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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Lunes, 24 de septiembre de 2001 Pág. 12.618

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía.

Exposición de motivos

La Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, estableció el marco legal de actuación del sector artesanal de Galicia en virtud de las competencias exclusivas atribuidas por el artículo 27.17º del Estatuto de autonomía de Galicia, previendo en su articulado la creación de la Comisión Gallega de Artesanía, el Registro General de Artesanía, y definiendo los conceptos de taller artesano, artesano y maestro artesano.

Dicha ley tuvo su desarrollo reglamentario en sus aspectos más significativos.

En lo que concierne a la Comisión Gallega de Artesanía se publicó el Decreto 94/1992, de 11 de abril, por el que se regulaba la composición de la Comisión Gallega de Artesanía, modificado posteriormente por el Decreto 68/1994, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 287/1993, de 10 de diciembre, que establecía la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, que obligó a modificar los representantes de la Administración en la citada comisión para adaptar

su composición a esta estructura orgánica. Regulándose su funcionamiento por el Decreto 141/1993, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas básicas de organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Artesanía.

En lo relativo a los aspectos procedimentales se publicó el Decreto 145/1993, de 24 de junio, por el que se regula el procedimiento para obtención de la carta de artesano y maestro artesano, la Orden de 9 de julio de 1993, por la que se regula el funcionamiento del Registro General de Artesanía de Galicia, y la Orden de 5 de mayo de 1997, por la que se aprueban las actividades artesanas comprendidas en la sección correspondiente del Registro General de Artesanía de Galicia.

Razones de índole práctica aconsejan unificar las citadas disposiciones para lograr una mayor racionalidad y seguridad en el manejo de la normativa, siguiendo así con la línea de actuación que se está realizando en la Xunta de Galicia sobre racionalización y reforma administrativa.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, de acuerdo con la Comisión Gallega de Artesanía y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de septiembre del dos mil uno,

DISPONGO:

TÍTULO I

La Comisión Gallega de Artesanía

Capítulo I

Funciones y composición de la comisión

Artículo 1º.-Funciones de la comisión.

La Comisión Gallega de Artesanía, creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias y el procedimiento para otorgar las cartas de artesano y maestro artesano y de cualificación de taller artesano.

b) Proponer la inclusión de actividades en la Sección de Actividades Artesanas.

c) Estudiar y proponer las normas reguladoras para el otorgamiento de las certificaciones de calidad artesanal y de sus distintivos.

d) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de declaración de zonas de interés.

e) Proponer a la Administración autonómica disposiciones y actuaciones dirigidas al fomento, protección y comercialización de la artesanía.

Artículo 2º.-Composición de la comisión.

La Comisión Gallega de Artesanía estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el director general competente en materia de artesanía de la consellería que tenga atribuidas las competencias en la misma materia.

b) Vicepresidente: el director general competente en materia de comercio de la consellería que tenga atribuidas las competencias en la misma materia.

c) Vocales:

-1 representante de la dirección general competente en materia de artesanía.

-1 representante de la dirección general competente en materia de comercio.

-1 representante de la consellería competente en materia de educación.

-1 representante de la consellería competente en materia de cultura.

-1 representante de la consellería competente en materia de promoción de empleo.

-1 representante de la consellería competente en materia de políltica agroalimentaria.

-4 representantes designados por las asociaciones profesionales de artesanía legalmente constituidas cuyos miembros deberán estar inscritos en la sección tercera de Registro General de Artesanía de Galicia.

-4 representantes elegidos entre todos los artesanos inscritos en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la dirección general competente en materia de artesanía con nivel mínimo de jefe de sección.

Artículo 3º.-Nombramiento y designación de los vocales.

1. Los vocales de la comisión, en representación de la Administración, serán nombrados por los respectivos conselleiros.

2. Los vocales, en representación de las asociaciones artesanales, se designarán de la manera siguiente:

-Las de 200 miembros o más elegirán 2 vocales entre todas ellas.

-Las de menos de 200 miembros designarán entre todas ellas 2 vocales.

Las asociaciones que deseen estar representadas en la comisión deberán formular la pertinente solicitud a la dirección general competente en materia de artesanía, la cual se tendrá en cuenta en el momento de proceder a la renovación de los vocales o en el caso de producirse alguna vacante.

En el caso de presentarse más de dos asociaciones, la citada dirección general convocará a los representantes de las asociaciones interesadas a una reunión con el objeto de que se designen los vocales que las representan en la comisión.

3. Los artesanos de cada provincia, inscritos en la sección correspondiente del Registro General de Artesanía de Galicia, designarán por elección democrática a un vocal de la comisión.

Artículo 4º.-Renovación de los vocales.

Cada 4 años se procederá a la renovación de los vocales designados por elección y en representación de las asociaciones artesanales.

Capítulo II

Organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Artesanía

Artículo 5º.-Funcionamiento.

La comisión llevará a cabo sus funciones mediante:

a) El pleno, que estará integrado por todos los miembros de la comisión.

b) La comisión permanente, que estará constituida por un presidente y un secretario, cargos que recaerán en los de la Comisión Gallega de Artesanía, y cinco vocales de esta designados por el pleno, de los cuales dos serán representante de las asociaciones artesanales, uno de los artesanos inscritos en la Sección del Registro de Artesanía de Galicia y dos de la Administración.

Los miembros de la comisión permanente podrán ser sustituidos, provisionalmente, por los miembros de Pleno de la Comisión Gallega de Artesanía que consten como suplentes.

Artículo 6º.-Pleno.

1. Funciones:

El Pleno de la Comisión Gallega de Artesanía ejercerá las funciones señaladas en el artículo 1º de este decreto.

Asimismo, el pleno podrá acordar la creación de grupos de trabajo en su seno y determinar la composición y también el funcionamiento de ellos.

2. Reuniones.

El pleno se reunirá, por lo menos, dos veces al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su presidente, por decisión propia, a petición de la comisión permanente o a petición por lo menos de seis vocales.

Cuando la reunión extraordinaria del pleno la solicite dicho grupo de vocales, deberá incluirse en la petición el orden del día de los asuntos que se vayan a tratar, y el presidente deberá convocar la reunión extraordinaria en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que se recibiese la petición.

Para la válida constitución del pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el secretario, o, en su caso, de aquellos que los sustituyan, y de por lo menos la mitad de los vocales.

O presidente podrá considerar válidamente constituido el pleno, a efectos de celebración de sesiones, si están presentes los representantes de la Administración y del sector artesano miembros del pleno a los que se les atribuye la condición de portavoces por la Administración y sectores a los que representan.

Cuando lo considere conveniente, por razón de materia, el presidente podrá incorporar a las sesiones que celebre la comisión, con carácter de técnicos o asesores, con voz pero sin voto, hasta un máximo de tres personas de reconocida competencia.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros del pleno de la comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 7º.-Comisión permanente.

1. Funciones:

Serán funciones de la comisión permanente:

a) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el pleno.

b) Apoyar e impulsar las actividades de los grupos de trabajo que constituyan el pleno y coordinar su funcionamiento.

c) Cualquier otra que el pleno de la comisión le confiera o delegue.

2. Reuniones:

La comisión permanente se reunirá en sesión ordinaria por lo menos tres veces al año y, con carácter extraordinario, cada vez que la convoque su presidente.

Artículo 8º.-El presidente.

1. Corresponde al presidente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión Gallega de Artesanía.

b) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros de la comisión formuladas con la debida antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con el voto de la calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y autorizar con su firma los acuerdos y toda la documentación que afecte o se relacione con la comisión y sus órganos.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente y, en su ausencia, por el miembro de la comisión que se decida en el pleno, de entre sus miembros.

Artículo 9º.-El secretario.

1. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del secretario en supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, se llevará a cabo por el conselleiro competente en materia de artesanía.

2. Le corresponden al secretario las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de órgano por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la comisión y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, con el visto bueno del presidente.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 10º.-Actas.

