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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Jueves, 12 de julio de 2001 Pág. 9.437

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 29 de junio de 2001 por la que se regula el régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (Iebts).

La Xunta de Galicia, en el ejercicio de la competencia en materia de empleo atribuida en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38, 40, 131, 149.1.7ª y 13ª de la Constitución, y después de la asunción de las funciones y servicios del Estado en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación en virtud de los sucesivos reales decretos de traspaso, a través de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, viene desarrollando un conjunto integral de medidas activas de empleo dirigidas a fomentar la estabilidad, la generación de nuevos puestos de trabajo y la cultura emprendedora, siguiendo las directrices y la estrategia europea para el empleo.

La competencia en materia de política activa de empleo mediante la instrumentalización de programas de ayuda o apoyo a la generación de empleo y a la inserción laboral le corresponde a la precitada consellería, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificada por el Decreto 117/1999, de 25 de abril y por el Decreto 202/2000, de 21 de julio.

En este plan de actuación, el nuevo objetivo estratégico de la Unión Europea fijado en la Cumbre de Lisboa celebrada el 23 y 24 de marzo de 2000 de preparar el paso a una sociedad y economía basada en el conocimiento como motor del crecimiento, de la competitividad y del empleo, exige, en la perspectiva y en el ámbito de las políticas activas de empleo, adoptar medidas que permitan aprovechar los beneficios y oportunidades que el contexto de la nueva economía supone para la generación de más y mejores empleos.

Con dicho fin, en el año 2001, se articula un programa nuevo para impulsar, promover y apoyar, en el contexto de las políticas activas de empleo, la implantación de iniciativas de empleo de base tecnológica.

El programa de apoyo a las Iebts se configura como un instrumiento para la dinamización de la vocación emprendedora en el trinomio investigación, tecnología y empleo, para aprovechar el potencial de investigadores y titulados universitarios, principalmente, que pretendan gestionar su propio negocio, y propiciar la transferencia del amplio conocimiento creado, principalmente, en universidades y centros de investigación, en proyectos generadores de nuevas actividades y nuevos puestos de trabajo.

Para el desarrollo normativo del programa se siguió el sistema de regular separadamente las bases y convocatoria de las ayudas económicas dirigidas a las Iebts, que se fijan con carácter anual, de aquellos otros aspectos que definen y configuran la singularidad

y especificidad del programa, que se determinan en una perspectiva de permanencia con el objeto de dotarlo de un enfoque integral y de continuidad en el tiempo, que se concretan en lo siguiente: aspectos sustantivos de los proyectos, procedimiento de calificación e inscripción registral, y las medidas de asesoramiento, acompañamiento y evaluación técnica que se instrumentan a través de estructuras de apoyo a emprendedores en el ámbito de la colaboración y coordinación entre la administración autonómica, las universidades gallegas y otras entidades vinculadas a la innovación, a la tecnología y a la iniciativa emprendedora.

En esta estrategía, en la orden de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (DOG nº 47, del 7 de marzo), se regulan los instrumentos y mecanismos de apoyo y de evaluación técnica, así como los requisitos y condiciones que deben reunir los proyectos y el procedimiento para su calificación e inscripción en el registro de Iebts.

Y, en la presente orden se fijan las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas y subvenciones dirigidas a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (Iebts) para el año 2001.

La estructura de los incentivos a los que pueden acceder las Iebts al amparo de esta orden comprende los siguientes tipos de ayuda: subvención a la creación directa de empleo estable; subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación; apoyo a la función gerencial; subvención financiera; ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad; y ayudas para el mantenimiento del empleo, en función de la existencia de gastos de alquiler, adquisición o compra de local.

Se debe destacar que en la misma línea que en el conjunto de los programas de fomento del empleo, la subvención a la creación directa de empleo estable se incrementa en 100.000 pesetas (601,01 euros), cuando se incorpore una mujer desempleada.

