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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 04 de septiembre de 2001 Pág. 11.769

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de julio de 2001 por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de padres de alumnos y asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial.

La Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, establece como principio de la actividad educativa la participación y colaboración de los padres para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos (artículo 2.3º).

El Estatuto de autonomía de Galicia declara la competencia plena de nuestra comunidad para la reglamentación y administración de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin prejuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.

Con la finalidad de apoyar y potenciar la realización de actividades que las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos tienen como propias y con el fin de subvencionar los gastos ocasionados por dichas actividades, así como los derivados de la gestión administrativa, adquisición de material y mantenimiento de las instalaciones, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Se convocan ayudas destinadas a subvencionar la realización de actividades por parte de las federaciones y confederaciones de padres de alumnos, legalmente constituidas, y asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial.

Segundo.-Las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos a las que se refiere el apartado anterior, deberán estar inscritas en el censo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con anterioridad a la fecha de remate del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.-El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria será de 6.019.830 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.322T.483.0 de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Cuarto.-Las ayudas que se convocan se concederán, tanto para la realización de actividades propiamente, como para sufragar gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material y mantenimiento de las instalaciones que se originen en el ano 2001.

Quinto.-Las instancias para solicitar las ayudas se cubrirán según el modelo que se adjunta como anexo, e irán acompañadas de los documentos siguientes:

a) Presupuesto desglosado de gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material y mantenimiento de las instalaciones que se originen en el año 2001.

b) Actividades para las que se solicita la ayuda.

c) Plan de actividades que proyectan realizar durante el año 2001, que deberá contener una breve memoria por cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, en la que se deberá hacer constar, como mínimo, la denominación, descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma, y lugar y fecha aproximada en la que se realizarán.

d) Presupuesto desglosado de gastos derivados de cada actividad.

e) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes por el que se decide solicitar la ayuda.

f) Lista de asociaciones de padres de alumnos que integran la federación y de las federaciones que integran la confederación.

g) Declaración jurada de que se recibieron, o no, ayudas de otras entidades en el presente año.

h) Certificación bancaria (original).

i) Fotocopia del CIF.

Sexto.-Las instancias y documentos se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, o en los lugares y en la forma previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Séptimo.-El plazo de presentación de instancias es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Una vez recibidas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, existe un plazo de diez días, a partir de la notificación, para subsanar errores o completar documentación.

Octavo.-Bajo la presidencia del director general de Centros e Inspección Educativa o persona en quien delegue se constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Centros.

-Un inspector de la Inspección Central.

-El jefe del Servicio de Centros.

-El jefe del Servicio de Gestión de Programas Educativos.

Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, con voz y sin voto.

Noveno.-Para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta el número de asociaciones de padres de alumnos que integran la federación, el número de federaciones integradas en la confederación, cada proyecto en particular, programas de formación a los padres, la totalidad o una parte de los gastos previstos, el grado de representatividad, la atención a la población escolar de condiciones socioeconómicas desfavorecidas y otras circunstancias que puedan ser tenidas en cuenta por la comisión.

Décimo.-La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda. Contra la resolución del conselleiro cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no recaer resolución expresa en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Decimoprimero.-El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre).

El beneficiario presentará antes del 15 de noviembre de 2001 la justificación completa, mediante facturas originales o documentos acreditativos de la realización

de los gastos subvencionados, ante la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Decimosegundo.-El beneficiario presentará una declaración del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

El beneficiario deberá comunicar, en su caso, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la obtención de ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Decimotercero.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos presentados por los peticionarios.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunta a la solicitud será comunicada por el solicitante a dicha dirección general.

Decimocuarto.-En las convocatorias públicas, publicidad y propaganda que realicen las confederaciones, federaciones y asociaciones subvencionadas, de las actividades al amparo de esta orden, deberá figurar que las mismas están subvencionadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con su respectivo anagrama.

Decimoquinto.-Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida, junto con los intereses devengados desde su pago, en los casos indicados en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre).

Decimosexto.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimoséptimo.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Decimooctavo.-Contra esta orden podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria