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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Lunes, 10 de septiembre de 2001 Pág. 12.018

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 31 de julio de 2001 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de una beca de colaboración en diversas actividades que se están desarrollando en el Museo Pedagógico de Galicia (Mupega), y por la que se anuncia su convocatoria.

El Decreto 114/1982, de 1 de septiembre, sobre asunción de transferencias en materia educativa, establece que las competencias transferidas en virtud del Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autonóma de Galicia en materia de educación, serán ejercidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; entre esas competencias figurarán la elaboración y desarrollo de proyectos de experimentación e investigación educativos.

El artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, en armonía con el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, establece la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la promoción y enseñanza de la lengua gallega y el fomento de la investigación.

Dentro del plan de actividades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para 2001 figura la convocatoria pública de bolsas de investigación y colaboración para realizar proyectos concretos sobre museísmo pedagóxico.

Su otorgamento se enmarca dentro de las funciones atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el artículo 3 del Decreto 268/2000, de 2 de noviembre (DOG del 13 de noviembre), por el que se crea el Museo Pedagóxico de Galicia.

En su virtud, se aprueban las siguientes bases:

Primera.-Finalidad.

Una de las finalidades fundamentales que tiene el Museo Pedagóxico de Galicia es la recuperación, estudio, muestra y difusión del legado pedagógico de nuestra Comunidad Autónoma.

Segunda.-Objeto.

El concurso tiene por objeto la adjudicación de una beca de colaboración en los proyectos concretos que se están desarrollando en el Museo Pedagóxico de Galicia, y que se incluyen como anexo a la presente orden, en los que se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes.

Tercera.-Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

-Una asignación mensual de 125.000 pesetas, con la retención fiscal que corresponda, que será incompatible con cualquier otra ayuda o actividad remunerada.

-Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes.

Para el gasto que se proyecta existe crédito adecuado y suficiente en la partida orzamentaria 0701321A480.0 correspondiente a los orzamientos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

El pago de la beca se realizará mensualmente, previo informe del coordinador científico del Museo Pedagóxico de Galicia, siempre que los trabajos se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas.

Cuarta.-Duración.

La fecha de incorporación al centro será dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la adjudicación. El becario que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la bolsa concedida, salvo causa justificada de retraso apreciada por el coordinador científico del Museo Pedagóxico de Galicia.

Por resolución del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, la concesión de la bolsa será hasta el día 31 de diciembre de 2001, pudiéndose prorrogar anualmente hasta un máximo total, incluidas las prórrogas, de tres años, a la vista del trabajo realizado por el becario, siempre que el proyecto al que estea vinculado requiera de su labor e así lo permitan las disponibilidades orzamentarias. En el supuesto de prórroga la dotación económica podrá incrementarse de acuerdo con el índice de precios al consumo que se establezca para cada año.

Quinta.-Requisitos generales.

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título de técnico superior de formación profesional.

c) Acreditar conocimientos de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento.

d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

e) No podrán participar en esta convocatoria personas que, reuniendo estes requisitos, resultasen beneficiarios de una bolsa o contrato en concursos anteriores del Museo Pedagóxico de Galicia.

Sexta.-Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como anexo, irán dirigidas al secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y presentarse en el registro general de la consellería o

bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOG, acompañadas de la documentación siguiente:

-Certificación académica personal completa.

-Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

-Acreditación de conocimiento de lengua gallega en el nivel perfeccionamiento.

-Fotocopia del DNI o pasaporte.

-Declaración jurada comprometiéndose a renunciar, si fuese seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, bolsas o ayudas, y también de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración ni institución pública como consecuencia de expediente disciplinario.

-Declaración jurada de no percibir otras ayudas al inicio y al final de la bolsa.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para un mismo proyecto, delante de las administraciones públicas competentes o otros entes públicos.

Todos los documentos deberán ser originales o copias cotejadas con ellos.

Vistas todas las solicitudes se dará un plazo de 10 días para subsanar la falta de documentación, transcurridos estes días sin la subsodicha subsanación se archivarán los correspondientes expedientes.

Séptima.-Comisión de Valoración.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión presidida por el secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y compuesta por el coordinador científico del Mupega y dos vocales nombrados por el secretario general, de los que uno de ellos actuará de secretario.

El presidente de la comisión elevará informe sobre los candidatos y candidatas seleccionados y transmitirá ese informe al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quién resolverá. La resolución se publicará en el DOG.

Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de tres meses desde la fecha de su publicación en el DOG.

Octava.-Baremo para la selección de los becarios.

-Titulación del solicitante y expediente académico: hasta un máximo de cuatro puntos.

-Currículum vitae del solicitante y experiencia investigadora en proyectos de investigación similares: hasta un máximo de cuatro puntos.

-Además del examen de la documentación presentada, la comisión podrá convocar a los solicitantes a una entrevista personal para valorar sus conocimientos sobre el tema de investigación: hasta un máximo de dos puntos.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes en sus instancias que no estean acreditados documentalmente. Para la selección de los candidatos la comisión tendrá en cuenta aquellos informes solicitados a los directores dos proyectos de investigación implicados.

Novena.-Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas.

El conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria podrá conceder interrupciones en el disfrute de la beca por petición razonada del interesado, después del informe de su director de proyecto. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a 3 meses a lo largo de la duración de la bolsa y de sus posibles renovaciones y no darán lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido. El interesado en esta interrupción temporal de la bolsa no tendrá derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período que dure su renuncia.

Si alguno de los beneficiarios de estas bolsas decidiese renunciar a ella, fuese seleccionado para otra beca, ayuda o proyecto o se produciese alguna circunstancia determinante de incompatibilidad con el disfrute de la beca, deberá comunicarlo al Museo Pedagóxico de Galicia, quien procederá a la suspensión de la beca correspondiente. Caso de que esta suspensión se produjese en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la resolución de nombramiento de las bolsas convocadas en esta orden, la bolsa vacante podrá ser adjudicada al candidato siguiente de la lista de suplentes siempre que las necesidades del proyecto sigan siendo las mismas. En tal caso, el período máximo de disfrute de la beca no podrá exceder el plazo de tres anos contados a partir de la fecha del primer nombramiento.

Décima.-Aceptación de las becas.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los beneficiarios, éstos, en el plazo de cuatro días naturales, comunicarán por escrito al Museo Pedagóxico de Galicia la aceptación o renuncia a ellas. Si transcurridos esos cuatro días no se hiciera manifestación en ningún sentido, se entenderá como renuncia a la beca.

Undécima.-Deberes.

Los becarios permanecerán en el Museo Pedagóxico de Galicia, en horario habitual de presencia de mañana o tarde, siguiendo indicaciones de los responsables del citado centro, y no superando las 30 horas semanales en cualquier caso. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuonta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de beca o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas y se podrá atribuir al aspirante que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes, o el siguiente o siguientes cuando los llamados no puideran prestar la colaboración por cualquier motivo, teniendo en cuenta las necesidades del proyecto.

La condición de becario no dará lugar a relación contractual alguna ni laboral ni administrativa con la Xunta de Galicia.

Una vez finalizada la beca se presentará un informe de la actividad realizada, con el visto bueno del director del proyecto.

Duodécima.-La resolución, que agotará la vía administrativa, podrá ser objecto de recurso de reposición en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, delante del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo

de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

Una beca para realización de trabajos multimedia y de gestión informática.

Esta beca tiene como finalidad colaborar en la realización de aquellas presentaciones multimedia que el Mupega desarrolle para la difusión de sus cometidos: power-point, páginas web, etc.

Requisitos específicos de los solicitantes:

Para solicitar la beca a que se refiere la presente convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base quinta de esta orden:

-Poseer acreditación académica de formación en tratamiento de textos, diseño gráfico y bases de datos.

-Experiencia en este tipo de trabajos multimedia y en la confección e mantenimiento de páginas web.

-Conocimientos de otras lenguas, además del gallego.