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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 02 de julio de 2001 Pág. 8.859

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 26 de junio de 2001 por la que se convocan el Premio José Varela de Montes de Investigación Sanitaria y el Premio para Investigadores Jóvenes (área sanitaria), correspondientes a los Premios Galicia de Investigación 2001.

El Decreto 202/1998, de 25 de junio, modificado por el Decreto 138/1999, de 7 de mayo, crea los Premios Galicia de Investigación para recompensar el trabajo de investigadores prestigiosos realizado desde Galicia, por gallegos y en pro de Galicia, para estimular a los investigadores jóvenes y para favorecer el reconocimiento social de su trabajo, así como el papel de la investigación como promotora del desarrollo a través de la innovación empresarial. Procede ahora ordenar la convocatoria de dichos premios correspondientes al año 2001, de acuerdo con las bases establecidas en el decreto. Por ello, a propuesta de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º.-Se convoca el Premio José Varela de Montes de Investigación Sanitaria correspondiente al año 2001, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-El premio estará dotado con 6.000.000 de pesetas que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 04.07.432A.480.0 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para el año 2001, así como un diploma acreditativo y un medallón esculpido en bronce, con la efigie y el nombre de José Varela de Montes en el anverso y con la inscripción Premio Galicia de Investigación Sanitaria 2001. Xunta de Galicia y el nombre del galardonado en el reverso.

Segunda.-Podrán optar al Premio José Varela de Montes de Investigación Sanitaria aquellas personas que vienen realizando investigación, por lo menos, desde hace quince años en el área sanitaria y que se encuadren en alguno de los siguientes apartados:

a) Los investigadores adscritos a centros públicos o privados de investigación situados en Galicia.

b) Los investigadores gallegos no vinculados a centros situados en Galicia.

c) Los investigadores que, no estando incluidos en ninguno de los apartados anteriores, abordasen temas directamente relacionados con Galicia.

Tercera.-Para concurrir al premio, los candidatos serán propuestos por alguna institución académico-científica, pública o privada, con personalidad jurídica propia, o estarán avalados, por lo menos, por diez investigadores del área, en el caso de que concurran por iniciativa propia.

Cuarta.-Las candidaturas, formalizadas en el modelo oficial que se publica como anexo I a la presente orden (y también a la disposición de los interesados en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm http://www.cesga.es/sxid, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae completo del candidato (por septuplicado)

b) Breve memoria en la que se justifica que el trabajo del candidato le hace acreedor al premio (por septuplicado).

c) Copia de algunas publicaciones más relevantes, hasta un máximo de diez.

d) Cualquier otra documentación que se estime oportuna.

Quinta.-Las solicitudes se presentarán hasta el 6 de septiembre de 2001 en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, Xunta de Galicia, situada en la calle do Os Feáns, 7 local C, 15706 Santiago de Compostela, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta.-El jurado será nombrado por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y estará formado por siete expertos en el área, de los cuales uno actuará como presidente. Tres de ellos podrán ser propuestos por las universidades del sistema universitario de Galicia, uno por cada una. Otro por las otras instituciones académico-científicas gallegas competentes en el área. Los restantes por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que también propondrá un funcionario que ejercerá las funciones de secretario sin derecho a voto. El jurado elaborará su propuesta teniendo en cuenta la relevancia de las contribuciones realizadas en el área por los candidatos presentados. Las decisiones adoptadas por el jurado serán inapelables.

Artículo 2º.-Se convoca el Premio de Investigación Sanitaria para investigadores jóvenes correspondientes a la convocatoria de 2001, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-El premio estará dotado con 1.000.000 de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 04.07.432A.480.0 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para el año 2001, así como un diploma acreditativo.

Segunda.- Podrán concurrir a este premio los investigadores que puedan encuadrarse en alguno de los apartados de la base segunda del artículo 1º de esta orden, siempre que no transcurriesen más de seis años desde la presentación de su tesis de doctoral.

Tercera.-Las solicitudes de los candidatos, formalizadas en modelo oficial que se publica como anexo II a la presente orden y también a la disposición de los interesados en Internet en las direcciones: http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae completo (por septuplicado).

b) Breve memoria justificativa de que el trabajo del candidato le haga acreedor al premio (por septuplicado).

c) Copia de las publicaciones más relevantes, hasta un máximo de cinco.

d) Cualquiera otra documentación que se estime oportuna.

Cuarta.-El plazo y lugar de presentación de las solicitudes serán los establecidos en la base quinta del artículo 1º de esta orden.

Quinta.-Actuará como jurado el establecido en la base sexta del artículo 1º de esta orden, que elaborará su propuesta en atención al esfuerzo y a la creatividad de los candidatos presentados. Las decisiones adoptadas por el jurado serán inapelables.

Artículo 3º.-Los premios podrán ser declarados desiertos. Los jurados adoptarán sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo el voto de calidad del presidente en caso de empate. Los jurados trasladarán sus propuestas a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que, a su vez, la elevará al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para su resolución definitiva. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Los premios objeto de esta convocatoria, una vez resueltos, serán entregados en acto público que se anunciará oportunamente.

Artículo 5º.-La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-A los efectos establecidos en los artículos 42.2º y 43.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes será de 6 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, dictándose resolución expresa con respecto a la dicha línea de ayudas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela 26 de junio de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública