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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 25 de septiembre de 2001 Pág. 12.699

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 30 de julio de 2001 por la que se reconoce a la escuela de tiempo libre Escola Limicorum.

El Decreto 50/2000, de 20 de enero, que regula el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, establece en su artículo 59.1º que el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre y la aprobación de sus programas de formación, le correponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Examinado el expediente promovido por Nuria Casao González, en nombre y representación del centro de desarrollo rural Forum Limicorum, en el que solicita el reconocimiento y la aprobación de los programas de formación de la escuela de tiempo libre Escola Limicorum, la Dirección General de Juventud efectúa propuesta favorable al reconocimiento solicitado, por ser conforme con la legislación vigente, vistas las normas reguladoras de esta materia (Decreto 50/2000, de 20 de enero). Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer a la escuela de tiempo libre Escola Limicorum la condición de escuela de tiempo libre, aprobando los programas de formación propuestos para los niveles primero (monitores/as de actividades de tiempo libre)) y segundo (directores/as de actividades de tiempo libre y directores/as de campos de trabajo) fijados en el Decreto 50/2000, de 20 de enero.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la escuela de tiempo libre Escola Limicorum en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre dependiente de la Dirección General de Juventud, correspondiéndole el número G.29.

Tercero.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud expedirá los títulos acreditativos correspondientes a las enseñanzas impartidas por la escuela de tiempo libre Escola Limicorum, siempre de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, quedando ésta supeditada a la supervisión e inspección ordenadas en el artículo 59.2º de dicho decreto.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud