Vista el acta únca de la comisión negociadora del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Antonio Gallego Cid, S.L., que se firmó con fecha de 6 de junio de 2001 entre los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de los acuerdos recogidos en la mencionada acta, consistentes en la prórroga del texto del convenio con efectos de 1-7-2001 al 30-6-2002, aplicando los mismos salarios, es decir, todos los aspectos económicos que correspondan al personal laboral de la Xunta de Galicia en cada momento, así como añadir en el apartado número 2º del artículo 25 el siguente texto: «Dicha gratificación tendrá derecho a percibirla aún en el caso de que el trabajador/a esté percibiendo en dicho momento las prestaciones por desempleo.».
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de julio de 2001.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
Tabla salarial del 1-6-2001 al 31-12-2002
Categoría Grupo Salario mes Salario anual Valor trienio
Ptas. Euros Ptas. Euros Ptas. Euros
general (gerente)
establecimiento categoría V
categoría V
cociña categoría I
Encargado/a
Grupo I 266.148 1.599,58 3.726.072 22.364,14 4.252 25,56
Encargado/a
Grupo III
186.688 1.122,02 2.613.632 15.708,24 4.252 25,56
Cocinero/a Grupo IV
151.180 908,61 2.116.520 12.720,54 4.252 25,56
Ayudante
Grupo V
135.510 814,43 1.897.140 11.402,04 4.252 25,56
Los salarios existentes en esta tabla serán incrementados en la misma cuantía y en la misma fecha que los del convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

