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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Lunes, 01 de octubre de 2001 Pág. 12.944

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Almacenes, Servicios y Recuperaciones, S.L. (Alservi, S.L.).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Almacenes, Servicios y Recuperaciones, S.L. (Alservi, S.L.), con nº de código 3603222, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-7-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 24-5-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 23 de julio de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Almacenes, Servicios y Recuperaciones, S.L. (Alservi, S.L.)

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las condiciones mínimas a las que se habrán de ajustar las relaciones laborales y económicas de Alservi, S.L. y su personal y que se rigen por la normativa contenida en el vigente Estatuto de los trabajadores sus disposiciones de desarrollo y el propio convenio colectivo.

Afectará al personal que actualmente preste servicios en al referida empresa en su centro de Vigo, provincia, así como aquel que ingrese en el futuro.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años siendo aplicable a partir de la fima del convenio y finalizando el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3º.-Prórroga y denuncia.

Quedará automáticamente denunciado, con 3 meses de antelación, prorrogándose el actual convenio hasta la entrada en vigor del siguiente.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación practicada serán consideradas globalmente.

Artículo 5º.-Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 6º.-Jornada de trabajo.

Jornada: la jornada ordinaria de trabajo se establece en 40 horas semanales de trabajo efectivo y no superior en ningún caso a 9 horas diarias.

Se computarán como horas extras las que superen las anteriores.

Esta jornada será equivalente a 1.780 horas anuales para los años 2000 y 2001.

La empresa una vez finalizado el año computará el posible exceso de jornada para el disfrute de los mismos en las fechas que se pacten.

Horario: el horario se establece preferentemente desde las 22 horas del domingo a las 14 horas del sábado, en turnos rotatorios alternativos de 6 a 14 y de 14 a 22 horas.

El turno de noche será de 22 a 6 horas para el personal contratado específicamente para dicho turno.

En el centro de trabajo de Alservi se establece un horario de 5.55 a 13.55 horas, de 13.55 a 21.55 horas y de 21.55 a 5.55 horas. El período de descanso se fija a las 10 horas, a las 18 horas y a las 2 horas.

Estando distribuida la jornada por turnos, las partes pactan que por necesidades organizativas que podrán ser cambiados los trabajadores de turno y de centro de trabajo, excepto el turno de noche que deberá ser pactado individualmente con el trabajador afectado.

El inicio del cómputo de la jornada se afectará cuando el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Se dispondrán de 30 días naturales de vacaciones que se disfrutarán preferentemente en el mes de agosto.

Para su fijación se tendrá en cuenta el calendario laboral de las empresas clientes en cuyos centros estén los trabajadores desplazados o en cuyos productos estén trabajando.

No obstante, si por causas coyunturales u otras circunstancias la empresa se viera obligada a paralizar su producción, bien por averías o por falta de suministro de materias primas, originado todo ello por una fuerza mayor, la empresa podrá fijar otra fecha distinta de vacaciones a la arriba reseñada, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 8º.-Festivos.

Para la vigencia de este convenio se establecen como máximo los festivos que con carácter nacional, autonómicos y locales oficiales que fije el calendario publicado en el BOE, en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP de Pontevedra.

Artículo 9º.-Seguridad e higiene en el trabajo. Salud laboral.

Es objeto de este convenio promover entre el empresario y los trabajadores una adecuada formación e información en temas de prevención de riesgos en el trabajo.

La empresa está obligada al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias, uniformes, etc., de conformidad con la Ley de prevención de riesgos laborales.

En lo demás se cumplirá lo establecido en la mencionada ley y su desarrollo.

Artículo 10.-Reconocimiento médico.

La empresa está obligada a realizar un reconocimiento medico anual como mínimo.

Artículo 11º.-Incapacidad temporal.

En el caso de bajas laborales se establecerán los siguientes puntos:

En todos los supuestos de baja por enfermedad o accidente ya sea común o laboral el trabajador tendrá derecho a cobrar el 100% del sueldo.

En caso de accidente laboral si la baja comprende el período vacacional se tiene derecho al disfrute del resto de las vacaciones no disfrutadas por la baja si se obtiene el alta dentro del año solamente.

En caso de baja por enfermedad o accidente común no se tiene derecho a disfrutar las vacaciones si la baja coincide con el período vacacional.

