Publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 160, del 20 de agosto de 2001, las órdenes de 30 de julio de 2001, por las que se convocan los procesos selectivos para el acceso a categorías correspondientes a los grupos I, II, III, IV y V del personal laboral de la Xunta de Galicia, esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 10 del III
convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y oída la Comisión de Personal,
DISPONE:
Primero.-Modificar la base II.1.3 de las convocatorias, que queda redactada del siguiente modo:
«Los méritos enumerados en las bases II.1.1 y II.1.2 deberán referirse a 30 de septiembre de 2001».
Segundo.-Incluir en la página nº 11.111, en el anexo I, las titulaciones de licenciado o diplomado en ciencias del mar o en farmacia entre las requeridas para el acceso a la categoría de oficial de laboratorio (grupo III, categoría 61).
Tercero.-Incluir en la página nº 11.122, en el anexo I, las titulaciones de FP1 rama sanitaria o FP2 rama sanitaria, especialidad laboratorio, anatomía patológica entre las requeridas para el acceso a la categoría de auxiliar de laboratorio (grupo IV, categoría 11).
Cuarto.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, o directamente el contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El personal que accede por el turno de promoción interna podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme a los artículos 69 y siguientes del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2001.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración
Pública

