Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: García Barbón, 38, 36201 Vigo.
Título: retranqueo L.M.T. plaza Independencia.
Situación: Vigo.
Características técnicas: L.M.T., subterránea, a 15 kV, con conductor tipo R.H.V. Tramo I de 80 m de longitud desde el empalme con la L.M.T. al C.T. San Amaro, en la calle Regueiro hasta el empalme con la misma línea al otro lado de la calle. Tramo II de 50 m de longitud, desde el empalme con la L.M.T. BAL 7.21 en la avda. Camelias hasta el empalme con la L.M.T. al C.T. plaza Independencia. Tramo III
de 80 m de longitud, desde el C.T. plaza Independencia I hasta el empalme con la L.M.T. al C.T. plaza Independencia III, en la calle Pintor Lugrís. Toda la instalación está situada en el ayuntamiento de Vigo.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:
Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de doce meses, a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente a su derecho.
Pontevedra, 1 de agosto de 2001.
P.D. (Resolución 20-7-2001)
Carmen Girón Daviña
Secretaria provincial de Pontevedra