Artículo 12º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación tendrá derecho a permisos con derecho a remuneración durante el tiempo y los supuestos siguientes:

-Por matrimonio: quince días.

-Por nacimiento de hijo: los mismos días de ingreso de la madre hasta un máximo de ocho días naturales y un mínimo de dos.

-Por fallecimiento de mujer e hijos: siete días naturales.

-Por fallecimiento de padres y hermanos: tres días.

-Fallecimiento de familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, nietos, suegro, yerno): dos días.

-Enfermedad grave de mujer, hijos y padres: dos días con la posibilidad de revisión por el comité de empresa y dirección de la misma.

-Traslado de domicilio: un día.

-Boda: el día de la boda en el caso de hijos, hermanos y padres.

-Muerte de tíos: el día del entierro con justificante.

-En declaraciones en el juzgado salida una hora antes de declarar y regreso una hora después de declarar con justificante.

-El tiempo necesario en caso de consulta médica, coincidiendo el horario de trabajo con el de la consulta media, debiendo presentar el trabajador el volante justificativo.

-Dos días anuales con un intervalo de un mes como mínimo sin justificación pero con previo aviso del trabajador a la empresa y sin remuneración dichos días. No deben coincidir con más del 10% de los empleados y no deben estar relacionados con puentes o períodos de vacaciones.

-Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora la misma finalidad.

-En los supuestos de fallecimiento de familiares directos o enfermedad grave de los mismos, si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de Galicia, se le concederán dos días naturales más.

Artículo 13º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará dos mudas de ropa al año para los trabajadores indefinidos y una muda a los eventuales. La ropa de trabajo estará compuesta por pantalón, camisa y chaquetilla. En el período de prueba se facilitará una bota o buzo que será sustituida/o posteriormente por la ropa de trabajo reglamentaria. En el caso del calzado de seguridad la empresa dotará al trabajador de un par de botas, y se procederá a su sustitución cuando su deterioro así lo aconseje y de acuerdo con el comité de empresa.

La empresa dotará de un equipamiento para los posibles trabajos que deban realizarse a la intemperie.

El personal se compromete a mantener la ropa de trabajo en el mejor estado posible y con la mayor limpieza, no estando autorizados al uso de la misma fuera de las actividades que realice por cuenta de la empresa.

Artículo 14º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo, enfermedad profesional o común de larga duración, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos en relación a sus condiciones que existan en la empresa siempre que tengan aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.

Artículo 15º.-Pago de nóminas.

El pago de nóminas se realizará de forma mensual. No obstante, el personal podrá solicitar con la debida antelación anticipos a cuenta de sus haberes devengados.

En cuanto a la forma de pago se cumplirá lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Plus por trabajos nocturnos.

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana.

Todos los trabajadores que tengan derecho a percibir suplemento de nocturnidad percibirán una bonificación del 25% sobre su salario base.

Estos suplementos serán independientes de las bonificaciones que en horas extras les corresponda.

Artículo 17º.-Categorías.

Las categorías quedan fijadas de la siguiente manera:

Peón: realizará tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos generales de carácter elemental y de un período breve de adaptación. Actividades sencillas y rutinarias que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención, sin excesiva complejidad, y que tengan que ver con la selección, control, verificación, ensamblamiento y recuperación, almacenaje y acondicionamiento de piezas, componentes y accesorios. Manipulación básica de maquinaria o herramientas sencillas previo proceso de formación y adaptación de poca duración. Corresponderá esta categoría a aquellos trabajadores de nuevo ingreso que no sean contratados específicamente en otra categoría.

Especialista de 2ª: el anterior que además por su experiencia puede realizar trabajos en los que el grado

de supervisión es menor, por lo puede realizar trabajos de mayor complejidad que el peón como puede ser el ordenación, recepción, realización de trabajos con un método de trabajo específico o concreto, trabajos con máquinas sin necesidad de formación previa específica salvo la adquirida en el período de adaptación, y además puede tener encomendadas las tareas de explicar a los peones las tareas a realizar, así como otros especialistas de 2ª. Corresponderá esta categoría a los peones con seis meses de antigüedad.

Especialista de 1ª: además de todo lo anteriormente expuesto puede tener encomendadas tareas que se ejecuten con instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran una especial habilidad, adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, adquiridas por la experiencia profesional. Además pueden tener encomendadas tareas organizativas de pequeños grupos de trabajo, así como explicar las tareas a realizar los peones y a los especialistas de 2ª, como a otros especialistas de 1ª. Corresponderá esta categoría a los especialistas de 2ª con seis meses de antigüedad en dicha categoría.

Especialista de 1ª con funciones de subencargado: además de todas las anteriores, tiene una responsabilidad delegada sobre el resto de trabajadores y sobre los trabajos que desarrollan estos. Labores de control, inspección, ordenación, distribución de trabajos que le han sido encomendados, así como supervisión de los mismos. A su vez estará directamente subordinado a un encargado.

Encargado: se incluyen en esta categoría los trabajadores que además de tener los conocimientos necesarios e imprescindibles para el desempeño del puesto, previamente adquiridos, tanto por su formación como por su experiencia, realizan actividades que impliquen la responsabilidad de un turno de trabajo o una línea de producción secundada por trabajadores de un grupo profesional inferior. Realiza las funciones de integrar, coordinar, y supervisar varias tareas, con la responsabilidad de ordenar la ejecución del trabajo, ordenación de las tareas y puestos de trabajo, responsabilidad de supervisión según especificaciones generales o concretas recibidas, de la ejecución práctica de las tareas, vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad.

Técnico: tendrá esta categoría el trabajador con una formación específica de grado medio y cuyos conocimientos y preparación sean necesarios para la actividad a desarrollar. También corresponderá esta categoría a los trabajadores con formación profesional de segundo grado que por su experiencia y preparación tengan capacidad y realicen los mismos trabajos que un técnico titulado.

Responsable de calidad: es el que previo estudio de los trabajos a realizar, fija normas, y reglas para su ejecución, estableciendo patrones y modelos, revisando y valorando la ejecución dando al respecto las instrucciones necesarias y pudiendo tomar las medidas oportunas en caso de urgencia.

Responsable de operaciones: es el que con mando directo sobre el personal y a las órdenes de la dirección tiene la responsabilidad del trabajo y la disciplina y seguridad del personal. Le corresponde la organi

zación o dirección del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar los trabajos que ordene.

Responsable de administración: es la persona que tiene conocimientos profesionales específicas y la suficiente experiencia para realizar procesos administrativos o de gestión completos ya sea en la secciones de contabilidad, personal, finanzas, clientes, proveedores, gestión de stock, producción, etc., con responsabilidad sobre la ejecución de los mismos y sus resultados y en cuya labor se requiere autonomía e iniciativa, pudiendo ser ayudado por una o varias personas.

Oficiales administrativos: los que realizan alguno de los procesos descritos anteriormente con responsabilidad sobre sus resultados.

Administrativos: les corresponde las tareas de ayuda y colaboración con los anteriores.

Responsable de RR.HH.: el titulado de grado medio como mínimo que en colaboración con la dirección es responsable de la contratación y coordinación del personal, de su planificación, formación, disciplina, seguridad y política salarial.

En las categorías no previstas en este convenio nos remitimos al acuerdo sobre cobertura de vacío.

En el caso de que por necesidad del trabajo sea necesario crear una categoría nueva, esta será incorporada a este convenio como anexo de acuerdo con el comité de empresa.

Artículo 18º.-Salarios.

Para el período de vigencia de este convenio, el incremento salarial será el de la tabla anexa a este convenio.

Se respetarán las condiciones económicas derivadas de las condiciones personales del trabajador, que sean más beneficiosas en cómputo anual.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Como política de la empresa se realizarán las mínimas horas extrocrdinarias posibles para cubrir las necesidades urgentes de los clientes no superando en ningún caso las 80 horas anuales y las estructurales que sean en todo caso, imprescindibles. El valor de las mismas está el fijado en la tabla de horas extras.

Artículo 20º.-Desplazamientos.

El kilómetro de desplazamiento se pagará a 32 pesetas/km, siempre que el desplazamiento se realice en vehículo aportado por el operario. El desplazamiento no se considerará jornada laboral si este se realiza fuera de la jornada habitual de los trabajadores, siempre que el mismo sea inferior a 25 km ida y 25 km vuelta.

En el supuesto que el desplazamiento sea superior de 25 km (ida) y 25 km (vuelta), contados desde el domicilio del trabajador o desde el centro de trabajo donde habitualmente realiza su trabajo hasta el lugar donde debe desplazarse, tomando como referencia la distancia más corta de las dos anteriores, el tiempo empleado en realizar los km que excedan del límite anterior se considerará tiempo efectivo de trabajo. En ningún caso se pagará un desplazamiento extra en el supuesto que el trabajador se contrate específicamente para trabajar en un determinado centro de

trabajo, el cual será su referencia a la hora de desplazarse, además de su domicilio.

Artículo 21º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá las gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses de julio y diciembre en la cuantía cada una de ellas de treinta días del salario base.

Dichos pagos se devengarán:

-Durante el presente ejercicio, hasta el 31 de diciembre de 2001 la paga correspondiente a julio se prorrateará en la nómina de todos los meses que el trabajador preste sus servicios dentro del año 2001.

-A partir del 1 de enero de 2002 la paga correspondiente a julio será abonada entre 10 y el 25 de este mes en cuestión (la parte proporcional que corresponda, puesto que parte de la paga ya se cobró en el año 2001). La paga extra de diciembre, será abonada entre el 10 y el 20 de diciembre.

Artículo 22º.-Plus de responsabilidad.

El especialista de 1ª que tenga responsabilidad de 2º encargado cobrará un plus funcional por este concepto mientras ejerza esta responsabilidad que se específica en la tabla salarial.

El encargado cobrará el plus funcional determinado en la tabla salarial de responsabilidad mientras ejerza la misma.

Artículo 23º.-Gastos de transporte.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá por día trabajado y en concepto de gastos de transporte la cantidad que se establece en la tabla salarial.

Artículo 24º.-Recibo finiquito.

En los contratos de obra o servicios determinados que duren más de un año se comunicará su extinción con 15 días de antelación. En los que duren menos, se deberá comunicar su extinción con 3 días de antelación y entregar copia resumen orientativa de la liquidación que le corresponde con 2 días de antelación.

Artículo 25º.-Acción sindical.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, los trabajadores disfrutarán de las garantías sindicales vigentes entre los artículos 62 y 92 del Estatuto de los trabajadores, ambos inclusive.

Artículo 26º.-Excedencias.

Un trabajador podrá solicitar la excedencia después de un período de prestación de servicios de un año.

Esta excedencia se concederá por un período mínimo de un año y en todo caso el trabajador conserva su derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo siempre y cuando este quede libre y el trabajador mantenga la formación y preparación adecuada para el desempeño del mismo.

Artículo 27º.-Jubilación.

La empresa y los trabajadores podrán pactar previa existencia de común acuerdo entre las partes, jubilaciones anticipadas a los sesenta y cuatro años de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, y la Ley 63 y 64/1997, de 26 diciembre, reservándose la empresa el derecho de sustituir a dicho trabajador jubilado por quien considere oportuno.

Artículo 28º.-Contrato.

a) Contrato de obra o servicio.

Se identifican como trabajos que pueden cubrirse con el mencionado contratos que tengan por objeto la realización de una actividad contratada por un tercero por tiempo determinado y aquellos que tengan por objeto la selección, recuperación, verificación control, ensamblamiento, etc. de piezas y accesorios con sustantividad propia.

b) Contrato por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Se regulará según lo establecido en el Estatuto de los trabajadores artículo 15.1º b).

c) Pacto por el empleo.

Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de la importancia y trascendencia social de un empleo estable y de calidad, y con el ánimo de contribuir a ello de la forma más efectiva posible acuerdan:

La conversión de 25 contratos temporales en indefinidos desde la firma del convenio hasta un plazo máximo de un año.

d) La empresa de acuerdo con el comité de empresa fomentará el aumento del número de contratos de duración indefinida realizando su elección utilizando las prioridades de:

Antiguedad de la empresa.

Capacidad profesional.

Preparación profesional.

Cargo desempeñado.

Aptitudes demostradas.

e) En relación a los contratos formativos hacemos referencia al artículo 11 (contratos formativos) del Estatuto de los trabajadores.

f) Empresa de trabajo temporal.

La utilización de trabajadores de empresas de trabajo temporal, se limitará a pedidos puntuales y urgentes.

