuadrículas declaradas en reserva exclusiva,
Visto el informe emitido por el Centro de Control de Calidade del Medio Marino
DISPONGO:
Artículo primero.-Se modifica el artículo 1º de la Orden de 14 de marzo de 1999 (DOG nº 104), por la que se declaran de reserva exclusiva determinadas cuadrículas del polígono de viveros flotantes Noia-A, que tendrá la siguiente redacción:
Se declara de reserva exclusiva las cuadrículas números 4, 5, 6, 7 y 8 del polígono A del distrito marítimo de Noia.
Artículo segundo.-Las concesiones y autorizaciones afectadas por la presente orden deberán efectuar los pertinentes cambios de ubicación, previa obtención de la autorización de esta consellería.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de junio de 2001.
Amancio Landín Jaráiz
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