1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la comisión, el voto contrario del acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que los justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se realice en el acto o en el plazo que señale el presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a esta.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión. Sin embargo, el secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hubiesen adoptado sin perjuicio da la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de los acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 11º.-Financiación.

Para realizar sus funciones, la Comisión Gallega de Artesanía dispondrá de los fondos habilitados al efecto en el presupuesto de la consellería competente en materia de artesanía.

TÍTULO II

De los procedimientos

Capítulo I

Procedimiento para la obtencion de la carta de artesano

Artículo 12º.-Requisitos necesarios para la obtención de la carta de artesano.

Para obtener la carta de artesano se deberá cumplir alguna de las condiciones siguientes:

1. Tener superados cursos en centros de enseñanza, que impartan formación artesana con una duración mínima de 500 horas.

2. Haber trabajado en un taller artesano, debidamente inscrito, bajo la dirección de un maestro artesano, reconocido como tal por la consellería competente en materia de artesanía, con una asistencia mínima de 500 horas.

3. Ejercer una actividad artesanal que suponga la creación, producción, restauración o reparación de bienes de valor artístico o popular, así como la prestación de servicios, siempre que estas se presten u obtengan mediante procesos en los que la intervención personal constituya un factor predominante y el pro

ducto final sea de factura individualizada y distinta de la propiamente industrial, tal y como se establece en el artículo 2, apartado 1º, de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia.

Artículo 13º.-Documentación acreditativa de los requisitos necesarios para la obtención de la carta de artesano.

Las personas que deseen obtener la carta de artesano presentarán solicitud normalizada según anexo I de este decreto, ante la dirección general competente en materia de artesanía, con la que adjuntará:

a) Fotocopia del DNI o NIF.

b) Memoria de las actividades profesionales realizadas.

c) Certificación o documento acreditativo de alguno de los requisitos que contempla el artículo 12º.

Artículo 14º.-Expedición de carta de artesano.

Las cartas de artesano se expedirán por la dirección general componente en materia de artesanía, a propuesta de la Comisión Gallega de Artesanía.

Capítulo II

Procedimiento para la obtención de la carta de maestro artesano

Artículo 15º.-Requisitos necesarios para la obtención de carta de maestro artesano.

Para obtener la carta de maestro artesano se deberán cumplir las condiciones siguientes:

1. Ser mayor de edad.

2. Estar inscrito como artesano en el Registro General de Artesanía.

3. Realizar funciones de dirección y participación en la actividad de un taller artesano durante un período mínimo de 10 años o impartir durante el mismo período mínimo 10 años enseñanzas de una actividad considerada artesana.

Asimismo, se tendrá en cuenta los méritos a que se hace referencia en el párrafo segundo del artículo 17º de este decreto.

Artículo 16º.-Documentación acreditativa de los requisitos necesarios para obtención de la carta de maestro artesano.

Para obtener la carta de maestro artesano el interesado presentará solicitud normalizada según anexo II de este decreto, ante la dirección general competente en materia de artesanía, documentación justificativa de todos y cada uno de los requisitos del artículo 15º, fotocopia del DNI o el NIF, acompañado de un currículum profesional referido fundamentalmente a:

a) Relación de trabajos realizados por los solicitantes.

b) Títulos, diplomas y premios.

c) Cursos de formación.

d) Actividades relacionadas con la formación de aprendices.

Artículo 17º.-Propuesta de la Comisión Gallega de Artesanía.

La documentación será examinada y valorada por la Comisión Gallega de Artesanía que emitirá la oportuna propuesta.

En la valoración de los expedientes de solicitud de la carta de maestro artesano por parte de la Comisión Gallega de Artesanía, tendrá especial relevancia el prestigio de artesano en el sector, su creatividad, estilo, si este creó escuela en esta actividad, su contribución a la pervivencia de los oficios como un referente para generaciones futuras y cualquier otro mérito que evalúe su trayectoria profesional.

Para que la propuesta de la Comisión Gallega de Artesanía sea favorable, será necesaria la aprobación de las tres cuartas partes de sus miembros, y siempre con unanimidad de los representantes del colectivo artesanal.

Artículo 18º.-Expedición de la carta de maestro artesano.

Las cartas de maestro artesano serán expedidas por la dirección general competente en materia de artesanía, a propuesta de la Comisión Gallega de Artesanía.

Artículo 19º.-Carta de maestro artesano a título honorífico.

La Comisión Gallega de Artesanía podrá proponer, por acuerdo unánime de sus miembros, al conselleiro competente en materia de artesanía, el otorgar la carta de maestro artesano a título honorífico a aquellas personas que hayan destacado notablemente en el estudio, difusión, investigación, o en el ejercicio de artesanía, con el único requisito de que ésta figure inscrita como artesano en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Capítulo III

Procedimiento para la obtención de la cualificación e inscripción del taller artesanal

Artículo 20º.-Requisitos necesarios.

Para la cualificación del taller artesanal se deberán cumplir los requisitos del artículo 2.3º de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia.

Artículo 21º.-Documentación acreditativa de los requisitos necesarios.

1. Para obtener los documentos de cualificación e inscripción de taller artesanal habrá que presentar la correspondiente solicitud normalizada según anexo III de este decreto, en única instancia ante la dirección general competente en materia de artesanía acompañada de la siguiente documentación:

-Acreditar que el responsable de la actividad es un artesano o maestro artesano.

-Nombre del titular del taller artesano y, en su caso, el nombre comercial.

-Fotocopia del NIF o CIF.

-Fotocopia compulsada de alta en Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, del último recibo

del IAE, o certificado del organismo competente que acredite que se encuentra dado de alta y en el citado impuesto.

-Relación por categorías de los trabajadores del taller.

2. Las entidades cooperativas o asociativas reguladas en el artículo 2, apartado 3º e) de la Ley 1/1992, de artesanía de Galicia, que comercialicen la producción de sus socios o asociados, adjuntarán además la certificación o documento acreditativo de su constitución legal, estatutos y relación de socios componentes.

Artículo 22º.-Expedición del documento de cualificación del taller artesanal.

El documento de cualificación de taller artesanal se expedirá por la Comisión Gallega de Artesanía.

Una vez concedido el documento de cualificación de taller artesanal se procederá a la inscripción del taller en el Registro General de Artesanía de Galicia.

TÍTULO III

Registro General de Artesanía de Galicia

Capítulo I

Estructura del registro

Artículo 23º.-Naturaleza del registro.

1. El Registro General de Artesanía de Galicia tiene por objeto la inscripción tanto de la condición de la actividad artesana como la de los talleres artesanos y la de los artesanos y maestros artesanos, que efectivamente ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia.

2. El registro tendrá carácter público y la inscripción será gratuita, debiéndose actualizar cada 5 años.

3. El Registro General de Artesanía de Galicia dependerá de la Dirección General competente en materia de artesanía.

Artículo 24º.-Secciones de registro.

El registro se organiza en tres secciones:

-Primera: actividades artesanales.

-Segunda: talleres artesanos.

-Tercera: artesanos y maestros artesanos.

La dirección general competente en materia de artesanía, al expedir las cartas de artesano y maestro artesano, procederá a su inscripción en el registro.

Capítulo II

Funcionamiento del Registro General de Artesanía de Galicia

Artículo 25º.-Inscripción en la sección primera del Registro General de Artesanía de Galicia.

En la sección primera de Registro General de Artesanía de Galicia, la dirección general competente en materia de artesanía inscribirá de oficio todas las actividades que figuran en el anexo IV correspondiente de actividades artesanales de este decreto. En ella constará el nombre del sector al que pertenece, la actividad y el grupo en el que se encuadra.

Asimismo, cada vez que se produzcan modificaciones en dicha relación aprobadas por la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de artesanía, la dirección general competente en la misma materia procederá a su inscripción, cancelación o modificación en esta sección.

Artículo 26º.-Inscripción en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia.

1. La inscripción de taller artesanal se efectuará de oficio, una vez concedida la Cualificación de Taller Artesanal se procederá a la inscripción del taller en el Registro General de Artesanía de Galicia mediante el correspondiente asentamiento en el registro.

2. Los asentamientos se efectuarán respetando el orden temporal de recepción, constarán de un número, fecha de entrada, fecha de la inscripción y se anotará el nombre del titular de taller artesano y, en su caso, el nombre comercial; NIF o CIF; actividades económicas; domicilio; epígrafe y fecha de alta en el impuesto de actividades económicas; número de trabajadores del taller artesano, relación por categorías de los trabajadores y fecha del documento expedido por la Comisión Gallega de Artesanía, al que hace referencia el párrafo segundo del artículo 2, apartado 3º e) de la Ley de artesanía de Galicia.

Las entidades cooperativas o asociativas reguladas en el artículo 2, apartado 3º e) de la Ley de artesanía de Galicia, que comercialicen la producción de sus socios o asociados, aportarán la certificación o documento acreditativo de su constitución legal, estatutos y relación de socios componentes.

3. Una vez inscritos en el registro, la dirección general competente en materia de artesanía expedirá el certificado de inscripción como taller artesano.

4. Cada cinco años, contados a partir de la fecha de expedición de los documentos de cualificación e inscripción, se procederá a su actualización en el registro para lo que deberá presentar una nueva solicitud de renovación en la sección segunda según anexo V, justificando documentalmente la existencia de modificaciones en los datos registrados, así como fotocopia compulsada, del último recibo del IAE, o certificado del organismo competente que acredite que se encuentra dado de alta en el citado impuesto.

Artículo 27º.-Inscripción en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

La dirección general competente en materia de artesanía procederá a inscribir de oficio en esta sección a todas aquellas personas que obtuviesen las cartas de artesano y maestro artesano.

Esta sección constará de dos apartados:

a) En el primer apartado se anotarán los titulares de la carta de artesano, en él se hará el correspondiente asentamiento, respetando el orden temporal de recepción. Constará de un número y se anotarán asimismo, nombre, apellidos, fecha de nacimiento, NIF, oficio o actividad que desarrolle, años de antigüedad, domicilio, así como la fecha de expedición de la carta acreditativa de su condición, expedida por la dirección general competente en materia de artesanía.

b) En el segundo apartado se anotarán los titulares de las cartas de maestro artesano y se seguirá el mismo procedimiento de inscripción que para el apartado anterior, haciendo constar además la fecha de expedición de la carta de artesano.

Cada cinco años, contados a partir de la expedición de las cartas, se procederá a su actualización en el registro para el que deberá presentar una solicitud de renovación en la sección tercera según anexo VI e VII respectivamente, justificando documentalmente la existencia de modificaciones en los datos registrados.

Artículo 28º.-Variación de los datos registrados.

Los talleres artesanos, artesanos y maestros artesanos que figuran inscritos en la correspondiente sección del Registro General de Artesanía de Galicia están obligados a comunicar por escrito a la dirección general competente en materia de artesanía las variaciones que se produzcan en los datos que constan en dicho registro.

Artículo 29º.-Cancelación de la inscripción en el registro.

a) Actividades artesanales: se procederá a su cancelación, cuando por el mismo procedimiento de su declaración como artesano, se produzca su exclusión de este concepto.

b) Talleres artesanos: se procederá a su cancelación en los supuestos de renuncia del titular de inscripción, por fallecimiento del titular, por cese de la actividad, cuando dejen de concurrir algunos de los requisitos exigidos para su inscripción, no comunicar la variación de datos registrados y no renovación.

c) Carta de artesano y maestro artesano: procederá su cancelación en caso de pérdida de la condición de artesano y maestro artesano, por fallecimiento del titular, cuando dejen de concurrir alguno de los requisitos exigidos para su inscripción, no comunicar la variación de los datos registrados, y no renovación.

TÍTULO IV

Actividades artesanas

Artículo 30º.-Relación de las actividades artesanas.

Se reconocen oficialmente como actividades artesanas los trabajos y actividades que figuran en el anexo IV de este decreto, a efectos de su inclusión en la sección de actividades artesanas del Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 31º.-Revisión de las actividades artesanas.

1. La relación de actividades artesanas podrá ser objeto de revisión periódica por la Comisión Gallega de Artesanía, de oficio o por instancia de parte interesada. La revisión se llevará a cabo mediante orden de la consellería competente en materia de artesanía a propuesta del citado órgano colegiado.

2. Los interesados dirigirán la solicitud de revisión, según anexo VIII de este decreto, a la Comisión Gallega de Artesanía, junto con la documentación justificativa de ella y de la que, en su caso, se determine reglamentariamente.

La Comisión Gallega de Artesanía podrá reclamar del solicitante cualquier información o documentación adicional que crea necesaria.

TÍTULO V

Plazo para resolver y régimen de recursos

Artículo 32º.-Plazo para resolver.

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes correspondientes a este decreto será de 6 meses contados desde la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Artículo 33º.-Recursos.

Las resoluciones de la Comisión Gallega de Artesanía y de la dirección general competente en materia de artesanía podrán ser objeto de recurso de alzada ante el conselleiro competente en materia de artesanía.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, en particular:

-Decreto 94/1992, de 11 de abril, por el que se regula la composición de la Comisión Gallega de Artesanía.

-Decreto 145/1993, de 24 de junio, por el que se regula el procedimiento de obtención de carta de artesano y Registro General de Artesanía de Galicia.

-Decreto 68/1994, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 94/1992, de 11 de abril, por el que se regula la composición de la Comisión Gallega de Artesanía.

-Decreto 141/1993, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas básicas de organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Artesanía.

-Orden de 9 de julio de 1993 por la que se regula el funcionamiento del Registro General de Artesanía de Galicia.

-Orden de 5 de mayo de 1997 por la que se aprueban las actividades artesanas comprendidas en la sección correspondiente del Registro General de Artesanía de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Industria y Comercio para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de septiembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO IV

Relación de actividades artesanales agrupadas según la Clasificación Nacional

de Actividades Económicas (CNAE-93)

Clasificación según el Real decreto 1560/1992.

División 15. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

1Charcutería, charcutero(a)15.1
2Quesos y manteca, quesero(a), mantequero(a)15.5
3Pastelería, pastelero(a)15.8
4Confitería, confitero(a)15.8
5Panadería, panadero(a)15.8

División 17. Industria, textil.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

6Tejidos, tejedor(a) (alto y bajo lizo, alfombras, tapices...)17.2/4/5
7Decoración de telas, decorador(a) de telas17.3
8Encajes, encajero(a), palillera, picador(a) de cartones17.5
9Calceta, calcetero(a), ganchillo, ganchillero(a)17.7
10Bordados, bordador(a)17.5
11Productor y reparador de redes, redero(a)17.5

División 18. Industrias de la confección y de la peletería.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

12Sastre18.2
13Modista18.2
14Trajes tradicionales populares, productor(a) de...18.2
15Peletería, peletero(a)18.3

División 19. Preparación, curtido y acabado del cuero fabricación de artículos de marroquinería y viaje: artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

16Curtidos, curtidor(a)19.1
17Guarnicionería y talabartería, guarnicionero(a) o talabartero(a)19.2
18Repujado y decorado de cuero, repujador(a) y...19.2
19Marroquinería, marroquinero(a)19.2
20Zoquero, productor de zuecos19.3
21Zoquero, productor de zuecas19.3
22Zapatería, zapatero(a)19.3

División 20. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

23Tornería, tornero(a) de madera20.1
24Carpintería, carpintero(a)20.3
25Tonelería, tonelero(a), fabricante de herradas20.4
26Talla, tallista20.5
27Taracea, taraceador(a)20.5
28Imaginería, imaginero(a)20.5
29Cestería, cestero(a)20.5
30Labores de paja, productor(a) de labores de paja20.5

División 21. Industria del papel.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

31Papel, productor(a) de papel21.1
32Manipulados de papel y cartón, manipulador(a) de papel y cartón (producción de objetos con estos materiales)21.2

División 22. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

33Encuadernación, encuadernador(a)22.2
34Serigrafía, serígrafo(a)22.2
35Grabados, grabador(a) (reproductor)22.3

División 24. Industria química.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

36Pirotecnia, pirotécnico24.6

División 26. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

37Vidriero26.1
38Vitralista (vidrieras o vidrales)26.1
39Tallista de vidrio26.1
40Cerámica, ceramista (decorador, muralista, esmaltista modelador, etc.)26.2
41Alfarería, ollería, alfarero, ollero26.2
42Cantería, cantero26.7
43Talla de piedra o mármol, tallista de piedra o mármol26.7

División 27. Metalurgia.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

44Fundición, fundidor27.5
45Fundición de campanas, campanero27.5

División 28. Fabricación de productos metálicos excepto maquinaria y equipos.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

46Forja y herrería, herrero28.4
47Hojalatería, hojalatero28.5
48Esmaltes, esmaltistas28.5
49Metalistería, metalistero (trabajos de diverso tipo en metales -latón, cobre, estaño, titanio, alpaca, grabados decorativos, cincelados, repujados, etc.)28.5
50Cerrajería decorativa o artística, cerrajero decorativo o artístico28.6
51Calderería, calderero28.7

División 33. Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión, óptica y relojería.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

52Construcción y reparación de relojes, relojero(a)33.5

División 35. Fabricación de otro material de transporte.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

53Carpintería de ribera, carpintero de ribera35.1

División 36. Fabricación de muebles, otras industrias manufactureras.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

54Tapicería, tapicero(a)36.1
55Ebanistería, ebanista36.1
56Dorado, dorador(a)36.1
57Platería, platero(a)36.2
58Joyería, joyero(a)36.2
59Orfebrería, orfebre36.2
60Talla de piedras preciosas o semipreciosas, lapidario(a)36.2
61Talla de azabache, azabechero(a)36.2
62Productor(a) de instrumentos musicales de cuerda o luthier36.3
63Productor(a) de instrumentos musicales de viento36.3
64Productor(a) de instrumentos musicales de percusión36.3
65Productor(a) de instrumentos tradicionales populares gallegos36.3
66Afinación de instrumentos musicales, afinador(a)36.3
67Lengüeta, lengüetero(a)36.3
68Productor(a) de artículos deportivos36.4
69Juguetes, juguetero(a), muñecos, muñequero(a)36.5
70Talla de coral, marfil, nácara, carey, ónix, etc. tallista de...36.6
71Modelos o maquetas, modelista o maquetistas36.6
72Miniaturas, miniaturista36.6
73Taxidermia, taxidermista36.6
74Paragüas y bastones, paragüero o bastonero(a)36.6
75Productor(a) de pelucas o postizos36.6
76Cerería, cerero(a) (velas y exvotos)36.6
77Figuras de pan tradicionales populares, productor(a)36.6

División 45. Construcción.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

78Mosaicos, productor(a) de mosaicos45.4
79Pinturas y revestimientos decorativos, pintor-decorador(a), estuquista, etc.45.4

División 52. Comercio al por menor de flores y plantas.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

80Arreglos florales con flores naturales o secas, fabricación de flores de papel o telas, etc.52.4

División 74. Otras actividades empresariales.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

81Fotografía, fotógrafo(a) (proceso no automatizado)74.8
82Escaparatismo, escaparatistas74.8
83Rotulación74.8

División 92. Actividades recreativas, culturales y deportivas.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

84Escultura, escultor(a)92.3
85Dibujo, dibujante92.3
86Restauración, restaurador(a), (madera, mobiliario, papel, pintura, arqueología, cuero, piedra, etc.)92.3
87Escenografía y cartelismo, escenógrafo(a) o cartelista92.3
88Pirograbado, pirograbador(a)92.3
89Cartón piedra, productor(a) de objetos de cartón piedra y similares92.3

División 93. Actividades diversas de servicios personales.

Nº de orden

Denominación

Código

CNAE-93

A

B

C

D

90Afilado, afilador93.0