A todos los trabajadores contratados que han prestado servicios en la empresa se les tendrá en cuenta el tiempo anteriormente trabajado para determinar su categoría profesional, siempre que no transcurriesen más de 6 meses desde la finalización del anterior contrato. Dentro de un período de referencia de 3 años un trabajador no podrá estar más de 12 meses prestando servicios con las categorías de peón y especialista de 2ª.

Teniendo en cuenta las características de la relación laboral de la empresa que se desarrolla muy frecuentemente mediante el desplazamiento a los centros de trabajo de las empresas clientes, los trabajadores, deberán plantear cualquier tipo de reclamación, petición u observación a la dirección de Alservi, S.L., no debiendo por lo tanto atender ningún tipo de orden que no provenga directamente de la dirección de esta o de sus encargados, debiendo poner en conocimiento de la dirección cualquier tipo de comunicación que pueda recibir del personal o de la dirección de la empresa desplazada a efectos de tomar las decisiones pertinentes.

Artículo 29º.-Seguro colectivo.

La empresa y por su propia iniciativa y si lo considera oportuno podrá contratar un seguro complementario de asistencia sanitaria para los trabajadores.

Artículo 30º.-Extinción del contrato por causas objetivas.

Cuando la empresa quiera hacer uso del derecho concedido en el artículo 52.1º c) del Estatuto de los trabajadores, deberá entregar además de la comunicación prevista en la norma un informe al comité de empresa con la explicación de las causas de dicha decisión pudiendo dicho comité manifestarse con respecto a dicho informe, aunque no será vinculante siendo siempre la decisión única y exclusivamente de la empresa.

Artículo 31º.-Personal de nuevo ingreso.

Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito debiendo quedar en su poder una copia del mismo. Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

Técnicos titulados: 6 meses.

Técnicos no titulados: 2 meses,

Administrativos: 1 mes.

Subalternos, profesionales de oficio, peones y especialistas: 1 mes.

La empresa deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito. Asimismo, notificarán las prórrogas de los contratos de los trabajadores.

Artículo 32º.-Formación profesional.

La empresa colaborará con las organizaciones empresariales y sindicatos para la realización de cursos de formación para los trabajadores.

A los trabajadores que participen en estos cursos de formación continua se les tendrá en cuenta estos efectos de promoción interna y acceso a categorías superiores.

Artículo 33º.-Código de conducta.

El presente acuerdo sobre el código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de los trabajadores y empresarios.

La dirección de empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpubles de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen en los artículos siguientes.

Corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección, el imponer sanciones en los términos estipulados en siguiente acuerdo.

Las sanciones de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. Al mismo tiempo, la empresa informará a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

Artículo 34º.-Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave y muy grave.

Faltas leves:

Se consideran como faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día de trabajo en el período de un mes.

c) La no-notificación con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase un perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o con los proveedores de la empresa.

f) La falta de compañerismo o corrección con los compañeros.

g) Discutir con los compañeros, con los clientes o con los proveedores dentro de la jornada de trabajo.

h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio para la empresa.

i) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tenga incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

j) Todas aquellas faltas que supongan un incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o para las cosas.

k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica dentro de la jornada de trabajo sin la debida justificación.

l) La falta de aseo e higiene personal.

Faltas graves:

Se consideran como faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. Bastará con una sola falta cuando ésta afectara al relevo de un compañero o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando con ello un perjuicio al desenvolvimiento laboral.

e) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo de las personas que se depende jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

g) La negligencia y la imprudencia en el trabajo de forma que afecte a la buena marcha del mismo y cause un perjuicio grave a la empresa.

h) La falta de aseo o limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente haya mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

i) La suplantación del trabajo, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo.

j) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o para las cosas.

k) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

l) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza, y siempre que hubiere mediado sanción, dentro de un trimestre.

m) La embringuez o estado derivado de consumo de drogas durante el trabajo.

Faltas muy graves:

Se consideran como faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida de trabajo en diez ocasiones durante un período de un mes o más de veinte en un período de un año.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral cuando encontrándose de baja el trabajador por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquiera índole, por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aún por un breve período de tiempo, si como consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable para la empresa o para los compañeros de trabajo, poniéndose en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

g) La embringuez habitual o toxicomanía si repercute en las facultades fsicas o psicológicas en el desempeño de las funciones.

h) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

i) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

j) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

k) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

l) La reiterada no-utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, aún que sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en un período de dos meses habiendo sido motivo de sanción.

n) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo de las personas que se depende jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones y de esto derivasen graves perjuicios para la empresa o para sus compañeros de trabajo, salvo que sean debidos a un abuso de autoridad.

Tendrán consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por los directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada de los preceptos legales y con perjuicio para el trabajador.

o) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su posición personal o laboral.

Artículo 35º.-Régimen de sanciones. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

-Por falta leve:

Amonestación por escrito.

-Por falta grave:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.

-Por falta muy grave:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.

Despido disciplinario.

-Prescripciones:

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: 10 días.

Faltas graves: 20 días.

Faltas muy graves: 60 días.

La prescripción de las faltas señaladas comenzará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 36º

Las partes convienen en consolidar y hacer definitivos los salarios en la cuantía abonada por las funciones desarrolladas con anterioridad a la firma de este convenio no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos.

Artículo 37º

El personal en general y los encargados de turno en particular se comprometen a una mejora en sus prestaciones tanto desde el punto de vista de la calidad del servicio como en la productividad del mismo.

Artículo 38º

En lo no previsto por este convenio se aplicará de forma subsidiaria el acuerdo de cobertura de vacíos Resolución de 13 de mayo 1997 y en todo caso, el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 39º

Como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de este convenio se crea la comisión paritaria compuesta por los tres delegados que han intervenido en la negociación de este convenio o quienes les sustituyan y por tres miembros en representación de la empresa.

Disposiciones adicionales

Primera.-Desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002 será de aplicación la tabla salarial 2 que resulta de aplicar un 6% sobre el total del salario base anual (de la tabla salarial 1 más el transporte e incrementar este aumento en el salario base.

Disposiciónes transitorias

Primera.-Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y la fecha de la firma de este convenio, se retribuirá a los trabajadores actuales de Alservi, S.L. con el importe resultante de aplicar un 4% sobre el total de las percepciones recibidas en dicho período, por los siguientes conceptos: salario base, actividad, transporte y prorrata de la paga extra de julio. A partir de la firma del convenio y hasta el 31 de diciembre de 2001 será de aplicación la tabla salarial 1 y para el año 2002 la tabla salarial 2.

Segunda.-Todos los trabajadores que actualmente tienen la categoría de peón pasarán automáticamente a especialistas de 2ª, una vez trascurrido 6 meses de forma consecutiva de prestación de servicio en la empresa pasarán a especialistas de 1ª, en el supuesto que continuasen en la empresa.

Todos los trabajadores que actualmente tienen la categoría de peón especialista pasarán automáticamente a especialista de 1ª.

Una vez firmado el convenio se aplicarán las categorías estipuladas en el mismo.

Tercera.-El presente convenio sustituye al suscrito por la parte social y los delegados de personal el 17 de noviembre de 1999 y publicado por el Diario Oficial de Galicia el 1 de febrero de 2000.

Firmado:

Por Alservi, S.L.: Mª Carmen Sanmartín Gómez.

Por los delegados de personal: Miguel Ángel Alonso Piay, Marcos Fernández Rey, Carlos Fernández Giráldez.

Tabla salarial 1: será de aplicación a partir de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2001.-Salario base:

CategoríasSalario base mensualSalario anual

(14 pagas)

Peón79.4501.112.300
Especialista de 2ª83.0001.162.000
Especialista de 1ª93.2501.305.500
Encargado100.5001.407.000

-Plus de transporte:

Lo perciben todos los trabajadores: 10.700 pesetas (11 pagas).

-Plus de responsabilidad:

Plus de subresponsabilidad: 5.000.

Plus de responsabilidad: 5.000.

-Horas extraordinarias:

Hora extra normal: 1.000.

Hora extra de sábado mañana: 1.200.

Hora extra de sábado tarde, domingos y festivos: 1.350.

Tabla salarial 2: será de aplicación desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

CategoríasSalario base mensualSalario anual

(14 pagas)

Peón84.7221.186.108
Especialista de 2ª88.4871.238.818
Especialista de 1ª99.3501.390.900
Encargado107.0351.498.490

La cantidad estipulada por el transporte se mantendrá durante el año 2002 en la cantidad de 10.700 pesetas en 11 mensualidades.