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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 26 de junio de 2001 Pág. 8.574

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 13 de junio de 2001 por la que se modifica la de 23 de abril de 1999 por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante el Decreto 152/1998, de 15 de mayo, se establecieron las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, norma que fue desarrollada por la Orden de 23 de abril de 1999, reguladora de los aspectos técnicos y de formación relacioandos con la actividad de buceo.

El Decreto 210/2000, de 21 de julio, establece las certificaciones profesionales para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo y remite en los aspectos no regulados en éste al Decreto 152/1998, de 15 de mayo. Esta remisión significa que para la práctica de esta actividad es de cumplimiento lo establecido en los artículos 3 y concordantes para la autorización de la extracción mediante estas técnicas, dándose una situación de autorización reiterativa al estar sometida esta posibilidad, según su disposición adicional segunda, a que el buceador esté incluído en un plan de explotación de este recurso, que conforme a la Ley de pesca de Galicia es aprobado por la consellería para cada año, siendo requisito para su inclusión en el plan estar en posesión de la titulación o certificación apropiada para la práctica del buceo, por lo que de hecho viene a ser una reiteración de trámites y autorizaciones que es preciso eliminar para favorecer una gestión más ágil, manteniendo el

nivel de seguridad exigido por las normas en vigor.

Teniendo en cuenta que la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la Marina Mercante, encomienda, dentro del marco constitucional, al Ministerio de Fomento las competencias relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, y que la redacción actual del artículo 2 y concordantes de la orden ya citada puede originar equivocos, se entiende necesario precisar las disposiciones establecidas a los efectos de lograr una mayor efectividad en el control del cumplimiento de las normas de seguridad que rigen el ejercicio de las actividades subacuáticas.

Por todo eso, y teniendo en cuenta la disposición final segunda del citado decreto,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 23 de abril de 1999, por la que se regula el ejercicio de bueco profesional.

Uno. El artículo 3º tendrá la siguiente redacción:

La realización por buceadores profesionales de intervenciones hiperbáricas y subacuáticas de carácter laboral, profesional y científica de cualquier tipo en aguas marítimas petencientes al ámbito territorial de Galicia deberá ser autorizada por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura a través de sus delegaciones territoriales y deberá contar con la aprobación que, a efectos de seguridad, tiene que dar la Capitanía Marítima correspondiente.

Dos. Se añade un apartado al final del artículo 4º, que tendrá la siguiente redacción:

2. Cuando se trate de extracción de recursos dentro de un plan de explotación aprobado por la consellería, la autorización para realizar el buceo es concedida con la aprobación del plan para la zona y período de vigencia del mismo, debiendo la empresa o entidad

solicitar la aprobación que a efectos de seguridad tiene que dar la capitanía marítima correspondiente.

Tres.-El artículo 8º tendrá la siguiente redacción:

El jefe de equipo como responsable de la intervención, y en su defecto la empresa de buceo interviniente o entidad titular de un plan de explotación, está obligado a notificar a la capitanía marítima correspondiente y a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, cualquier incidencia o accidente que pueda suceder durante la práctica de la intervención hiperbárica, que se aocmpñará de un informe detallado si hubiese daños personales.

El informe del accidente deberá cumplimentarse en los términos establecidos en las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2001.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura