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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miercoles, 11 de julio de 2001 Pág. 9.365

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente P-231/2000, incoado por infracción de la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, ha resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

El pago voluntario podrá fin al expediente; de no efectuarlo voluntariamente, disponen los interesados de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto), y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8 de enero de 1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

ANEXO

Expediente nº: P-231/2000.

Denunciado: Canteras Penas do Cal.

DNI: B-27172956.

Domicilio: Pousada-A Pastoriza. Lugo.

Hecho denunciado: provocar el enturbamiento de las aguas continentales del río Miño, mediante el vertido de agua turbia al canal que a 150 m confluye con el citado río, arrojando los resultados de las muestras de agua recogidas unos elevados parámetros de nitritos, sulfatos y sólidos en suspensión que incumplen

lo dispuesto en el anexo V del Decreto 130/1997, y produciendo una grave alteración del ecosistema fluvial. Hechos constatados el día 10-7-2000, a las 20.30 horas en Crecente. A Pastoriza. Lugo.

Precepto sancionador: 35.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 500.001 pesetas de multa.

Lugo, 16 de mayo de 2001.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo