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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Lunes, 01 de octubre de 2001 Pág. 12.942

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de agosto de 2001 por la que se autoriza la apertura y puesta en funcionamento del centro autorizado de música elemental Alca, de Ames, para impartir, con carácter definitivo, las enseñanzas del grado elemental de música.

Según lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, es competencia de la Comunidad Autónoma gallega la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio (Diario Oficial de Galicia del 23 de julio) la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden estas competencias.

La sociedad Colexio Alca, S.L. solicita autorización de apertura y puesta en funcionamiento para impartir, con carácter definitivo, las enseñanzas del grado elemental de música que establece la Lei orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas (DOG del 11 de octubre).

La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña informa del cumplimiento efectivo de los requisitos mínimos que establece el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (Boletín Oficial del Estado del 28 de abril), para los centros que impartan las enseñanzas artísticas regladas previstas en el capítulo primero del título II de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y de que la estructura y planificación académica del centro se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 253/1993, de 29 de julio (DOG del 25 de octubre), por el que se establece el currículo del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados.

Cumplidos todos los trámites reglamentarios y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta

consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y puesta en funcionamento del centro autorizado de música elemental Alca, de Ames (A Coruña), para impartir, con carácter definitivo, las enseñanzas correspondientes al grado elemental de música establecidas en la Lei orgánica 1/1990, de 3 de outubro, de ordenación general del sistema educativo, según los datos que figuran en el anexo a esta orden.

Segundo.-En cumplimiento de lo que establece la disposición adicional tercera del Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, el centro autorizado de música elemental Alca, de Ames (A Coruña), queda adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio Superior de Música de A Coruña.

Tercero.-La presente autorización para impartir las enseñanzas del grado elemental de música tendrá efectos a partir del curso académico 2001-2002.

Cuarto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, tras informe de la inspección educativa, aprobará expresamente a relación del personal que imparta docencia en el centro autorizado.

Quinto.-El mencionado centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión de la autorización cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos señalados en esta orden.

Sexto.-La presente orden, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día seguinte al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Coruña, A.

Ayuntamiento: Ames.

Localidad: Biduído.

Dirección: Biduído de Arriba.

Código del centro: 15032224.

Titular: Colexio Alca, S.L.

Denominación genérica: centro autorizado de música elemental.

Denominación específica: Alca.

Número de puestos escolares autorizados: grado elemental: 80.