En este marco de actuación las bases reguladoras de estas ayudas y su convocatoria se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo establecido en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de las ayudas reguladas en esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.473.0, con un crédito de 2.303.535.000 pesetas (13.884.524,18 euros) y

14.04.241B.475.0, en la que figura un crédito de 4.569.520.000 pesetas (27.463.368,31 euros), que constituye el importe global de dichas aplicaciones para la financiación de esta orden y de las demás ordenes del programa 241A y 241B.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo ello en el marco de los acuerdos para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas y subvenciones que establece la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con la finalidad de impulsar y facilitar la puesta en marcha de iniciativas de empleo de base tecnológica (Iebts), mediante la financiación parcial de los costes necesarios para la creación y mantenimiento de empleo en proyectos empresariales innovadores de contenido científico y/u tecnológico, previamente calificados como Iebts e inscritos en el registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Fomento del Empleo, en virtud de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (Iebts).

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, y en esta orden.

3. Este programa se financiará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.473.0 y 14.04.241B.475.0.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas resultantes de dichos proyectos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que se constituyan e inicien su actividad en el plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como Iebt, o, en su caso, en el que se establezca en la resolución de calificación o en la complementaria que se dicte al efecto, en atención a lo dispuesto en el artículo 3º y 12º de la Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las Iebts, siempre

que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

Con carácter general, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes de que transcurran dos años desde el inicio de la actividad.

2. Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil, o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el censo de Hacienda.

Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando causen alta en el impuesto de actividades económicas.

Capítulo II

Tipos de ayuda

Artículo 3º.-Tipos de ayuda.

1. En este programa de apoyo a las Iebts se incluyen los siguientes tipos de ayudas y subvenciones:

a) Ayuda a la creación directa de empleo estable.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

c) Apoyo a la función gerencial.

d) Subvenciones financieras.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

f) Ayuda para el mantenimiento del empleo, en función de la existencia de gastos de alquiler, adquisición o compra de local.

2. Tendrán la consideración de acciones subvencionables las originadas para la puesta en marcha y hasta que transcurra el segundo año de la actividad empresarial, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos siguientes para cada tipo de ayuda.

3. A los efectos de las ayudas recogidas en esta orden tendrán la consideración de desempleados, aquellos que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando se trate de trabajadores autónomos, a los efectos de este programa, también tendrán la consideración de colectivo beneficiario los que, figurando inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, realicen un trabajo por cuenta ajena con una prestación de servicios inferior o igual a 2 horas diarias, 12 semanales o 48 mensuales.

4. Las ayudas previstas en esta orden se concederán en atención al número de puestos de trabajo estables creados para los colectivos de beneficiarios a los que se refiere el número 3 de este artículo, con el límite general de 49 trabajadores.

Asimismo, las Iebts para que puedan beneficiarse de estas ayudas deberán incorporar, como mínimo, a un titulado universitario por cada cuatro trabajadores.

Artículo 4º.-Ayuda a la creación directa de empleo estable.

1. Cuando la puesta en funcionamiento de una empresa calificada como Iebts implique la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido y sean ocupados por desempleados inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo o por los beneficiarios a los que se refiere el número 3 del artículo anterior, se incentivará cada uno de ellos con una subvención de hasta 850.000 pesetas (5.108,60 euros), cuando la dedicación sea a tiempo completo o la parte proporcional cuando sea a tiempo parcial. Cuando el puesto de trabajo estable lo ocupe una trabajadora desempleada, el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 100.000 pesetas (601,01 euros).

Cuando el puesto de trabajo se ocupe por un desempleado con título universitario, el incentivo será de hasta 900.000 pesetas (5.409,11 euros) y de tratarse de una mujer con titulación universitaria de hasta 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).

2. Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme con posterioridad a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicialmente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro de los dos primeros años de la actividad.

3. Cuando se trate de contrataciones indefinidas de trabajadores por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de subvención.

4. Sólo podrán ser objeto de la modalidad de ayuda prevista en este artículo, los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados antes de que transcurran dos años desde la fecha de inicio de la actividad, con el límite general de 49 trabajadores, excepto que en la calificación del proyecto como Iebts se tuviese en cuenta un número superior, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a Iebts (DOG nº 47, del 7 de marzo).

5. Al amparo de esta convocatoria, las empresas calificadas como Iebts podrán solicitar las ayudas correspondientes a las incorporaciones a puestos de trabajo estables creados en el año 2001 y en el período marzo-diciembre 2000.

Artículo 5º.-Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

1. Para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación, se podrá conceder a las empresas calificadas como Iebts una subvención equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, del primer año, más el equivalente al 35% de los costes laborales totales correspondientes al segundo

año, con un límite máximo de 5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros), cuando la contratación tenga una duración igual o superior a dos años o la parte proporcional si es inferior.

2. La subvención estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las contrataciones objeto de subvención, se suplan carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma, y a que éstas se realizasen antes de que transcurra un año desde el inicio de la actividad o desde la fecha de calificación de ser esta posterior.

3. Esta subvención es incompatible, para el mismo trabajador, con las establecidas en los artículos 4º y 9º de esta orden, y es compatible, en su caso, con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial anual.

Artículo 6º.-Apoyo a la función gerencial.

1. Para el acompañamiento en la instalación de la empresa, se podrá financiar el apoyo a las funciones gerenciales para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la empresa. Dicho apoyo podrá revestir las siguientes modalidades:

a) Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que un experto ajeno a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad, presta al promotor o empresario en sus actividades gerenciales durante un plazo de tiempo determinado.

b) Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

c) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que el promotor o empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este epígrafe los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

2. El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de tres años desde la constitución de la empresa, y siempre que no haya transcurrido más de un año desde el inicio de la actividad o desde la fecha de calificación de ser esta posterior. La cuantía de la subvención de apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, será equivalente al 75 por 100 del coste de los servicios recibidos con un límite máximo de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.

Artículo 7º.-Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo mediante la reducción de los intereses de créditos para financiar inversiones en activo fijo, que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de las empresas calificadas como Iebts. No obstante, se podrá destinar hasta un 25% del crédito a financiar el activo circulante.

La subvención, pagadera de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de seis puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo sin que, en ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto, y tendrá como límite la cuantía de 850.000 pesetas (5.108,60 euros) por empleo estable creado para los colectivos de beneficiarios previstos en el número 3 del artículo 3º de esta orden. Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan subscrito un convenio, a tal fin, con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 8º.-Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

1. Esta ayuda consistirá en una subvención de hasta un 60% de los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad, y se concederá por una sola vez. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados para los colectivos de beneficiarios previstos en el número 3 del artículo 4º de esta orden, de acuerdo con la siguiente escala:

-De 1 a 2 puestos de trabajo: hasta 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros).

-De 3 a 10 puestos de trabajo: hasta 6.000.000 de pesetas (36.060,73 euros).

-De 11 a 20 puestos de trabajo: hasta 8.000.000 de pesetas (48.080,97 euros).

-21 o más puestos de trabajo: hasta 9.000.000 de pesetas (54.091,09 euros).

Para la determinación de la cuantía se valorará el volumen de la inversión del proyecto y la incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolle la actividad.

2. No serán subvencionables, a través de la ayuda regulada en este artículo, los gastos que puedan ser considerados como inversión en activo fijo y todos aquellos otros gastos que puedan ser susceptibles de amortización contable.

Artículo 9º.-Ayuda para el mantenimiento del empleo, en función de la existencia de gastos de alquiler, adquisición o compra de local.

1. Podrán concederse ayudas para el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados para los colectivos de beneficiarios previstos en el número 3 del artículo 3º de esta orden, durante los dos primeros años de actividad, en función de la existencia de gastos de alquiler, adquisición o compra de terrenos o local donde se desarrolla la actividad.

2. El incentivo será de hasta 15.000 pesetas (90,15 euros) por puesto de trabajo estable y mensualidad, con un máximo del 80% de dichos gastos en su imputación mensual, y con un límite máximo de 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros) por proyecto y anualidad o la parte proporcional en cómputo mensual.

A los efectos de esta ayuda en relación con lo establecido en el parráfo anterior, en el supuesto de adquisición de terrenos o locales, se entenderá como gasto imputable a cada mensualidad la cuantía resultante de dividir el precio de adquisición entre 120 mensualidades.

3. Al amparo de la presente orden, podrán solicitarse las ayudas correspondientes a las mensualidades comprendidas entre marzo de 2000 y septiembre de 2001, ambas inclusive.

Capítulo III

Competencia y procedimiento

Artículo 10º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, le corresponderá al director general de Fomento del Empleo.

Artículo 11º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de setiembre del año 2001.

Artículo 12º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo de esta orden y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la documentación, común y específica, que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayuda:

a) Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del número de identificación fiscal, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante que actúa en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

En el caso de que la solicitud la presente el promotor del proyecto de una entidad que aún no estuviese constituida, pero que vaya a iniciar su actividad dentro del año natural correspondiente, el NIF de la empresa podrá adjuntarse en la fase anterior al pago.

b) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones.

c) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

2. Documentación específica:

a) Ayuda a la creación directa de empleo estable:

-Declaración del número de empleos estables de carácter indefinido para ocupar por los colectivos de beneficiarios y relación nominal de ellos, con indicación de sí son o no titulados universitarios, y con expresión de la fecha de incorporación efectiva o prevista.

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo de las personas que se incorporen a la empresa, así como del tiempo de per

manencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificación académica de la terminación de los estudios o copia compulsada del título universitario.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

-Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de expertos, número y perfiles profesionales de ellos y funciones que se van a realizar en relación con las categorías profesionales y costes laborales totales.

-Contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social, o compromisos de contratación, en los que figure la duración de la relación laboral.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Memoria descriptiva de la medida de apoyo solicitado, en la que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de la actividad empresarial y el presupuesto desagregado por conceptos, la propuesta de los servicios que se van a desarrollar y el calendario previsto para su realización.

-Documentación acreditativa de la solvencia profesional de la empresa, entidad física o jurídica, que prestará o ya hubiese prestado el servicio de apoyo.

d) Subvención financiera:

-Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren las características y se haga constar que la operación se acoge al convenio subscrito a tal fin, o, en su caso, el contrato de préstamo.

-Declaración del número de empleos estables creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención.

-Plan de inversiones que van a ser financiados.

e) Ayuda para el inicio y la puesta en marcha de la actividad:

-Memoria descriptiva de la actividad y presupuesto de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a los que se vaya a destinar la subvención, así como de las fuentes de financiación.

-Declaración del número de puestos de trabajo estables creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención.

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo de las personas que se incorporen a la empresa, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Ayuda para el mantenimiento del empleo, en función de la existencia de gastos de alquiler, adquisición o compra de local:

-Memoria de los gastos de alquiler, compra o adquisición imputables a cada una de las mensualidades para las que se solicita la ayuda para el mantenimiento del empleo y la acreditación documental de su existencia.

-Declaración del número de puestos de trabajo ocupados por los colectivos de beneficiarios y relación nominal de ellos, en cada una de las mensualidades por las que se solicita subvención.

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo de las personas que se incorporen a la empresa, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o que se vayan a incorporar en las respectivas mensualidades.

Artículo 13º.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjunta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

Artículo 14º.-Criterios de valoración.

Para valorar las solicitudes se tendrá en cuenta, con carácter prioritario, lo siguiente: acciones que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo, así como las promovidas o que incorporen a desempleados menores de 30 años, parados de muy larga duración, mayores de 45 años, mujeres y personas con discapacidad, y se les dará especial preferencia a aquellos proyectos e iniciativas que generen un mayor número de empleos para titulados universitarios.

Artículo 15º.-Resolución.

1. Después de la fiscalización por la correspondiente intervención, las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente, y deberán de ser notificadas a los interesados. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, deberán de ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de seis meses que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contecioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16º.-Justificación del pago.

1. En el caso de que se conceda la subvención, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo que se establezca en la resolución concesoria, de la documentación común y específica siguiente:

A. Documentación común para todos los tipos de ayuda:

-De tratarse de persona jurídica, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, alta en el censo de Hacienda.

-Alta en el impuesto de actividades económicas.

-Relación nominal del personal incorporado a la empresa con indicación de los puestos de trabajo ocupados por los colectivos beneficiarios.

-Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en los plazos, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión.

-Documentación acreditativa de que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Declaración complementaria de la establecida en el artículo 12º.1.b) de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones.

B. Documentación específica:

a) Ayuda a la creación directa de empleo estable:

-Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido en la empresa.

-Documentos de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

-De no adjuntarse a la solicitud, contratos de trabajo formalizados con los técnicos expertos y alta en la Seguridad Social.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Certificación de la empresa, entidad o persona física que vaya a prestar el apoyo gerencial del inicio del servicio, con indicación de su coste total desagregado por conceptos y con expresión del tiempo previsto para su ejecución, y en la que conste la aceptación del solicitante.

d) Subvención financiera:

-Copia del contrato de préstamo.

-DNI y documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar puestos de trabajo estables.

El beneficiario, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

-Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención.

-Documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de los trabajadores que ocupen los empleos estables creados tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención.

f) Ayuda para el mantenimiento del empleo, en función de la existencia de gastos de alquiler, adquisición o compra de local.

-Documentación acreditativa de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de los trabajadores que ocupen empleos estables en las mensualidades por las que se solicita subvención.

2. A pesar de lo señalado en el artículo 12º y en los números anteriores de este artículo, la documentación exigida para la fase de pago, común y específica, que sea de posible aportación podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

4. El pago de las ayudas establecidas en esta orden queda condicionado a la aprobación del proyecto, remitido a este efecto a la Comisión Europea.

Capítulo IV

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 17º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las subvenciones o ayudas reguladas en esta orden no podrán ser, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de tal cuantía que superen el 80% del coste total de la actividad subvencionada que vaya a desarrollar el beneficiario.

2. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en esta orden, excepto en aquellos casos que sólo se toman como referencia para el cálculo de la cuantía de la subvención.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los programas de iniciativas locales de empleo y de iniciativas de empleo rural, de promoción del empleo autónomo, de apoyo a la creación, ampliación y mantenimiento de centros especiales de empleo y del de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad, así como en el programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, excepto que se trate de la ayuda para la adquisición de la condición de socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, convocados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. La ayuda a la creación directa de empleo estable y la subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación serán incompatibles con las establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3º y 5.3º dichas ayudas, en su caso, serán compatibles con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de subvención.

Artículo 18º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones:

a) Haber acreditado, previamente al cobro, que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su vonluntad, lo que deberá acreditar de manera fidedigna.

c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

2. Las empresas beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir, respecto de los distintos tipos de ayuda, las siguientes obligaciones:

a) Subvenciones a la creación directa de empleo estable: las empresas beneficiarias, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fuesen objeto de subvención, deberán presentar dentro del primer trimestre de cada año una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquél en el que se concedió la ayuda o subvención.

Cuando en el período de tres años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de algún trabajador, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes y, por lo menos, en tiempo de dedicación igual al anterior, debiendo reunir el nuevo trabajador el requisito de pertenecer a algún colectivo beneficiario y, en su caso, la condición de poseer titulación universitaria,

lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 10 días siguientes a la substitución.

Asimismo, y respecto de la ayuda para el mantenimiento del empleo, la empresa deberá mantener como mínimo, hasta el tercer año de la actividad, el número de empleos subvencionados.

b) Subvenciones por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación: las empresas deberán presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado:

-Una memoria de las actividades realizadas por los expertos.

-Recibos de los salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2) de los expertos técnicos contratados, correspondientes al período subvencionado.

c) Apoyo a la función gerencial: el beneficiario de la subvención acreditará la realización del servicio prestado en el plazo de dos meses desde su terminación, mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Certificación de la empresa, entidad o persona física de la finalización del servicio de apoyo prestado, con la aceptación o conformidad de la empresa solicitante con los servicios recibidos.

-Facturas acreditativas del coste total de dicho servicio.

-Un informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada y, en el caso de consistir en la elaboración de un estudio de mercado o similar, se presentará copia del mismo.

d) Subvención financiera: el beneficiario de la subvención acreditará, mediante facturas, escrituras públicas o contratos, la realización en su totalidad del plan de inversiones previsto en la concesión de la subvención, aportando memoria anual explicativa hasta la terminación del mencionado plan.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad: las empresas deberán enviar una breve memoria del desarrollo de la actividad dentro del primer trimestre de cada año y referida al año anterior. Dicha obligación se mantendrá durante los tres ejercicios siguientes a aquel en el que se concedió la subvención.

Artículo 19º.-Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 20º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el

artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 21º.-Seguimiento y control.

La Dirección General de Fomento del Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán de cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo la función de control, así como de la evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayuda previstas en esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el director general de Fomento del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global el crédito asignado en las aplicaciones 14.04.241A.473.0 y 14.04.241B.475.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, fijado en la exposición de motivos de esta disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud