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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Miercoles, 22 de agosto de 2001 Pág. 11.209

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

El Decreto 262/1994, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, establece en su artículo 5.2.1, como órgano dependiente de la Vicesecretaría General el Diario Oficial de Galicia regulando las funciones correspondientes a la citada unidad administrativa, entre las que aparece recogida la de su funcionamiento como servicio central de las publicaciones de la Xunta de Galicia, desarrollando las directrices de la Comisión de Publicaciones en relación con las publicaciones que se lleven a cabo por las distintas consellerías, realizando, en su caso, su edición.

Como consecuencia de la experiencia adquirida en el desarrollo de la actividad relativa a las publicaciones da Xunta de Galicia, y resultando patente la necesidad de centralizar la gestión de las publicaciones de carácter institucional, se hace imprescindible la modificación del citado decreto, y por lo tanto la modificación de la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en lo que se refiere a las funciones del Diario Oficial de Galicia trasladando la actividad de funcionamiento como servicio central de publicaciones de la Xunta de Galicia a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo lo expuesto supone la necesaria modificación, asimismo, de lo dispuesto en el Decreto 316/1990, de 8 de junio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia (DOG nº 118, del martes 19 de junio), con el fin de adecuar la composición y funcionamiento del Consejo Coordinador de Publicaciones y de la Comisión Permanente de

Publicaciones a las nuevas modificaciones establecidas.

En su virtud, por iniciativa de los conselleiros de la Presidencia y Administración Pública y de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y a propuesta del conselleiro de la Presidencia e Administración Pública, previo informe de las consellerías de la Presidencia e Administración Pública y de Economía y Hacienda y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinteséis de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia, creado por el artículo 1 del Decreto 316/1990, de 8 de junio, por el que se regulan

las publicaciones de la Xunta de Galicia, se adscribe a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 2º

El Consejo Coordinador de Publicaciones estará constituido por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que será su presidente; el director general de Promoción Cultural, que será el vicepresidente; el Secretario General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, el subdirector general de Promoción Cultural y del Libro y Bibliotecas y un representante de cada consellería con nivel mínimo de jefe de servicio.

El Consejo Coordinador de Publicaciones se reunirá por lo menos dos veces al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo decida su presidente.

Artículo 3º

El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia tendrá las siguientes funciones:

-Aprobar criterios generales en materia de edición, impresión, diseño y comercialización.

-Conocer y aprobar las programaciones semestrales de las consellerías.

-Aprobar contratos tipo de coedición, impresión y distribución.

-Aprobar proyectos de acuerdos con asociaciones profesionales de escritores, traductores, editores y cuantos intervengan en el proceso de creación.

-Proponer a las consellerías la realización de coediciones.

-Fijar los criterios generales sobre la política de precios de las publicaciones de la Xunta de Galicia.

-Establecer los criterios para firmar convenios de intercambio de publicaciones y, en su caso, para su distribución gratuita.

Artículo 4º

La Comisión Permanente de Publicaciones, creada por el artículo 4 del Decreto 316/1998, de 8 de junio, es un organismo integrado en el Consejo Coordinador de Publicaciones, del que actúa por delegación.

Artículo 5º

Serán miembros de la Comisión Permanente de Publicaciones: el director general de Promoción Cultural, que a presidirá, el subdirector general de Promoción Cultural y del Libro y Bibliotecas que será su vicepresidente, el jefe de servicio de Estudios y Publicaciones Culturales, todos ellos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, el jefe del Servicio de Traducción, y el jefe del Servicio del Diario Oficial de Galicia, ambos de la Consellería

de la Presidencia y Administración Pública, el último de los cuales actuará como secretario, y un representante de la Dirección General de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda para aquellas sesiones en cuyo orden del día figuren los precios de las publicaciones. Formarán parte de esta Comisión Permanente de Publicaciones, como miembros variables, un funcionario de cada consellería, con nivel mínimo de jefe de servicio, que será convocado en los casos que se especifican más adelante.

Artículo 6º

Serán funciones de la Comisión Permanente de Publicaciones:

-Proponer al Consejo Coordinador de Publicaciones contratos tipo de coedición, distribución e impresión.

-Propoñer al Consejo Coordinador de Publicaciones acuerdos con las asociaciones profesionales de escritores, traductores, editores y cuantos intervengan en el proceso de creación.

-Aprobar las publicaciones de cada consellería.

-Encargar la elaboración y publicaciones del catálogo general de publicaciones de la Xunta de Galicia.

-Elaborar la memoria anual de publicaciones.

-Programar cursos, conferencias y seminarios de formación y perfeccionamiento del personal que trabaja en materia de publicaciones.

-Fijar los precios de las publicaciones de la Xunta de Galicia de acuerdo con los criterios emanados del Consejo Coordinador de Publicaciones y teniendo en cuenta los informes presentados por las consellerías editoras.

-Cualquier otra función que le encargue el Consejo Coordinador de Publicaciones.

La Comisión Permanente de Publicaciones se reunirá por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, siempre que lo requiera su presidente.

Artículo 7º

El Servicio de Estudios y Publicaciones Culturales dependiente de la Secretaría General de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, será la unidad administrativa responsable de la edición de las obras que sean de interés general para la Comunidad Autónoma. Se encargará, asimismo, de la edición de las colecciones que competan a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, coordinará la distribución comercial de todas las obras de la Xunta de Galicia fuera de la Comunidad Autónoma y el intercambio de publicaciones con las instituciones que fije la comisión.

Artículo 8º

1. El expediente que, a los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 6º de este decreto, se presente a la Comisión Permanente de Publicaciones constará de un ejemplar completo del texto y de las ilustraciones y gráficos de todo tipo, si los hay y un informe sobre su calidad y su adaptación a las competencias y funciones de la consellería en la materia. Se incluirá, asimismo, un informe sobre las características físicas del libro (tipo de papel, formato, encuadernación), el precio de producción y el precio propuesto de venta al público.

La Comisión Permanente de Publicaciones, a la que podrá asistir, en cada caso, el representante de la consellería en el consejo y un ponente especializado en el tema de la publicación a editar, examinará la obra presentada y cuidará, en el aspecto formal, que aquélla se integre en la correspondiente colección. La comisión emitirá dictamen de resolución en el plazo máximo de diez días, contados desde el siguiente al de la recepción de toda la documentación. Transcurrido ese plazo sin respuesta expresa, se entiende que la resolución es afirmativa.

2. Antes de contratar un determinado trabajo técnico, la consellería respectiva, con vistas a su publicación posterior, podrá solicitar de la Comisión Permanente que emita el dictamen pertinente sobre la oportunidad y la idoneidad general del trabajo a realizar, sin perjuicio de cumplir en su momento que se dispone en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 9º

La aprobación reglamentaria, expresa o tácita, de una publicación por parte de la Comisión Permanente de Publicaciones deberá constar por escrito y será requisito necesario previo a la iniciación del correspondiente expediente de gasto por parte de la consellería responsable en cada caso de la edición.

En el supuesto de aprobación tácita por transcurrir el plazo señalado en el artículo 7º de este decreto, el secretario general de la consellería respectiva podrá emitir la certificación correspondiente.

Artículo 10º

Cada consellería será responsable, administrativa y económicamente, de la edición de sus propias obras y concertará la distribución de su fondo editorial para Galicia, en las condiciones que apruebe el Consejo Coordinador de Publicaciones, y de la Comisión Permanente de Publicaciones, en su caso. Facilitará los datos necesarios para a elaboración dos catálogos de publicaciones da Xunta de Galicia e para a memoria anual de publicaciones. Asimismo presentará os libros a editar ante la Comisión Permanente de Publicaciones, para su aprobación.

Artículo 11º

Las publicaciones editadas por la Xunta de Galicia estarán introducidas en colecciones estables e identificadas. Cada libro llevará el número de ISBN, el número de depósito legal, la mención internacional de reserva de la propiedad intelectual seguida del nombre del autor, el precio de vendta al público impreso y la ficha catalográfica. Todas las demás publicaciones de la Xunta de Galicia, libros, folletos carteles, dípticos, hojas sueltas y otras similares, tendrán impreso el preceptivo número de depósito legal y el pie de imprenta.

Artículo 12º

De cada publicación de la Xunta de Galicia, incluidos carteles, folletos, vídeos, discos y otros, se reservarán diez ejemplares que se depositarán en el Centro Superior Bibliográfico de Galicia. De estos ejemplares, cuatro podrán ser utilizados en exposiciones, cuatro para trabajos de investigación o estudio y dos quedarán en archivo permanente. Se depositarán, asimismo, en el Centro Superior Bibliográfico de Galicia los originales de textos, diseños, ilustraciones, fotos, másters de discos o vídeos, siempre que estos materiales sean propiedad de la Xunta de Galicia o sean cedidos por sus propietarios a este fin.

Artículo 13º

Las publicaciones de la Xunta de Galicia se ajustarán, en lo que se refiere a los presupuestos de impresión, contratos de ejecución de obras en artes gráficas, contratos de coedición, contratos de autor, contratos de traducción y contratos de distribución, a los modelos tipo, que serán aprobados mediante orden de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Disposiciones adicionales

Única.-Se modifica el apartado 5.2.1. Diario Oficial de Galicia, del artículo 5º, del Decreto 262/1994, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que queda redactado de la forma siguiente:

«5.2.1. Diario Oficial de Galicia.

Se configura como la unidad administrativa que tendrá a su cargo la gestión de la edición, publicación, venta y distribución del periódico oficial de Galicia así como de las publicaciones que se lleven cabo por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.».

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor categoría se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los conselleiros de la Presidencia y Administración Pública y de Cultura,

Comunicación Social y Turismo, para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de julio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública