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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 23 de agosto de 2001 Pág. 11.292

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 3 de julio de 2001 por la que se autoriza la modificación de enseñanzas al centro privado Karbo de A Coruña.

Examinado el expediente instruido a instancia del centro privado Karbo de A Coruña, solicitando modificación de las enseñanzas que tiene autorizadas, que son las siguientes: 3 unidades de educación infantil, 7 unidades de educación primaria, 3 ciclos formativos de grado medio de gestión administrativa, 3 ciclos formativos de grado medio de comercio y 2 unidades de FP2 de la rama administrativa y comercial en turno de mañana y 1 ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos en turno de tarde-noche, según la Orden de 7 de julio de 2000 (DOG del 16 de agosto).

Según la solicitud presentada, dicho centro pretende tener autorizadas las siguientes enseñanzas: 3 unidades de educación infantil, 6 unidades de educación primaria, 1 ciclo formativo de grado medio de gestión administrativa y 1 ciclo formativo de grado medio de comercio en turno de mañana y los ciclos formativos de grado superior de administración de sistemas informáticos y administración y finanzas en turno de tarde-noche.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo; Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo) por el que se desarrollan determinados aspec

tos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; Orden de 21 de diciembre de 1999 (DOG del 31 de enero de 2000) por la que se regulan determinados aspectos relativos a la autorización de centros privados exclusivos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia; Decreto 269/1999 (DOG del 18 de noviembre) por el que se desarrollan determinados aspectos de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia; Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo) y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que desarrolla dicho decreto.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la modificación de enseñanzas al centro privado Karbo de A Coruña, reduciendo 1 unidad de educación primaria, 2 ciclos formativos de grado medio de gestión administrativa, 2 ciclos formativos de grado medio de comercio y la implantación de un ciclo formativo de grado superior de administración y finanzas en turno de tarde noche, quedando la composición resultante según se especifica en el anexo de esta orden.

Segundo.-Mientras no se extinguen las enseñanzas de FP2, según el calendario de aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, podrán seguir impartiendo las enseñanzas de segundo grado de la rama: administrativa y comercial.

Tercero.-Para las enseñanzas que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado para impartir dichas enseñanzas.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Quinto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso

potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Localidad: A Coruña.

Domicilio: calle Ramón Cabanillas nº 2 y calle Europa nº 14-16.

Código del centro: 15004231.

Denominación: centro privado Karbo.

Titular: Ramón Carrasco Navarro.

Composición resultante:

Turno de mañana:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de formación profesional específica:

-1 ciclo formativo de grado medio de gestión administrativa (1 unidad para 20 puestos escolares).

-1 ciclo formativo de grado medio de comercio (1 unidad para 20 puestos escolares).

Turno de tarde-noche:

-1 ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos (2 unidades, 20 puestos escolares/unidad).

-1 ciclo formativo de grado superior de administración y finanzas (2 unidades, 20 puestos escolares/unidad).