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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 23 de agosto de 2001 Pág. 11.287

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 31 de julio de 2001 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público para la concesión de ayudas para la realización de dos proyectos de investigación relativos a los centros de educación no universitaria de Galicia.

El Plan Gallego de Investigación y Desarrollo PGIDT 1999-2001 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 18 de diciembre de 1998, prevé la utilización de diferentes instrumentos para llevar a cabo la ejecución de sus programas. Además de los instrumentos ordinarios, se contemplan otros más específicos, con frecuencia de utilización esporádica y que responden a los objetivos concretos de cada programa. En este apartado se encuadra la presente convocatoria y con ella la Secretaría General de Investigación y Desarrollo pretende, en coordinación con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la realización de proyectos de investigación relativos a los centros de educación no universitarios de Galicia, por parte de equipos de inves

tigación integrados en una institución pública de la Comunidad Autónoma, con el fin de estimular la investigación sectorial en el ámbito educativo.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Uno.-Se convoca concurso público para la concesión de ayudas para la realización de dos proyectos de investigación relativos a los centros de educación no universitaria de Galicia que versarán sobre los siguientes temas:

Proyecto A: «La investigación educativa en Galicia» que contemplará los siguientes objetivos:

1. Objetivo general.

a) Conocer la investigación educativa realizada en los últimos diez años en nuestro país con el fin de impulsar las líneas y propuestas de interés pedagógico y social, así como diagnosticar las necesidades de investigación educativa en el inmediato futuro.

2. Objetivos específicos.

a) Conocer las características de la investigación educativa en Galicia en el período 1990-2000.

b) Conocer las tendencias de la investigación educativa en la década 1990-2000.

c) Delimitar motivos, fuentes y canales de financiación de la investigación educativa en nuestra Comunidad Autónoma a lo largo de la verdadera década en el siglo XX.

d) Proponer líneas de trabajo que supongan la mejora de la investigación y la de su impacto en el conocimiento y en la práctica de la educación.

Proyecto B: «La educación especial en Galicia: análisis de la situación actual y propuestas de futuro» que contemplará los siguientes objetivos:

1. Objetivo general.

Realizar un análisis profundo de la situación actual de la educación especial en Galicia teniendo en cuenta los problemas creados con motivo de la integración de minorías étnicas, inmigrantes, alumnos con trastornos de conducta, etc.

2. Objetivos específicos.

a) Análisis de la normativa actual en Galicia.

b) Necesidades educativas especiales en estos momentos.

c) Tipología de centros y estructuras.

d) Valoración de resultados obtenidos en función de los recursos empleados.

e) Necesidades que se acentúan en el momento actual.

f) Análisis comparado de legislación con el resto del Estado español.

g) Propuestas de soluciones a corto plazo.

Dos. Para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará, como máximo, un total de doce millones de pesetas (12.000.000 de pesetas, 72.121,45 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2001 y 2002 de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2001Año 2002Total

Proyecto A: 4.000.000 de ptas.4.000.000 de ptas.8.000.000 de ptas.

24.040,48 euros24.040,48 euros48.080,96 euros

Proyecto B: 2.000.000 de ptas.2.000.000 de ptas.4.000.000 de ptas.

12.020,24 euros12.020,24 euros24.040,48 euros

Artículo 2º

Las solicitudes, en el modelo oficial PXI-19 cuya carátula externa se publica como anexo a la presente orden y disponible en Internet en las direcciones: http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, con el visto bueno del representante legal del correspondiente organismo, firmadas por investigadores de centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Composición del equipo que llevará a cabo el correspondiente estudio.

-Currículum vitae normalizado de cada uno de los miembros del equipo.

-El equipo investigador deberá disponer de tiempo para la realización del proyecto solicitado; a tal efecto se indicarán los proyectos vigentes de que disponen sus miembros así como la fecha de finalización de los mismos, utilizando para ello el impreso de declaración de financiación vigente que figura en el modelo de solicitud.

-Metodología que se va utilizar y medios de los que dispone el equipo para la realización del trabajo.

-Plan de trabajo.

-Plazo de ejecución del trabajo (el trabajo deberá estar acabado antes del 31 de diciembre del año 2002).

-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG hasta el 15 de septiembre de 2001.

No adaptarse a los términos de la convocatoria será causa de desestimación de la solicitud presentada.

Artículo 3º

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y en el caso de que la solicitud no estuviera convenientemente cumplimentada o acompañado de la correspondiente documentación, se le requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se le considerará desistido de su petición y se procederá, previa resolución, al archivo de la misma, de conformidad con los dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

La selección de los beneficiarios de las ayudas, previa su valoración por expertos, será realizada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por la Dirección General de

Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario), y los otros dos designados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. La comisión elevará la propuesta de resolución al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y al Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que resuelvan conjuntamente.

La comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-El informe técnico elaborado por los expertos.

-La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que formen el equipo en proyectos realizados anteriormente.

-Los medios de que dispone el equipo.

-El plan de trabajo.

Artículo 5º

El libramiento de la ayuda se realizará a través del correspondiente organismo, previa presentación de las correspondientes certificaciones de gasto y de acuerdo con la normativa vigente. Podrán efectuarse anticipos o pagos parciales conforme a lo establecido en el artículo 41-uno de la Ley 4/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001.

Asimismo, antes del último pago, los beneficiarios presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Los beneficiarios quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Al finalizar el proyecto, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar el informe final en el que se resuma la totalidad del trabajo realizado.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa.

Artículo 6º

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 6

meses, a contar desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 7º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda información que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, por la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Asimismo, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 8º

Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de la presente orden podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las mismas.

Artículo 9º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2001.

Jaime Pita VarelaCelso Currás Fernández

Conselleiro de la Presidencia yConselleiro de Educación y

Administración PúblicaOrdenación Universitaria